R.M. 140-2013-TR
Modifican directiva general " disposiciones para la verificación de las obligaciones empresariales en materia de Modalidades formativas laborales " aprobado mediante R.M. 203-2012-TR
Norma : R.M. 140-2013-TR
Publicado : 14/08/2013
Vigencia : 15/08/2013
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¿ Por que de este cambio ?
En una inspeccion laboral se encuentra un grupo de personas que han suscrito convenios por modalidad formativa laboral ( por ejemplo Capacitación laboral juvenil ), que exceden del limite permitido en cuanto al numero de personas que se pueden estar bajo dicha modalidad .
¿ Existe un tope ?
Si , para la modalidad de capacitación laboral juvenil y reinserción laboral existen topes máximos para tener personas bajo dichas modalidades.
La duda : ¿ Que sucederia si al grupo que excede del limite , se les hizo firmar el convenio el mismo dia , la misma hora , se presento en el mismo paquete al ministerio de trabajo ?
¿ A quien se le debe beneficiar con el criterio de darle por desnaturlizado su convenio y pasar a formar parte de trabajador en planilla de la empresa ?
Lo que se pretende facilitar
Al encontrar esta situación mediante la modificacion de la directiva general 01-2012.MTPE/2/16
se busca solucionar esta situación.
Se establece una guia de criterios que deben aplicarse en orden y en forma excluyente.
Primer criterio : fecha y hora en que se firmo el convenio
Si el inspector tiene dudas , al grupo de personas detectadas debe aplicar primero este criterio.
si aclaro su duda . aqui termina todo.
Sin embargo , si continua la duda debe aplicar el siguiente criterio
Segundo criterio :Nuermo de registro del convenio ante el ministerio de trabajo
Si el inspector tiene dudas , al grupo de personas detectadas debe aplicar primero este criterio.
si aclaro su duda . aqui termina todo.
Sin embargo , si continua la duda debe aplicar el siguiente criterio
Tercer criterio :Indicios como el registro de control de asistencia o los depositos en cuenta bancaria pro el pago de las subvenciones .
Si el inspector tiene dudas , al grupo de personas detectadas debe aplicar primero este criterio.
si aclaro su duda . aqui termina todo.
Sin embargo , si continua la duda debe aplicar el siguiente y ultimo criterio
Cuarto criterio : Declaración jurada del encargado del area de la gestión de personal , mediante la cual se debera precisar el orden respectivo.
Un protocolo de actuaciones inspectivas.
Adicionalmente se emite un protocolo de la manera como debe actuar el inspector del trabajo en materia de modalidades formativas laborales.
Lic. Ricardo Candela Casas
Lima, 12 de agosto de 2013
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al artículo 57º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-TR, la Dirección General de Inspección del Trabajo ejerce la rectoría del Sistema Funcional de la Inspección del Trabajo, siendo responsable de proponer y ejecutar las políticas públicas y funciones sustantivas en materia de inspección del trabajo; así como vigilar y supervisar el cumplimiento de la normativa socio laboral y de procedimiento, en materia de inspección del trabajo a cargo del Ministerio;
Que, según el artículo 58º literal b) del
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo, la Dirección General de Inspección del Trabajo tiene como función específica “Formular
las normas nacionales y sectoriales, lineamientos técnicos, directivas,
mecanismos y procedimientos en materia de inspección del trabajo”;
Que, según el artículo 33º de la Ley General de Inspección
del Trabajo, constituyen infracciones en materia de relaciones laborales los
incumplimientos de las disposiciones legales y convencionales de trabajo, individuales
y colectivas, aquellos relacionados con las modalidades formativas, mediante
acción u omisión de los distintos sujetos responsables;
Que, el artículo 37º de la Ley General de
Inspección del Trabajo, dispone que no podrá imponerse sanción económica por
infracción que no se encuentre previamente tipificada en el Reglamento de la Ley General de
Inspección del Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019- 2006-TR;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 203-2012- TR,
de fecha 16 de agosto de 2012, se aprobó la Directiva General Nº
01-2012-MTPE/2/16, que establece las “Disposiciones para la verificación de las
Obligaciones Empresariales en materia de Modalidades Formativas Laborales”;
Que, la Directiva General Nº 01-2012-MTPE/2/16, en su
acápite “V. Disposiciones Generales”, numeral V.7, ha establecido criterios
para determinar quiénes son los beneficiarios sobre los que se produce una
desnaturalización de la modalidad formativa laboral, en caso de excederse el
número máximo de beneficiarios permitidos por Ley;
Que, la Dirección General de Inspección del Trabajo
ha formulado un “Protocolo de Actuación Inspectiva en materia de Modalidades
Formativas Laborales”, cuyas disposiciones desarrollan y complementan a las
establecidas en la Directiva General Nº 01-2012-MTPE/2/16, las cuales
orientarán a los Inspectores del Trabajo durante las actuaciones inspectivas que
realicen, obteniendo como consecuencia de ello una actuación inspectiva eficaz, eficiente y adecuada
al principio de legalidad;
Con las visaciones de la Viceministra de Trabajo,
del Director General de Inspección del Trabajo y del Jefe de la Oficina General
de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con el numeral 8) del artículo 25 de
la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,
aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-TR;
SE RESUELVE:
“V.7. A fi n de determinar quiénes son los beneficiarios
sobre los que se produce la desnaturalización de la modalidad formativa laboral,
en caso de excederse el número máximo de beneficiarios en Capacitación Laboral Juvenil
o Reinserción Laboral, el inspector deberá considerar desnaturalizados los
convenios de los beneficiarios celebrados con posterioridad a la celebración del
último convenio suscrito dentro del límite máximo permitido por Ley.
Para ello se aplicarán, de forma ordenada y
excluyente, los siguientes criterios:
2) El número de registro del convenio ante la
Autoridad Administrativa de Trabajo;
3) Indicios, tales como el registro de control de asistencia
o los depósitos en cuenta bancaria por el pago de las subvenciones; o,
Artículo 2º.- Aprobar el “Protocolo de Actuación Inspectiva en materia de Modalidades
Formativas Laborales”, el mismo que en anexo adjunto forma parte integrante de
la presente resolución.
Artículo 3º.- La modificación de la Directiva General Nº 01-2012-MTPE/2/16, según lo
dispuesto en el artículo 1º, así como el Protocolo de Actuación Inspectiva en
materia de Modalidades Formativas Laborales, aprobado en el
artículo 2º, entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación.
Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el portal
institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
(www.trabajo.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en la
misma fecha de su aprobación, siendo responsable de dicha acción la Oficina
General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
Norma : R.M. 140-2013-TR
Publicado : 14/08/2013
Vigencia : 15/08/2013
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VER AQUI MANUAL MODALIDADES FORMATIVAS LABORALES |
En una inspeccion laboral se encuentra un grupo de personas que han suscrito convenios por modalidad formativa laboral ( por ejemplo Capacitación laboral juvenil ), que exceden del limite permitido en cuanto al numero de personas que se pueden estar bajo dicha modalidad .
¿ Existe un tope ?
Si , para la modalidad de capacitación laboral juvenil y reinserción laboral existen topes máximos para tener personas bajo dichas modalidades.
La duda : ¿ Que sucederia si al grupo que excede del limite , se les hizo firmar el convenio el mismo dia , la misma hora , se presento en el mismo paquete al ministerio de trabajo ?
¿ A quien se le debe beneficiar con el criterio de darle por desnaturlizado su convenio y pasar a formar parte de trabajador en planilla de la empresa ?
Lo que se pretende facilitar
Al encontrar esta situación mediante la modificacion de la directiva general 01-2012.MTPE/2/16
se busca solucionar esta situación.
Se establece una guia de criterios que deben aplicarse en orden y en forma excluyente.
Primer criterio : fecha y hora en que se firmo el convenio
Si el inspector tiene dudas , al grupo de personas detectadas debe aplicar primero este criterio.
si aclaro su duda . aqui termina todo.
Sin embargo , si continua la duda debe aplicar el siguiente criterio
Segundo criterio :Nuermo de registro del convenio ante el ministerio de trabajo
Si el inspector tiene dudas , al grupo de personas detectadas debe aplicar primero este criterio.
si aclaro su duda . aqui termina todo.
Sin embargo , si continua la duda debe aplicar el siguiente criterio
Tercer criterio :Indicios como el registro de control de asistencia o los depositos en cuenta bancaria pro el pago de las subvenciones .
Si el inspector tiene dudas , al grupo de personas detectadas debe aplicar primero este criterio.
si aclaro su duda . aqui termina todo.
Sin embargo , si continua la duda debe aplicar el siguiente y ultimo criterio
Cuarto criterio : Declaración jurada del encargado del area de la gestión de personal , mediante la cual se debera precisar el orden respectivo.
Un protocolo de actuaciones inspectivas.
Adicionalmente se emite un protocolo de la manera como debe actuar el inspector del trabajo en materia de modalidades formativas laborales.
Lic. Ricardo Candela Casas
Modifican Directiva General “Disposiciones para la
verificación de las Obligaciones Empresariales en materia de Modalidades
Formativas Laborales”, aprobada mediante R.M. Nro 203-2012-TR
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 140-2013-TR
VISTOS: El Oficio Nº 1138-2013-MTPE/2/16 de la Dirección
General de Inspección del Trabajo, el Informe Nº 943-2013-MTPE/4/8 de la Oficina
General de Asesoría Jurídica, y;
Que, según el numeral 5.5 del artículo 5º de la Ley
Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo, corresponde al Sector Trabajo ser el ente rector del Sistema
Funcional de Inspección del Trabajo;
Que, de acuerdo al artículo 57º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-TR, la Dirección General de Inspección del Trabajo ejerce la rectoría del Sistema Funcional de la Inspección del Trabajo, siendo responsable de proponer y ejecutar las políticas públicas y funciones sustantivas en materia de inspección del trabajo; así como vigilar y supervisar el cumplimiento de la normativa socio laboral y de procedimiento, en materia de inspección del trabajo a cargo del Ministerio;
Que, el artículo 49º de la Ley Nº 28518, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales, señala que la fiscalización
en materia de Modalidades Formativas Laborales corresponde a la Autoridad
Administrativa de Trabajo;
los mismos que ameritan ser reformulados para
lograr una mayor eficacia de la inspección del trabajo en dichos supuestos; por
lo que resulta necesario modificar la Directiva General Nº 01-2012-MTPE/2/16 en
dicho extremo.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modificar el numeral V.7. del acápite “V. Disposiciones Generales” de la
Directiva General Nº 01- 2012-MTPE/2/16, que establece “Disposiciones para la verificación de las Obligaciones Empresariales en
materia de Modalidades Formativas Laborales”, aprobada mediante Resolución
Ministerial Nº 203-2012-TR, de fecha 16 de agosto de 2012; el cual queda redactado en los
términos siguientes:
1) La fecha y hora en que se suscribió el convenio
de modalidad formativa laboral;
4) Una declaración jurada del encargado del área encargada
de la gestión del personal, mediante la cual se deberá precisar el orden
respectivo.”
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