D.S. 287-2013-EF

Dictan normas reglamentarias de las disposiciones sobre Impuesto a la Renta contenidas en la Ley Nº 29973 – Ley General de la Persona con Discapacidad

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¿ A qué se llama persona con discapacidad ?
Es aquella que tiene una o más diferencias físicas , sensoriales , mentales o intelectuales  de carácter permanente que , al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno , no ejerza o pudiera verse impedido en el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la sociedad , en igualdad de condiciones que las demás personas
Base legal :D.S. 287-2013-EF ( 22/11/2013)

 
¿Cómo se demuestra la condición de discapacidad de la persona contratada ?
Mediante Certificado de Discapacidad otorgado por cualquier hospital del MINSA , Defensa y del Interior , y del Es Salud.

 Empleador debe conservar una copia legalizada de este documento , por notario durante el plazo de prescripción.
Base legal :D.S. 287-2013-EF ( 22/11/2013)

 
Para saber más : La definición de persona con discapacidad era diferente de la definida en la Ley 29973 ( Ley de Persona con discapacidad ) , de la indicada en el D.S. 122-94-EF . Esto se corrige con el D.S. 287-2013-EF

 
Para recordar :
En la ley 29973 ( Norma sobre las Personas con discapacidad ) , se establecieron algunas medidas para lograr que dichas personas sean contratadas por los empleadores .

 
Entre aquellas mencionadas en la ley 29973 se incluye disposiciones relacionadas con el impuesto a la renta por tercera categoría .

 Se indica que el contratar a personas con discapacidad , le permite al empleador obtener un crédito adicional para poder deducir del resultado pago del impuesto a la renta por tercera categoría .

 
Dichos créditos ( deducciones ) , se sustentan en :
a.- Las remuneraciones a personas con discapacidad contratadas , y
b.- Sobre los gastos incurridos al ajustar el lugar de trabajo a dichas personas.

 
Deducción adicional del impuesto a la renta

 1.- Sobre las remuneraciones pagadas a personas con discapacidad
Los empleadores públicos y privados que generen rentas de tercera categoría que emplean a personas con discapacidad tienen una deducción adicional en el pago del impuesto a la renta sobre las remuneraciones que se paguen a estas personas en un porcentaje determinado.
Base legal : Ley 29973 artículo 47 inciso 47.2

 Equivale al 3 %  de la remuneración anual de los trabajadores con discapacidad , que devengue y se pague en el mismo ejercicio .

 
¿ A qué se llama remuneración ?
Cualquier retribución por servicios que es renta de 5ta categoría .

 
Limites en monto del crédito : El monto del crédito no puede exceder al importe que resulte de multiplicar el factor 1.44 por la Remuneración Mínima Vital y por el número de trabajadores con discapacidad sobre el cual se estima la remuneración anual

 Ejemplo : Una empresa que contrata a 5 personas con discapacidad

 1.44 x  750.00 = 1,080

1,080 x  05 personas = S/ 5,400

 ¿ Hasta cuándo puede aplicarse este crédito ?.  El crédito podrá ser aplicado en el ejercicio en que devenga y se paguen las remuneraciones.

 
Algunos detalles que no debe olvidar :
El crédito no  genera saldo a favor del contribuyente
El crédito no puede ser arrastrado a ejercicios fiscales siguiente
El crédito no otorgar derecho a devolución
El crédito no puede ser transferido a terceros.
Base legal : D.S. 287-2013-EF ( 22/11/2013)

 

2.- Sobre gastos incurridos por ajustes razonables para personas con discapacidad contratados justificados.

Los empleadores públicos y privados que generen rentas de tercera categoría tienen una deducción adicional en el pago del impuesto a la renta sobre los gastos por ajustes razonables para personas con discapacidad , en un porcentaje determinado.
Base legal : Ley 29973 . Artículo 50 inciso 50.2

 
¿ Y cuánto es ese porcentaje ?
Equivale al 50 % de los gastos por ajustes razonables en el lugar de trabajo .
Devengado en cada ejercicio.

 Nótese : Este crédito no es aplicable a “raja tabla “ a todo trabajador con discapacidad contratado.

 
¿  A cuánto asciende el monto?
El monto no puede ser superior al importe de multiplicar 0.73 UIT por el número de trabajadores con discapacidad que requieran ajustes razonables en el lugar de trabajo.

 Ejemplo : Una empresa contrata a 05 personas con discapacidad , de las cuales 02 requieren hacer modificaciones en su zona de trabajo para que puedan realizar las tareas encomendadas .

 
S/ 3,600 x  0.73 = S/ 2,628
S/ 2,628 x   02 trabajadores = S/5,256

 ¿ Como sustento los gastos ?
Mediante comprobantes de pago
 
Algunos detalles que no debe olvidar :
El crédito no  genera saldo a favor del contribuyente
El crédito no puede ser arrastrado a ejercicios fiscales siguiente

El crédito no otorgar derecho a devolución

El crédito no puede ser transferido a terceros.
Base legal : D.S. 287-2013-EF ( 22/11/2013)

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DECRETO SUPREMO Nº 287-2013-EF

 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, se estableció el marco legal para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica.

 Que, los artículos 47º y 50º de la citada Ley, establecen deducciones adicionales, en el pago del Impuesto a la Renta a los generadores de renta de tercera categoría sobre las remuneraciones que paguen a personas con discapacidad y por los gastos por ajustes razonables en el lugar de trabajo para dichas personas, respectivamente, en porcentajes que serán fijados por Decreto Supremo;

 Que, el artículo 2º de la Ley en mención, introduce una definición de persona con discapacidad distinta a la contenida en el numeral 1 del inciso x) del artículo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF, y normas modirfi catorias;

 Que en consecuencia, es necesario dictar las normas reglamentarias correspondientes para una adecuada aplicación de las disposiciones vinculadas al Impuesto a la Renta, contenidas en la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, así como adecuar el numeral 1 del inciso x) del artículo 21º del referido Reglamento;

 De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú;

 DECRETA:
Artículo 1°.- OBJETO
El objeto del presente Decreto Supremo es reglamentar los artículos 47º y 50º de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.

 
Artículo 2°.- DEFINICIÓN
Para efecto del presente Decreto Supremo, se entenderá por Ley, a la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.

 
Artículo 3°.- CRÉDITOS CONTRA EL IMPUESTO A LA RENTA
3.1 Las deducciones adicionales previstas en el numeral 47.2 del artículo 47º y en el numeral 50.2 del artículo 50º de la Ley, constituyen créditos contra el Impuesto a la Renta.

 Dichos créditos no generan saldo a favor del contribuyente, no pueden ser arrastrados a los ejercicios siguientes, no otorgan derecho a devolución y no pueden ser transferidos a terceros.

 
3.2 Para la aplicación del crédito tributario a que se refiere el numeral 47.2 del artículo 47º de la Ley, se debe tener en cuenta lo siguiente:

 a. El importe del crédito equivale al 3% (tres por ciento) de la remuneración anual de los trabajadores con discapacidad, que devengue y se pague en el mismo ejercicio.

Para tales efectos, se entiende por remuneración a cualquier retribución por servicios que constituya renta de quinta categoría para la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias.

 El monto de dicho crédito no deberá exceder al importe que resulte de multiplicar el factor 1,44 por la Remuneración Mínima Vital (RMV) y por el número de trabajadores con discapacidad sobre el cual se estima la remuneración anual.

 
b. La condición de discapacidad del trabajador, debe ser acreditada con el certificado de discapacidad otorgado por los hospitales de los ministerios de Salud, de Defensa y del Interior y el Seguro Social de Salud (Es Salud), de acuerdo a lo establecido en el artículo 76º de la Ley.

 
c. El empleador debe conservar durante el plazo de prescripción, una copia legalizada por notario del certificado.

 
d. Dicho crédito será aplicado en el ejercicio en el que devenguen y se paguen las remuneraciones.

 
3.3 Para la aplicación del crédito tributario a que se refiere el numeral 50.2 del artículo 50º de la Ley, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

 a. El importe del crédito equivale al 50% (cincuenta por ciento) de los gastos por ajustes razonables en el lugar de trabajo, a que se refiere el numeral 50.1 del artículo 50° de la Ley, devengados en cada ejercicio y sustentados con los respectivos comprobantes de pago.

 El monto de dicho crédito no deberá exceder al importe que resulte de multiplicar el factor 0,73 por la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) y por el número de trabajadores con discapacidad que requirieron ajustes razonables en el lugar de trabajo.

 b. Dicho crédito será aplicado en el ejercicio en que devenguen los gastos por ajustes razonables.

 
Artículo 4°.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

 
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Vigencia
El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

 
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
Única.- Persona con discapacidad
Modifíquense el numeral 1 del inciso x) del artículo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias por el siguiente texto:

 
“Artículo 21º.- RENTA NETA DE TERCERA CATEGORÍA:

(…)

x) Para efecto de aplicar el porcentaje adicional a que se refiere el inciso z) del artículo 37º de la Ley, se tomará en cuenta lo siguiente:
1. Se considera persona con discapacidad a aquella que tiene una o más deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente que, al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, no ejerza o pueda verse impedida en el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que las demás personas”.

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