CIRCULAR Nº AFP- 133-2013 S- 652-2013

 Hijos beneficiarios de pension en afp mayores de 18 años que continuen estudios
¿ Como se acreditación de hijos mayores de 18 años que continúan estudios de nivel básico o superior como beneficiarios de pensión?

Mediante el cumplimiento de entrega documentaria en los plazos que estipula la ley.
Dicha documentación sera entregada por el afiliado o beneficiario a las AFP o empresas de seguros, dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario posteriores a haber cumplido los 18
años de edad.

Para estos efectos, en el mes que el afiliado alcance la mayoría de edad, deberá efectuarse el pago hasta el día que efectivamente cumpla los 18 años de edad.

Si la documentación requerida para la acreditación de la continuidad del beneficio se entregara con posterioridad al proceso de pago de pensiones, se reintegrará la diferencia que se pudiera haber generado al mes siguiente de entregada la información.

Para dicho propósito, la AFP o empresa de seguros, según sea el caso, cuando menos en dos ocasiones, con seis (6) meses y un (1) mes de antelación al cumplimiento de la mayoría de edad de cada uno de los beneficiarios hijos, deberá notificar al afiliado o sus beneficiarios, mediante comunicación escrita bajo cargo de recepción, respecto de la necesidad de entregar la referida información, indicando el plazo máximo que tiene para presentarla.

En caso no se entregara dentro del plazo establecido, se considerará que el beneficiario hijo no cumple las condiciones para continuar siendo considerado beneficiario

¿ Como se realiza la Verificación y acreditación de la condición ?
La verificación y acreditación semestral o anual, de la continuidad de los estudios de los beneficiarios hijos mayores de 18 años, la AFP o empresa de seguros según sea el caso, deberá solicitar la información que sustente la condición de beneficiario

La información requerida deberá ser presentada en un plazo de treinta (30) días calendario de culminado el ciclo o periodo lectivo semestral o anual

Si el beneficiario no presentase la información , se suspendera el pago respectivo.
Si se  presentase con posterioridad, se reiniciará el pago de la pensión.

¿ Como debe proceder el afiliado en caso de suspensión de pensiones por razones de salud que le impida seguir sus estudios?
La verificación de la interrupción de los estudios por razones de salud, el afiliado o beneficiario deberá entregar a la AFP o empresa de seguros, una copia autenticada del certificado de incapacidad temporal o equivalente (descanso médico especie valorada) emitido por el establecimiento de atención de salud respectivo (MINSA o EsSALUD)

¿ Como debe proceder el afiliado en caso de suspensión de pensiones por razones de fuerza mayor que le impida seguir sus estudios ?

El afiliado o beneficiario deberá adjuntar una declaración jurada y/o documentación sustentatoria exponiendo los motivos que impidieron la continuidad de los estudios.

¿ Que se entiende por razones de fuerza mayor ?
deberá entenderse como todo hecho imprevisible o suceso que por lo común genera daño que no puede evitarse ni resistirse, que acontece inesperadamente y que generalmente proviene de la acción de la naturaleza como pueden ser una inundación, aluvión o sismo.

Adicionalmente, la suspensión de pensión por razones de fuerza mayor estará referida a todo acontecimiento o hecho imprevisible que depende casi siempre de la acción del hombre, como es el caso de guerra o conmoción civil, tumulto que se deriva en estragos, acto terrorista, huelgas u otras circunstancias que impidan que el beneficiario cumpla con la acreditación de las condiciones para continuar percibiendo la pensión

Con motivo de la suspensión, la AFP deberá informar al afiliado y/o beneficiarios mediante comunicación escrita bajo cargo de recepción, respecto de las consecuencias que se derivan de dicha circunstancia

¿ Cual es el Plazo máximo de suspensión de la pensión ?
Dicha suspension sera de un (1) año calendario.

¿ Se pierde la condición de beneficiario por interrupción de los estudios?
El cambio de carrera al cursar estudios de educación superior o de centro de estudios conlleva a incurrir en interrupción, motivo por el cual se pierde la condición de beneficiario.

Base legal : CIRCULAR Nº AFP- 133-2013 S- 652-2013

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