Feriado 29 de junio de 2014

El feriado no laborable dia de San Pedro y San Pablo  domingo 29 de Junio 2014

El 29  de Junio 2014 es domingo
¿ Como se aplica el feriado de San Pedro y San Pablo  ?

Personas que descansan el dia 29 de Junio 2014
En realidad , la gran mayoria de trabajadores no sentira ese feriado por coincidir con el dia domingo .
El domingo descansa la gran parte de trabajadores.

¿ Entonces no se pagara el feriado por San Pedro y San Pablo 29 de Junio 2014 ?

Si.
Pero al coincidir con el dia domingo no genera pago adicional.
Es decir :
Si usted gana S/ 20.00 diarios
Por el dia feriado y el dia domingo solo recibira S/ 20.00
Como cualqueir otro dia domingo.


Personas que laboran ese dia  29 de Junio 2014

Aqui se puede presentar dos situaciones
1.- Aquellos que descansan el dia domingo pero acuerdan laborarlo
Por lo general  son acuerdos entre el empleador y el trabajador

a.- Con descanso del feriado en otra fecha
Segun acuerdo con los trabajadores , el empleador debe acordar otro dia en el cual se descanse el feriado.

b.- Sin descanso del feriado en otra fecha
En este caso el empleador debera pagarle al trabajador :
Un dia por el feriado
Un dia por la labor realizada
Un dia por no haber descansado el feriado



2.- Aquellos que descansan otro dia de la semana debiendo laborar el domingo de manera habitual
Como debe saber existen personas que no descansan el domingo , sino otro dia de la semana .
Ejemplo : Juan descansa todos los lunes , pues labora el domingo.

En este caso se presentan las siguientes situaciones

a.- El empleador no traslada el dia de descanso a otro dia
Es decir el trabajador seguira descansando el dia Lunes  y tambien debera descansar el domingo por ser feriado no laborable por San Pedro y San Pablo.
¿ Eso afectara su remuneración de la semana ?
No .
Recibira en forma normal su semana , sin descuento por ausencia alguna .

b.- El empleador hace que labore el dia domingo 29 con descanso sustitutorio
Si el trabajador que descansa el dia Lunes , el empleador le solicita que labore el domingo 29 debera establecer con el , otra fecha para descansar el feriado no laborable

En dicho caso cobrara su semana de manera normal

c.- El empleador hace que labore el dia domingo 29 sin descanso sustitutorio
Si el trabajador que descansa el dia Lunes , el empleador hace que labore el domingo 29 sin descanso sustitutorio , debera pagarle una indemnización por haber gozado del feriado no laborable
En este caso le pagara :
Un dia por el feriado
Un dia por haber laborado el feriado
Un dia por no haberle permitido descansar el feriado sin descanso sustitutorio

¿ Pero el empleador puede acordar con el trabajador que ese dia de descanso sustitutorio sea el mismo lunes en que descansa su dia normal ?

Pues , el trabajador no debe permitir eso .

La decisión de cuando  gozara el descanso sustitutorio por no haber gozado el feriado es un acuerdo entre el empleador y el trabajador. No una decisión propia del empleador.


Lic. Ricardo Candela Casas

Comentarios

Vea tambien ...

Licencia o permiso por fallecimiento de un familiar directo .

Cas : Ley 29849

Presentación de la solicitud de Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta

Suspensión de retenciones : Rentas de cuarta categoria 2012