Norma : Res. 010-2016-SUNAT´
Publicado : 24/01/2016
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La Res. 010-2016-SUNAT (publicada 24-1-2016) ha aprobado una nueva versión del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601.
Nueva versión : Plame 2.9
¿ Cual es el motivo ?
Se requiere ajustar el monto de la Unidad Impositiva tributaria.
Como se recordara dicho concepto a partir del 01 de Enero 2016 es de S/ 3,950.00
RESOLUCIÓN DE
SUPERINTENDENCIA N° 010-2016/SUNAT
CONSIDERANDO:
Que en uso de las facultades concedidas por el artículo 29°
y el numeral 88.1 del artículo 88° del Código Tributario el artículo 12° del Decreto
Supremo N° 039-2001-EF y el artículo 3° del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y normas
modificatorias, se aprobó mediante Resolución de Superintendencia N°
032-2015/SUNAT , el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N° 601
– versión 2.8;
Que posteriormente, mediante el Decreto Supremo N°
397-2015-EF se establece que el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT),
como índice de referencia en normas tributarias durante el año 2016, será de
tres mil novecientos cincuenta y 00/100 soles (S/ 3 950,00);
Que la UIT antes mencionada, debe ser considerada como
referencia, de acuerdo a las normas vigentes, para efecto de la determinación
de algunos de los tributos que se declaran y/o pagan utilizando el PDT Planilla
Electrónica-PLAME;
Que en ese sentido, resulta necesario actualizar el valor
de la UIT correspondiente al año 2016 en el PDT Planilla Electrónica – PLAME,
Formulario Virtual N° 0601;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del “Reglamento
que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos
normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el
Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la
presente resolución por considerar que ello resulta innecesario en la medida que
la aprobación de una nueva versión del PDT Planilla Electrónica – PLAME,
Formulario Virtual N° 0601 obedece a la adecuación de este al valor de la UIT
aprobado por Decreto Supremo N° 397-2015-EF;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 29° y
el numeral 88.1 del artículo 88° del Código Tributario aprobado por el Decreto
Legislativo N° 816, cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el
Decreto Supremo N° 133-2013-EF y normas modificatorias; el artículo 12° del Decreto
Supremo N° 039-2001-EF; el artículo 3° del Decreto Supremo N° 018-2007-TR y
normas modificatorias; el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501, Ley
General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5° de la Ley N° 29816,
Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria; y, el inciso o) del
artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT , aprobado
por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;
SE
RESUELVE:
Artículo Único.- APROBACIÓN DE UNA NUEVA VERSIÓN DEL PDT
PLANILLA ELECTRÓNICA – PLAME, FORMULARIO VIRTUAL N° 0601
Apruébese el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario
Virtual N° 0601 – Versión 2.9, a ser utilizada por:
a) Los sujetos obligados a que se refiere el artículo 4°
de la Resolución de Superintendencia N° 183-2011/
SUNAT para cumplir con la presentación de la PLAME y la
declaración de los conceptos referidos en los incisos b) al s) del artículo 7° de la mencionada resolución, con
excepción del concepto señalado en el inciso q), a partir del período enero de
2016.
b) Aquellos sujetos que se encontraran omisos a la
presentación de la PLAME y a la declaración de los conceptos b) al s) del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia
N° 183-2011/SUNAT por los períodos tributarios de noviembre de 2011 a diciembre
de 2015, o deseen rectificar la información correspondiente a dichos períodos.
El PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual
N° 0601 – Versión 2.9 estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual
a partir del 1 de febrero de 2016 y será de uso obligatorio a partir de dicha
fecha.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIA
La presente resolución entrará en vigencia a partir del día
siguiente al de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
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