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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 001-2016/CAH-Ley Nº 29625

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Aprueban Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios - Quinto Grupo de Pago Resolución Administrativa que aprueba el Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios – Quinto Grupo de Pago Norma : RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 001-2016/CAH-Ley Nº 29625 Publicado : 24/01/2016 ==================================== Lima, 21 de enero de 2016 CONSIDERANDO: (…) SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios – Quinto Grupo de Pago, en la cantidad de Ochenta Mil Ochocientos Cinco (80,805) Fonavistas, conforme al Anexo 1 que forma parte de la presente Resolución, que contiene la identificación y periodos de aporte de los Fonavistas Beneficiarios, el cual se ha conformado en base a los Fonavistas que, luego del proceso de verificación, cuentan con la respectiva cuenta individual de periodos de aporte, de acuerdo con el artículo 13 de las Normas Reglamentarias para la Implementación de lo dispuesto por la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Fi

Res. 010-2016-SUNAT

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Nueva versión del Plame Norma : Res. 010-2016-SUNAT´ Publicado : 24/01/2016 ============================= La Res. 010-2016-SUNAT (publicada  24-1-2016) ha aprobado una nueva versión  del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601. Nueva versión : Plame 2.9 ¿ Cual es el motivo ? Se requiere ajustar el monto de la Unidad Impositiva tributaria. Como se recordara dicho concepto a partir del 01 de Enero 2016 es de S/ 3,950.00 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 010-2016/SUNAT   Lima, 21 de enero de 2016 CONSIDERANDO: Que en uso de las facultades concedidas por el artículo 29° y el numeral 88.1 del artículo 88° del Código Tributario el artículo 12° del Decreto Supremo N° 039-2001-EF y el artículo 3° del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y normas modificatorias, se aprobó mediante Resolución de Superintendencia N° 032-2015/SUNAT , el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N° 601 – versión 2.8; Que posteriormente, mediante e

Decreto Supremo n° 002-2016-minedu

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Norma que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones en el marco del contrato del servicio docente a que hace referencia la Ley Nº 30328 Norma  : Decreto Supremo   n° 002-2016-minedu Publicado : 25/01/2016 ================================= Para recordar : La  l ey Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, dispone que las plazas vacantes existentes en las instituciones educativas públicas no cubiertas por nombramiento, son atendidas vía concurso público de contratación docente. Asimismo la  Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, señala que el Contrato de Servicio Docente regulado en la Ley de Reforma Magisterial tiene por finalidad permitir la contratación temporal del profesorado en instituciones educativas públicas de educación básica y técnico productiva; es de plazo determinado y procede en el caso que exista plaza vacante en las instituciones educativas Que en la citada ley se  establece que

Resolución de Gerencia Central de seguros y prestaciones economicas 049-GCSPE-ESSALUD-2015

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Sumilla : Precisan que el requisito para el registro del hijo mayor incapacitado en forma total y permanente para el trabajo, se realizará con la presentación del Dictamen Médico que se implementará cuando se modifique la Directiva Nº 002-GG-ESSALUD-2010 Norma : RESOLUCIÓN DE GERENCIA CENTRAL DE SEGUROS Y PRESTACIONES ECONÓMICAS Nº 049-GCSPE-ESSALUD-2015 Publicado : 25/01/2016 ============================= ¿ Que dice esta norma ? Registro de hijo mayor incapacitado El requisito para el registro del hijo mayor incapacitado de forma total y permanente para el trabajo referido a la presentación de la copia del Dictamen Médico, se implementará cuando se modifique la Directiva Nº 002-GG-ESSALUD-2010, Normas para la Evaluación Médica de los Hijos Mayores de Edad con incapacidad total y permanente para el trabajo Registro de alta asegurado titular , cónyuge y gestante de hijo extramatrimonial para el registro de alta del asegurado titular, cónyuge y gestante de hijo extramatr

Prestaciones alimentarias dudas mas frecuentes

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  ¿ Las prestaciones alimentarias son obligatorias ? Las prestaciones alimentarias es un beneficio opcional que tiene el empleador como una forma de incrementa la remuneración del trabajador  , no en dinero en efectivo sino en vales de consumo de alimentos o  compra de los mismos.  Por lo cual no es obligatorio ¿ Si la empresa desea aplicar este beneficio , estamos obligados a recibirlo , aun en contra de nuestra voluntad? No. Aun cuando, la empresa empleadora se acoja a este sistema de prestaciones alimentarias, los trabajadores no se encuentran obligados a aceptar este beneficio. ¿ Debe existir algún documento escrito donde se detalle la forma de otorgamiento de dichas prestaciones alimentarias? Si. En caso que decidan aceptar los beneficios de este sistema, podrán hacerlo por contrato individual con el empleador o vía negociación colectiva de trabajo (el cual recomendamos sea por escrito), ¿ Pueden darme el monto de las Prestaciones Alimentarias que haya aceptado e

Resolución de superintendencia Nro 213-2015-SUNAFIL

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Aprueban la Directiva N° 002-2015-SUNAFIL/INPA denominada “Derechos de los ciudadanos en el Sistema Inspectivo del Trabajo” Norma : R. Superintendencia 213-2015-Sunafil Publicado : 22/01/2016 Vigencia   : 23/01/2016 ================================ Para saber mas : La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral- SUNAFIL emitió la directiva denominada “Derechos de los ciudadanos en el Sistema Inspectivo del Trabajo”, con el objetivo de optimizar la calidad del servicio público de la inspección del trabajo por parte del personal responsable, en el marco de la normatividad laboral vigente. A través de este documento se dan a conocer las consideraciones que alcanzan a la población en general, sean trabajadores o empleadores durante la ejecución de tareas que desarrolla SUNAFIL como entidad responsable de velar por el cumplimiento y promoción de los derechos laborales a nivel nacional. La norma contempla tres puntos concretos : La calidad e atención El primero est

Intermediación laboral información estadistica trimestral

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Intermediación laboral Una de las obligaciones de toda entidad que se dedica a la intermediación laboral es la presentación de la Información Estadística Trimestral . Dicha exigencia se ha mantenido vigente hasta el 21 de Enero 2016 Eliminación de presentación información estadistica trimestral A partir del 22 de Enero 2016 , por R.M. 009-2016-TR ( Publicado el 21/01/2016) ,se ha dejado sin efecto dicha obligación ante el Ministerio de trabajo. Ver norma R.M. 009-2016-TR ================================= Conviértase en seguidor de este blog Y reciba información de la legislación laboral peruana en su correo personal Ingrese aquí ==========================