Conforme lo ordena la legislación laboral, esta quincena
de noviembre corresponde a los empleadores realizar el abono de la Compensación
por Tiempo de Servicios (CTS) en las entidades bancarias elegidas
voluntariamente por los trabajadores.
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Si usted es empleador debe guardar esta lista .... le servira mucho.
Informar a tiempo sobre las seis remuneraciones brutas
al depositario de la Compensación por Tiempo de Servicios
Base legal : Ley 29352 y D.S.. 016-2010-TR
El empleador debe realizar el deposito semestral de
la CTS dos (2) veces al año, dentro de los primeros
quince (15) días naturales de los meses de mayo y
noviembre de cada ano, según el periodo que corresponda.
Cuando el empleador no cumpla con realizar los
depósitos de CTS en la oportunidad de
pago antes señalada, queda automáticamente obligado
al pago de los intereses bancarios que hubiera generado este depósito de haberse efectuado
oportunamente, así como asumir la diferencia de cambio, si este hubiera sido depositado en moneda
extranjera.
4.- La hoja de
liquidación de la CTS
Entregar la hoja de liquidación de la CTS al trabajador
5.- Entrega de la constancia del depósito
El depositario, a través del empleador respectivo entregará a los
trabajadores el documento que acredite de acuerdo a ley, la titularidad del
depósito.
6.-
Retenciones
Judiciales
Realizar correctamente la retención judicial que
afecte este beneficio
7.-
Cambio de depositario
El trabajador puede disponer libremente y en
cualquier momento el traslado del monto acumulado de su compensación por tiempo
de servicios e intereses de uno a otro depositario, notificando de tal decisión
a su empleador.
8.-
Observación del
depósito
El trabajador que no se encontrare conforme con la
liquidación efectuada por su empleador, podrá reclamar ante su empleador.
9.- Reintegro de la CTS
Todo incremento de remuneraciones que importe el
abono de algún reintegro de compensación por tiempo de servicios, debe
depositarse sin intereses, dentro de los quince días naturales posteriores a la
fecha de publicación de la disposición gubernamental, o de la firma de la
convención colectiva, o de la notificación del laudo arbitral, o de la fecha en
que se hizo efectiva la decisión unilateral del empleador o de cualquier otra
forma de conclusión de la negociación colectiva que señale la ley, según
corresponda
10.- Cese del
trabajador
Una vez ocurrido el cese de un trabajador y si el
empleador no realiza el pago de la CTS dentro del plazo máximo (48 horas),
11.-
Deducción de sumas graciosas
Si el trabajador al momento que se extingue su
vínculo laboral o posteriormente, recibe del empleador a título de gracia, en
forma pura, simple e incondicional, alguna cantidad o pensión, éstas se
compensarán de aquéllas que la Autoridad Judicial mande pagar al empleador como
consecuencia de la demanda interpuesta por el trabajador.
12.-
Certificado de cese
Una vez
extinguida la relación laboral, el empleador debe entregar al trabajador en el
plazo de 48 horas la certificación de su cese.
13.-
Fallecimiento
del trabajador
En caso de fallecimiento del trabajador, el
empleador entregara al depositario el importe de la
CTS que hubiera tenido que pagarle directamente, dentro
de las cuarenta y ocho (48) horas de haber tomado conocimiento del deceso
Sanciones al
Empleador por incumplimiento
Cuando el empleador deba efectuar directamente el
pago de la CTS o no cumpla con realizar los depósitos que le correspondan, queda
automáticamente obligado al pago de los intereses que hubiera generado el depósito de haberse efectuado oportunamente
y a asumir la diferencia de cambio, si este hubiera sido solicitado en moneda extranjera.
Pero es todo ....
No si el empleador recibe una visita inspectiva del Ministerio de trabajo y no cumple con el deposito de la CTS respectiva en el plazo que le señale dicha entidad entonces estara obliga a pagar los siguiente :
a.- El deposito de la compensación por tiempo de servicios correspondiente
b.- Los interes legales por la demora en el deposito ( En caso de ser en moneda nacional ) .
c.- Asumir el tipo de cambio y el pago de los interes legales ( En caso de ser en moneda extranjera ).
d..- La multa administrativa laboral impuesta por el Ministerio de Trabajo.
Una situación muy cara , pero que algunos empleadores asumen .
Al parecer les sobra la plata.
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