Médicos observadores como parte de los profesionales que asisten al COMAFP y al COMEC
Para recordar :
Mediante una modificación a las normas del COMAFP y al COMEC , se crea la necesidad de contar con médicos observadores como parte de los profesionales que asisten al COMAFP y al COMEC en el ejercicio de sus funciones como organismos médicos de evaluación y calificación de invalidez en el SPP en primera y segunda instancia, respectivamente.
La Superintendencia considera necesario incorporar modificaciones a la normativa pertinente a fi n de implementar el nuevo Registro de Médicos Observadores en el Sistema Privado de Pensiones.
REGISTRO DE MÉDICOS OBSERVADORES
La inscripción en el Registro se produce a solicitud de las referidas entidades, la cual debe incluir una serie de documentos.
Por ejemplo : Ficha de registro de médicos observadores, según formato . Declaración jurada de veracidad de la información proporcionada . Declaración jurada de no estar incurso en ninguno de los impedimentos .Original de documento que acredite al médico encontrarse hábil para el ejercicio de la profesión, entre otros.
Sobre la Renovación de Médicos Observadores
Se renovará cada cinco (5) años.
Para efectos de la renovación, el plazo se computará a partir de la fecha de la inscripción o renovación respectiva.
La designación y/o remoción del médico observador estará a cargo de la entidad que los designa
La renovación será automática a la presentación de la respectiva solicitud
Base legal : RESOLUCIÓN SBS Nº 5962-2013
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
Vea tambien ...
-
Para recordar Por Ley Nº 31600 (Publicado 03/11/2022) , se modifica la norma base de la asignación familiar para el sector privad...
-
¿ A que se denominara seguro de desemple o? Es un servicio del estado , en muchos países en el cual el ex trabajador percibe un monto ec...
-
Por excepción , también son computables para el calculo de la compensación por tiempo de servicios: a) Las inasistencias motivadas por : -...
-
Un concepto remunerativo para trabajadores del régimen laboral Construcción civil . Su monto varía según la categoría del trabajador...
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Comentarios o Consultas