Norma : R.M. 140-2013-TR
Publicado : 14/08/2013
Vigencia : 15/08/2013
]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]
VER AQUI MANUAL MODALIDADES FORMATIVAS LABORALES |
En una inspeccion laboral se encuentra un grupo de personas que han suscrito convenios por modalidad formativa laboral ( por ejemplo Capacitación laboral juvenil ), que exceden del limite permitido en cuanto al numero de personas que se pueden estar bajo dicha modalidad .
¿ Existe un tope ?
Si , para la modalidad de capacitación laboral juvenil y reinserción laboral existen topes máximos para tener personas bajo dichas modalidades.
La duda : ¿ Que sucederia si al grupo que excede del limite , se les hizo firmar el convenio el mismo dia , la misma hora , se presento en el mismo paquete al ministerio de trabajo ?
¿ A quien se le debe beneficiar con el criterio de darle por desnaturlizado su convenio y pasar a formar parte de trabajador en planilla de la empresa ?
Lo que se pretende facilitar
Al encontrar esta situación mediante la modificacion de la directiva general 01-2012.MTPE/2/16
se busca solucionar esta situación.
Se establece una guia de criterios que deben aplicarse en orden y en forma excluyente.
Primer criterio : fecha y hora en que se firmo el convenio
Si el inspector tiene dudas , al grupo de personas detectadas debe aplicar primero este criterio.
si aclaro su duda . aqui termina todo.
Sin embargo , si continua la duda debe aplicar el siguiente criterio
Segundo criterio :Nuermo de registro del convenio ante el ministerio de trabajo
Si el inspector tiene dudas , al grupo de personas detectadas debe aplicar primero este criterio.
si aclaro su duda . aqui termina todo.
Sin embargo , si continua la duda debe aplicar el siguiente criterio
Tercer criterio :Indicios como el registro de control de asistencia o los depositos en cuenta bancaria pro el pago de las subvenciones .
Si el inspector tiene dudas , al grupo de personas detectadas debe aplicar primero este criterio.
si aclaro su duda . aqui termina todo.
Sin embargo , si continua la duda debe aplicar el siguiente y ultimo criterio
Cuarto criterio : Declaración jurada del encargado del area de la gestión de personal , mediante la cual se debera precisar el orden respectivo.
Un protocolo de actuaciones inspectivas.
Adicionalmente se emite un protocolo de la manera como debe actuar el inspector del trabajo en materia de modalidades formativas laborales.
Lic. Ricardo Candela Casas
Modifican Directiva General “Disposiciones para la
verificación de las Obligaciones Empresariales en materia de Modalidades
Formativas Laborales”, aprobada mediante R.M. Nro 203-2012-TR
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 140-2013-TR
VISTOS: El Oficio Nº 1138-2013-MTPE/2/16 de la Dirección
General de Inspección del Trabajo, el Informe Nº 943-2013-MTPE/4/8 de la Oficina
General de Asesoría Jurídica, y;
Que, según el numeral 5.5 del artículo 5º de la Ley
Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo, corresponde al Sector Trabajo ser el ente rector del Sistema
Funcional de Inspección del Trabajo;
Que, de acuerdo al artículo 57º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-TR, la Dirección General de Inspección del Trabajo ejerce la rectoría del Sistema Funcional de la Inspección del Trabajo, siendo responsable de proponer y ejecutar las políticas públicas y funciones sustantivas en materia de inspección del trabajo; así como vigilar y supervisar el cumplimiento de la normativa socio laboral y de procedimiento, en materia de inspección del trabajo a cargo del Ministerio;
Que, el artículo 49º de la Ley Nº 28518, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales, señala que la fiscalización
en materia de Modalidades Formativas Laborales corresponde a la Autoridad
Administrativa de Trabajo;
los mismos que ameritan ser reformulados para
lograr una mayor eficacia de la inspección del trabajo en dichos supuestos; por
lo que resulta necesario modificar la Directiva General Nº 01-2012-MTPE/2/16 en
dicho extremo.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modificar el numeral V.7. del acápite “V. Disposiciones Generales” de la
Directiva General Nº 01- 2012-MTPE/2/16, que establece “Disposiciones para la verificación de las Obligaciones Empresariales en
materia de Modalidades Formativas Laborales”, aprobada mediante Resolución
Ministerial Nº 203-2012-TR, de fecha 16 de agosto de 2012; el cual queda redactado en los
términos siguientes:
1) La fecha y hora en que se suscribió el convenio
de modalidad formativa laboral;
4) Una declaración jurada del encargado del área encargada
de la gestión del personal, mediante la cual se deberá precisar el orden
respectivo.”
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Comentarios o Consultas