LEY Nº 30142

LEY QUE PRORROGA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE JUBILACIÓN ANTICIPADA PARA DESEMPLEADOS EN EL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES,
CREADO POR LA LEY 29426

Norma : Ley 30142
Publicado : 28/12/2013
Vigencia  : 29/12/2013
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Para recordar :
régimen especial de jubilación anticipada
para desempleados en el Sistema Privado de Pensiones


Podrán acceder al beneficio de la jubilación anticipada  (REJA 29426) los afiliados que cumplan con las condiciones o se encuentren en las situaciones siguientes:

La edad
a) La edad de cincuenta y cinco (55) años para varones y cincuenta (50) años para mujeres deberá
ser cumplida con anterioridad a la presentación de la solicitud de pensión de jubilación anticipada (REJA 29426) ante la Administradora Privada de Fondo de Pensiones (AFP);

¿ Es usted un desempleado eterno ?
b) Los afiliados acreditarán su condición de desempleado con la presentación de documentos de
fecha cierta.

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) determinará las condiciones mínimas que debe cumplir dicha documentación.
El cómputo del período de doce (12) meses, o más, que el afiliado se considere desempleado
deberá ser contabilizado con anterioridad al mes previo al de la presentación de la solicitud de acceso al REJA 29426.

Para efectos de la acreditación de dicha condición, se entenderá que el plazo de doce (12)
meses, o más, supone un período de tiempo consecutivo e ininterrumpido computado de manera previa a la fecha de presentación de la solicitud y en las condiciones que establezca el reglamento operativo que apruebe la SBS.

La remuneración mínima vital
c) La Remuneración Mínima Vital (RMV) a que se refiere la Ley Nº 29426, será la vigente a la fecha
de presentación de la correspondiente solicitud de jubilación anticipada (REJA 29426).

El procedimiento, características de la documentación, seguridad y formatos que resulten necesarios para la implementación de este régimen se sujetarán a las disposiciones que establezca la SBS en el
respectivo reglamento operativo.

Vigencia :
El régimen especial de jubilación anticipada tiene vigencia hasta el 31 de diciembre 2012

Ampliación de vigencia por Ley Nro 30142
Se amplia la vigencia del régimen especial de jubilación anticipada hasta el 31 Diciembre 2015.

Lic. Ricardo Candela Casas

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