Oportunidad de pago indemnizacion vacaciones no gozadas


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La indemnización vacacional debe cancelarse inmediatamente luego del año en que el trabajador debió gozar del descanso físico respectivo  y no lo hizo.

 
No se requiere de la extinción de la relación laboral para que el trabajador  pueda reclamar dicha indemnización.


Si bien la norma [1]no establece expresamente el momento en que debe hacerse efectivo el pago, por aplicación del principio e “ in dubio pro operario “[2]  y “ El principio tuitivo”[3] , debe interpretarse en el sentido de que el pago corresponde hacerse efectivo en el momento que se generó el derecho.

 
Al no cumplirse dicho pago y en el supuesto caso que se desarrolle una visita inspectiva de trabajo , el empleador será pasible de una multa administrativa por incurrir en infracción socio laboral.

Base legal : R.D. 96-2013-MTPE/1/20.4



[1]  Inciso c 9 , articulo 23 Decreto Legislativo 713
[2] Establece que cuando existan dudas razonables en la discusión entre el obrero o empleado y su empleador, con respecto a los reclamos efectuados o las imputaciones alegadas, los jueces deberán decidir la cuestión en la forma más favorable a la parte más débil de la relación contractual: el trabajador.
[3] Es decir el carácter protector de la ley.

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