Dictan normas
reglamentarias de las disposiciones sobre Impuesto a la Renta contenidas en la
Ley Nº 29973 – Ley General de la Persona con Discapacidad
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¿ A qué se llama persona con discapacidad ?
Es aquella que tiene una o más diferencias físicas ,
sensoriales , mentales o intelectuales
de carácter permanente que , al interactuar con diversas barreras
actitudinales y del entorno , no ejerza o pudiera verse impedido en el
ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la sociedad , en
igualdad de condiciones que las demás personas
Base legal :D.S. 287-2013-EF ( 22/11/2013)
¿Cómo se demuestra la condición de discapacidad de la
persona contratada ?
Mediante Certificado de Discapacidad otorgado por cualquier
hospital del MINSA , Defensa y del Interior , y del Es Salud.
Empleador debe conservar una copia legalizada de este
documento , por notario durante el plazo de prescripción.
Base legal :D.S. 287-2013-EF ( 22/11/2013)
Para saber más
: La definición de persona con discapacidad era diferente de la definida en la
Ley 29973 ( Ley de Persona con discapacidad ) , de la indicada en el D.S.
122-94-EF . Esto se corrige con el D.S. 287-2013-EF
Para recordar :
En la ley 29973 ( Norma sobre las Personas con discapacidad
) , se establecieron algunas medidas para lograr que dichas personas sean
contratadas por los empleadores .
Entre aquellas mencionadas en la ley 29973 se incluye
disposiciones relacionadas con el impuesto a la renta por tercera categoría .
Se indica que el contratar a personas con discapacidad , le
permite al empleador obtener un crédito adicional para poder deducir del resultado
pago del impuesto a la renta por tercera categoría .
Dichos créditos ( deducciones ) , se sustentan en :
a.- Las remuneraciones a personas con discapacidad
contratadas , y
b.- Sobre los gastos incurridos al ajustar el lugar de
trabajo a dichas personas.
Deducción adicional del impuesto a la renta
1.- Sobre las
remuneraciones pagadas a personas con discapacidad
Los empleadores públicos y privados que generen rentas de
tercera categoría que emplean a personas con discapacidad tienen una deducción
adicional en el pago del impuesto a la renta sobre las remuneraciones que se
paguen a estas personas en un porcentaje determinado.
Base legal : Ley 29973 artículo 47 inciso 47.2
Equivale al 3 % de la
remuneración anual de los trabajadores con discapacidad , que devengue y se
pague en el mismo ejercicio .
¿ A qué se llama remuneración ?
Cualquier retribución por servicios que es renta de 5ta
categoría .
Limites en monto del crédito : El monto del crédito
no puede exceder al importe que resulte de multiplicar el factor 1.44 por la
Remuneración Mínima Vital y por el número de trabajadores con discapacidad
sobre el cual se estima la remuneración anual
Ejemplo : Una empresa que contrata a 5 personas con
discapacidad
1.44 x 750.00 = 1,080
1,080 x 05 personas =
S/ 5,400
¿ Hasta cuándo puede aplicarse este crédito ?. El crédito podrá ser aplicado en el ejercicio
en que devenga y se paguen las remuneraciones.
Algunos detalles que
no debe olvidar :
El crédito no genera
saldo a favor del contribuyente
El crédito no puede ser arrastrado a ejercicios fiscales
siguiente
El crédito no otorgar derecho a devolución
El crédito no puede ser transferido a terceros.
Base legal : D.S.
287-2013-EF ( 22/11/2013)
2.- Sobre gastos
incurridos por ajustes razonables para personas con discapacidad contratados
justificados.
Los empleadores públicos y privados que generen rentas de
tercera categoría tienen una deducción adicional en el pago del impuesto a la
renta sobre los gastos por ajustes razonables para personas con discapacidad ,
en un porcentaje determinado.
Base legal : Ley 29973 . Artículo 50 inciso 50.2
¿ Y cuánto es ese porcentaje ?
Equivale al 50 % de los gastos por ajustes razonables en el
lugar de trabajo .
Devengado en cada ejercicio.
Nótese : Este crédito no es aplicable a “raja tabla “
a todo trabajador con discapacidad contratado.
¿ A cuánto asciende el monto?
El monto no puede ser superior al importe de multiplicar
0.73 UIT por el número de trabajadores
con discapacidad que requieran ajustes razonables en el lugar de trabajo.
Ejemplo : Una empresa contrata a 05 personas con
discapacidad , de las cuales 02 requieren hacer modificaciones en su zona de
trabajo para que puedan realizar las tareas encomendadas .
S/ 3,600
x 0.73 = S/ 2,628
S/ 2,628
x 02 trabajadores = S/5,256
¿ Como sustento los gastos ?
Mediante comprobantes de pago
Algunos detalles que
no debe olvidar :
El crédito no genera
saldo a favor del contribuyente
El crédito no puede ser arrastrado a ejercicios fiscales
siguiente
El crédito no otorgar derecho a devolución
El crédito no puede ser transferido a terceros.
Base legal : D.S.
287-2013-EF ( 22/11/2013)
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DECRETO SUPREMO Nº 287-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con
Discapacidad, se estableció el marco legal para la promoción, protección y
realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con
discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida
política, económica, social, cultural y tecnológica.
Que, los artículos 47º y 50º de la citada Ley, establecen deducciones
adicionales, en el pago del Impuesto a la Renta a los generadores de renta de
tercera categoría sobre las remuneraciones que paguen a personas con discapacidad
y por los gastos por ajustes razonables en el lugar de trabajo para dichas
personas, respectivamente, en porcentajes que serán fijados por Decreto
Supremo;
Que, el artículo 2º de la Ley en mención, introduce una definición de
persona con discapacidad distinta a la contenida en el numeral 1 del inciso x) del
artículo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por
Decreto Supremo Nº 122-94-EF, y normas modirfi catorias;
Que en consecuencia, es necesario dictar las normas reglamentarias correspondientes
para una adecuada aplicación de las disposiciones vinculadas al Impuesto a la Renta,
contenidas en la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, así
como adecuar el numeral 1 del inciso x) del artículo 21º del referido
Reglamento;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del Artículo 118° de la
Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1°.- OBJETO
El objeto del presente Decreto Supremo es reglamentar los artículos 47º
y 50º de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.
Artículo 2°.- DEFINICIÓN
Para efecto del presente Decreto Supremo, se entenderá por Ley, a la Ley
Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.
Artículo 3°.- CRÉDITOS CONTRA EL IMPUESTO A LA RENTA
3.1 Las deducciones adicionales previstas en el numeral 47.2 del artículo
47º y en el numeral 50.2 del artículo 50º de la Ley, constituyen créditos
contra el Impuesto a la Renta.
Dichos créditos no generan saldo a favor del contribuyente, no pueden ser
arrastrados a los ejercicios siguientes, no otorgan derecho a devolución y no
pueden ser transferidos a terceros.
3.2 Para la aplicación del crédito tributario a que se refiere el
numeral 47.2 del artículo 47º de la Ley, se debe tener en cuenta lo siguiente:
a. El importe del crédito equivale al 3% (tres por ciento) de la
remuneración anual de los trabajadores con discapacidad, que devengue y se
pague en el mismo ejercicio.
Para tales efectos, se entiende por remuneración a cualquier retribución
por servicios que constituya renta de quinta categoría para la Ley del Impuesto
a la Renta, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº
179-2004-EF y normas modificatorias.
El monto de dicho crédito no deberá exceder al importe que resulte de
multiplicar el factor 1,44 por la Remuneración Mínima Vital (RMV) y por el
número de trabajadores con discapacidad sobre el cual se estima la remuneración
anual.
b. La condición de discapacidad del trabajador, debe ser acreditada con
el certificado de discapacidad otorgado por los hospitales de los ministerios
de Salud, de Defensa y del Interior y el Seguro Social de Salud (Es Salud), de acuerdo
a lo establecido en el artículo 76º de la Ley.
c. El empleador debe conservar durante el plazo de prescripción, una copia
legalizada por notario del certificado.
d. Dicho crédito será aplicado en el ejercicio en el que devenguen y se
paguen las remuneraciones.
3.3 Para la aplicación del crédito tributario a que se refiere el
numeral 50.2 del artículo 50º de la Ley, se deberá tener en cuenta lo
siguiente:
a. El importe del crédito equivale al 50% (cincuenta por ciento) de los
gastos por ajustes razonables en el lugar de trabajo, a que se refiere el
numeral 50.1 del artículo 50° de la Ley, devengados en cada ejercicio y
sustentados con los respectivos comprobantes de pago.
El monto de dicho crédito no deberá exceder al importe que resulte de multiplicar
el factor 0,73 por la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) y por el número de
trabajadores con discapacidad que requirieron ajustes razonables en el lugar de
trabajo.
b. Dicho crédito será aplicado en el ejercicio en que devenguen los
gastos por ajustes razonables.
Artículo 4°.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y
Finanzas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Vigencia
El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su
publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
Única.- Persona con discapacidad
Modifíquense el numeral 1 del inciso x) del artículo 21º del Reglamento
de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas
modificatorias por el siguiente texto:
“Artículo 21º.- RENTA NETA DE TERCERA CATEGORÍA:
(…)
x) Para efecto de aplicar el porcentaje adicional a que se refiere el
inciso z) del artículo 37º de la Ley, se tomará en cuenta lo siguiente:
1. Se considera persona con discapacidad a aquella que tiene una o más
deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente que, al interactuar
con diversas barreras actitudinales y del entorno, no ejerza o pueda verse
impedida en el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la
sociedad, en igualdad de condiciones que las demás personas”.
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