Res. 010-2016-SUNAT

Nueva versión del Plame
Norma : Res. 010-2016-SUNAT´
Publicado : 24/01/2016
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La Res. 010-2016-SUNAT (publicada  24-1-2016) ha aprobado una nueva versión  del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601.

Nueva versión : Plame 2.9

¿ Cual es el motivo ?
Se requiere ajustar el monto de la Unidad Impositiva tributaria.
Como se recordara dicho concepto a partir del 01 de Enero 2016 es de S/ 3,950.00


RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 010-2016/SUNAT

 
Lima, 21 de enero de 2016

CONSIDERANDO:

Que en uso de las facultades concedidas por el artículo 29° y el numeral 88.1 del artículo 88° del Código Tributario el artículo 12° del Decreto Supremo N° 039-2001-EF y el artículo 3° del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y normas modificatorias, se aprobó mediante Resolución de Superintendencia N° 032-2015/SUNAT , el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N° 601 – versión 2.8;

Que posteriormente, mediante el Decreto Supremo N° 397-2015-EF se establece que el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), como índice de referencia en normas tributarias durante el año 2016, será de tres mil novecientos cincuenta y 00/100 soles (S/ 3 950,00);


Que la UIT antes mencionada, debe ser considerada como referencia, de acuerdo a las normas vigentes, para efecto de la determinación de algunos de los tributos que se declaran y/o pagan utilizando el PDT Planilla Electrónica-PLAME;

 
Que en ese sentido, resulta necesario actualizar el valor de la UIT correspondiente al año 2016 en el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N° 0601;

 
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario en la medida que la aprobación de una nueva versión del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N° 0601 obedece a la adecuación de este al valor de la UIT aprobado por Decreto Supremo N° 397-2015-EF;

 
En uso de las facultades conferidas por el artículo 29° y el numeral 88.1 del artículo 88° del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo N° 816, cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF y normas modificatorias; el artículo 12° del Decreto Supremo N° 039-2001-EF; el artículo 3° del Decreto Supremo N° 018-2007-TR y normas modificatorias; el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5° de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria; y, el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT , aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

 

SE RESUELVE:

Artículo Único.- APROBACIÓN DE UNA NUEVA VERSIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA – PLAME, FORMULARIO VIRTUAL N° 0601

Apruébese el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N° 0601 – Versión 2.9, a ser utilizada por:

a) Los sujetos obligados a que se refiere el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2011/

SUNAT para cumplir con la presentación de la PLAME y la declaración de los conceptos referidos en los incisos b) al s) del artículo 7° de la mencionada resolución, con excepción del concepto señalado en el inciso q), a partir del período enero de 2016.


b) Aquellos sujetos que se encontraran omisos a la presentación de la PLAME y a la declaración de los conceptos b) al s) del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2011/SUNAT por los períodos tributarios de noviembre de 2011 a diciembre de 2015, o deseen rectificar la información correspondiente a dichos períodos.

 
El PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N° 0601 – Versión 2.9 estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 1 de febrero de 2016 y será de uso obligatorio a partir de dicha fecha.


DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- VIGENCIA
La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

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