Norma : Decreto Supremo n° 002-2016-minedu
Publicado : 25/01/2016
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Para recordar :
La ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, dispone que las plazas vacantes existentes en las instituciones educativas públicas no cubiertas por nombramiento, son atendidas vía concurso público de contratación docente.
Asimismo la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, señala que el Contrato de Servicio Docente regulado en la Ley de Reforma Magisterial tiene por finalidad permitir la contratación temporal del profesorado en instituciones educativas públicas de educación básica y técnico productiva; es de plazo determinado y procede en el caso que exista plaza vacante en las instituciones educativas
Que en la citada ley se establece que mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Educación, se regula el procedimiento, requisitos y condiciones, para las contrataciones en el marco del Contrato de Servicio Docente, así como las características para la renovación del mismo.
´Por lo cual el presente D.S. 002-23016-MINEDU viene a cumplir dicha obligación.
Derogatoria
Derogar el Decreto Supremo N° 001-2011-ED, que establece normas para la contratación de personal docente en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva; así como toda disposición normativa que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo
Para precisar :
La renovación de contratos de servicio docente, a que se refiere el artículo 210 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED y sus modificatorias, es aplicable para los contratos de servicio docente suscritos a partir del año 2016. Excepcionalmente, los contratos de servicio docente de profesores en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Técnico Productiva, suscritos en el año 2015, podrán renovarse por un ejercicio presupuestal adicional; conforme a lo dispuesto en la norma aprobada por el artículo 1 del presente decreto supremo
Decreto Supremo n° 002-2016-MINEDU
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General
de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano de Gobierno
Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de
educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política
general del Estado;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el literal h)
del artículo 80 de la citada Ley, es función del Ministerio de Educación,
definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del
personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la
carrera pública magisterial;
Que, el artículo 76 de la Ley Nº 29944, Ley de
Reforma Magisterial, dispone que las plazas vacantes existentes en las
instituciones educativas públicas no cubiertas por nombramiento, son atendidas
vía concurso público de contratación docente;
Que, el artículo 77 de dicha Ley dispone que el
Ministerio de Educación define la política sectorial de contratación docente;
Que, el artículo 1 de la Ley Nº 30328, Ley que establece
medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, señala que el
Contrato de Servicio Docente regulado en la Ley de Reforma Magisterial tiene
por finalidad permitir la contratación temporal del profesorado en
instituciones educativas públicas de educación básica y técnico productiva; es
de plazo determinado y procede en el caso que exista plaza vacante en las
instituciones educativas;
Que, el citado artículo, establece además que
mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Educación, se regula el
procedimiento, requisitos y condiciones, para las contrataciones en el marco
del Contrato de Servicio Docente, así como las características para la
renovación del mismo;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del
artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley N°
30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras
disposiciones;
DECRETA:
Artículo 1.- Norma para la contratación en el marco
del Contrato de Servicio Docente
Aprobar la Norma que regula el procedimiento,
requisitos y condiciones para las contrataciones en el marco del contrato del
servicio docente a que hace referencia la Ley Nº 30328, Ley que establece
medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, cuyo texto, en
calidad de Anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Normas Complementarias
El Ministerio de Educación emitirá las
disposiciones complementarias que sean necesarias para el cumplimiento e
implementación del presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Derogatoria
Derogar el Decreto Supremo N° 001-2011-ED, que
establece normas para la contratación de personal docente en Instituciones
Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva; así como toda
disposición normativa que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto
Supremo.
Artículo 4.- Publicación
Publicar el presente Decreto Supremo y su Anexo en
el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe),
en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario
Oficial “El Peruano”.
Artículo 5.- Del Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Educación.
DISPOSICION
COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- La renovación de contratos de servicio
docente, a que se refiere el artículo 210 del Reglamento de la Ley de Reforma
Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED y sus modificatorias,
es aplicable para los contratos de servicio docente suscritos a partir del año
2016. Excepcionalmente, los contratos de servicio docente de profesores en las
Instituciones Educativas Públicas de Educación Técnico Productiva, suscritos en
el año 2015, podrán renovarse por un ejercicio presupuestal adicional; conforme
a lo dispuesto en la norma aprobada por el artículo 1 del presente decreto
supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los
veintidós días del mes de enero del año dos mil dieciséis.
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