Un practicante que tiene más de 06 meses en una empresa , debe recibir una subvención adicional, ¿Ese pago equivale a la gratificación por Fiestas Patrias y/o Navidad ?
Respuesta :
Por cada 06 meses de prácticas tienes derecho al pago de media subvención adicional.
Detalles : El beneficiario ( practicante ) recibirá una subvención económica adicional equivalente a media subvención mensual cada 6 meses de duración continua de la modalidad formativa Base legal : Ley 28518 ,art. 42.6
El pago se realizará dentro de los 15 días naturales siguientes al cumplimiento del plazo señalado y se acumularán los periodos intermitentes Base legal : D.S. 007-2005-TR, art. 34
Aclaración : Parece un pago equivalente a las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad ( En el régimen laboral general se paga cada 06 meses).
Pero no es así.
¿ Por qué?
a. Las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad tienen un plazo de pago legal :
Fiestas Patrias - Dentro de la primera quincena de Julio.
Navidad - Dentro de la primera quincena de Diciembre.
b. El pago es en base a la Remuneración del trabajador.
c. Hay una norma específica para el pago de gratificación.
Lo que no se da en el caso de practicantes.
¿ Por que?
a. El practicante no es un trabajador, es una persona en aprendizaje
b. La ley de gratificacion sólo aplica para trabajadores.
c. La subvención adicional de 15 días , se aplica en el momento que el practicante cumpla 06 meses .
Es indiferente si cumple los 06 meses en Enero , Agosto o en Julio.
Por lo cual no guarda relación obligatoria con la oportunidad de pago de las Gratificaciones por Fiestas Patrias y/o Navidad.
Ejemplo . Practicante que percibe subvención económica S/ 1,130.00
Cumple 06 meses el 05 de Febrero.
Derecho : Tiene derecho a una subvención adicional por 15 días ( independiente de la subvención mensual normal )
Oportunidad de pago: El pago debe hacerse dentro de los 15 días naturales ( Lunes a Domingo) , de generado el derecho. Esto es desde el 06 hasta 20 de Febrero.
Por lo cual el practicante en el mes de Febrero deberá percibir
a. Subvención económica adicional por 15 días; S/565.00 (( S/1,130 / 30 ) x 15 )
b. Subvención económica mensual : S/ 1,130.00
Total mes de Febrero : S/ 1,695.00
Tome nota :
1. Las subvenciones deben ser otorgadas en dinero, utilizándose los medios de pago usuales de la empresa, y constituyen gasto deducible para efectos del Impuesto a la Renta Base legal : D.S. 007-2005-TR , art. 35
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