RESOLUCIÓN SBS Nº 5962-2013

Médicos observadores como parte de los profesionales que asisten al COMAFP y al COMEC

Para recordar :
Mediante una modificación a las normas del COMAFP y al COMEC , se crea la necesidad de contar con médicos observadores como parte de los profesionales que asisten al COMAFP y al COMEC en el ejercicio de sus funciones como organismos médicos de evaluación y calificación de invalidez en el SPP en primera y segunda instancia, respectivamente.

La Superintendencia considera necesario incorporar modificaciones a la normativa pertinente a fi n de implementar el nuevo Registro de Médicos Observadores en el Sistema Privado de Pensiones.

REGISTRO DE MÉDICOS OBSERVADORES
La inscripción en el Registro se produce a solicitud de las referidas entidades, la cual debe incluir una serie de documentos.
Por ejemplo : Ficha de registro de médicos observadores, según formato . Declaración jurada de veracidad de la información proporcionada . Declaración jurada de no estar incurso en ninguno de los impedimentos .Original de documento que acredite al médico encontrarse hábil para el ejercicio de la profesión,  entre otros.

Sobre la Renovación de Médicos Observadores
Se renovará cada cinco (5) años.
Para efectos de la renovación, el plazo se computará a partir de la fecha de la inscripción o renovación respectiva.
La designación y/o remoción del médico observador estará a cargo de la entidad que los designa

La renovación será automática a la presentación de la respectiva solicitud

Base legal : RESOLUCIÓN SBS Nº 5962-2013

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