Renta de cuarta categoría 2014
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Para recordar :
El Decreto Supremo Nº 215-2006-EF establece disposiciones referidas a la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta a contribuyentes que perciban rentas de cuarta categoría .
La SUNAT :
a.- Establecerá los
importes para que opere la excepción de la obligación de efectuar pagos a
cuenta y la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta,
respecto del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría;
b.-Dictará las normas que
resulten necesarias para su aplicación, incluyendo las que regulen los medios,
forma y lugares para solicitar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta
del Impuesto a la Renta.
Al haberse incrementado el valor de la UIT para el año 2014, resulta necesario señalar los nuevos importes para que opere la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría por el año 2014
¿ Que dice la Resolución 013-2007/Sunat ?
1.- No Obligados de efectuar pagos a cuenta y retenciones del impuesto a la renta
No están obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta los contribuyentes que:
a.
Sus
ingresos por rentas de cuarta categoría o las rentas de cuarta y quinta
categoría percibidas en el mes no superen el monto que establezca la SUNAT.
Para el año 2014 es de S/ S/. 2
771,00
a.
Tengan
funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de
negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además
otras rentas de cuarta y/o quinta categorías, y el total de tales rentas
percibidas en el mes no supere el monto que establezca la SUNAT. Para el año
2014 es de S/ 2 217,00
Si en un determinado mes las rentas de cuarta o las rentas de cuarta y quinta categorías superan los montos que establezca la SUNAT, los contribuyentes deberán declarar y efectuar el pago a cuenta que corresponda por la totalidad de los ingresos de cuarta categoría que obtengan en el referido mes.
No deberá efectuarse retenciones del Impuesto a la Renta cuando los recibos por honorarios que paguen o acrediten sean de un importe que no exceda el monto de S/. 1,500 (Un mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles).
2.- De la Suspensión
A partir del mes de enero del año 2014 , los contribuyentes que perciban rentas de cuarta categoría y que no se encuentren en los supuestos anteriores , podrán solicitar la suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, la cual procederá siempre que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
Respecto de sujetos que perciban rentas de cuarta categoría a partir de noviembre del ejercicio anterior
a) Cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el monto que para ese ejercicio establezca la SUNAT.
Para el año 2014 asciende a S/ 33 250,00
b) Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios,
gestores de negocios, albaceas o similares, cuando los ingresos que proyectan
percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas
de cuarta y quinta categorías no superen el monto que para ese ejercicio
establezca la SUNAT. Para el año 2014 asciende a S/. 26 600,00
Respecto de sujetos que percibieron rentas de cuarta categoría antes de noviembre del ejercicio anterior
a.
Cuando
los ingresos proyectados no superen el monto que establezca la SUNAT.
Para el año 2014 asciende a S/. 33 250,00
Para el año 2014 asciende a S/. 33 250,00
b.
Tratándose
de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios,
albaceas o similares, cuando los ingresos proyectados no superen el monto que
establezca la SUNAT. Para el año 2014 asciende a S/. 26 600,00
Para las solicitudes que se presenten entre los
meses de enero y junio, cuando el 10% del promedio mensual de los ingresos
proyectados por las rentas de cuarta categoría multiplicado por el número de
meses transcurridos desde el inicio del ejercicio hasta el mes de la
presentación de la Solicitud inclusive, sea igual o superior al impuesto a la
renta que corresponda pagar de acuerdo a los ingresos proyectados.El promedio a que hace referencia el párrafo anterior se determina dividiendo los ingresos proyectados por las rentas de cuarta categoría entre 12 (doce).
En caso el
contribuyente se encuentre en el supuesto previsto en el último párrafo del
presente numeral, el promedio será aquél al que se refiere el acápite iii) del
referido párrafo.
a.
Para las
solicitudes que se presenten entre julio y diciembre, cuando el importe que
resulte de sumar las retenciones del Impuesto por rentas de cuarta y quinta
categorías y los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría realizados por
el ejercicio gravable hasta el mes anterior al de la presentación de la
Solicitud, y el saldo a favor del contribuyente consignado en la declaración
jurada anual del ejercicio gravable anterior siempre que dicho saldo no haya
sido materia de devolución, sea igual o superior al impuesto a la renta que
corresponda pagar de acuerdo a los ingresos proyectados.
Se considerará como ingresos proyectados a la suma de los ingresos por rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categoría percibidos en el Período de Referencia, salvo que el contribuyente se encuentre en el supuesto del párrafo siguiente, en cuyo caso se aplicará lo allí previsto.
Los contribuyentes que hubieran empezado a percibir rentas de cuarta categoría durante el Periodo de Referencia y tuvieran menos de doce (12) meses de actividad generadora de rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categorías en dicho período, determinarán sus ingresos proyectados del ejercicio de la siguiente forma:
i.
Determinarán
los ingresos percibidos durante el Periodo de Referencia por rentas de cuarta
categoría.
ii.
Determinarán
el número de meses transcurridos desde el mes que percibió su primer ingreso
por rentas de cuarta categoría y el mes de término del Periodo de Referencia.
iii.
El
importe determinado en el acápite i) se dividirá entre el número de meses
determinados en el acápite ii), obteniendo el promedio mensual de los ingresos
proyectados por rentas de cuarta categoría.
iv.
El
resultado obtenido en el acápite iii) se multiplicará por 12 para obtener los
ingresos proyectados del ejercicio correspondientes a las rentas de cuarta
categoría.
v.
Finalmente,
para determinar los ingresos proyectados del ejercicio, se le agregarán los
ingresos por rentas de quinta categoría percibidos en el Periodo de Referencia.
3.- Formato para la
presentación excepcional de la solicitud
Los contribuyentes que
excepcionalmente presenten la solicitud de suspensión , utilizarán el Formato
anexo a la Resolución Nº 004-2009/SUNAT, denominado “Guía para efectuar la
solicitud de suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta”, el cual se
encontrará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual, a partir del 2 de
enero de 2014.
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