Manual ABC Seguridad y salud en el trabajo Ver aqui |
Para las empresas con mas de 200 trabajadores la permanencia minima del Medico Ocupacional es de 06 horas diarias , cinco dias a la semana.
En las empresas con menos de 200 trabajadores se requiere por 04 horas diarias dos veces por semana.
Basse legal : R.M. 312-2011-MINSA
Una disposición dificil de cumplir
El Ministerio de Trabajo en coordinación con el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el trabajo buscan flexibilizar esta disposición.
El motivo : No existe la oferta suficiente en el mercado local de este tipo de profesionales por lo cual no se puede exigir a la empresa que los tenga.
Una propuesta : Se plantea que las empresas puedan contratar médicos generalistas , y que con un diplomado corto se les considere capacitados en salud ocupacional.
Dicha propuesta ya fue aplicada.
ver aqui
Y ¿ A cuanto asciende la multa por incumplimiento ?
Si bien, el Reglamento de la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por el D.S. 019- 2006-TR (pub.29-10-06), no establece específicamente como infracción el no contar con médico ocupacional en la empresa, sí señala como infracción grave, no realizar los reconocimientos médicos, pruebas de vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores y demás actos que se encuentren a cargo de un médico ocupacional
(D.S. 019-2006-TR, art. 27).
Se aplica una sanción de multa de 6 a 10 UIT, en proporción al número de trabajadores afectados según lo dispuesto en la tabla de sanciones e infracciones dispuesta en el Reglamento de la Ley 28806 (D.S. 019- 2006-TR, art. 48) @ctualizate
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Comentarios o Consultas