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La
indemnización vacacional debe cancelarse inmediatamente luego del año en que el
trabajador debió gozar del descanso físico respectivo y no lo hizo.
Si bien la
norma [1]no
establece expresamente el momento en que debe hacerse efectivo el pago, por
aplicación del principio e “ in dubio pro operario “[2] y “ El principio tuitivo”[3]
, debe interpretarse en el sentido de que el pago corresponde hacerse efectivo
en el momento que se generó el derecho.
Base legal : R.D.
96-2013-MTPE/1/20.4
[2] Establece
que cuando existan dudas razonables en la discusión entre el obrero o empleado
y su empleador, con respecto a los reclamos efectuados o las imputaciones
alegadas, los jueces deberán decidir la cuestión en la forma más favorable a la
parte más débil de la relación contractual: el trabajador.
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