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DECRETO SUPREMO N° 296-2016-EF

Establecen monto criterios y condiciones de la remuneración mensual las asignaciones y bonificaciones por condiciones especiales del servicio los beneficios la remuneración vacacional y las vacaciones truncas a otorgarse a los Auxiliares de Educación nombrados y contratados.

Norma :  D.S. 296-2016-EF
Publicado :   28/10/2016



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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, norma las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico productiva y en las instancias de gestión educativa descentralizada; asimismo, regula la Carrera Pública Magisterial, los deberes y derechos de los profesores, su formación continua, evaluación, proceso disciplinario, remuneraciones y estímulos e incentivos;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2013-ED, modifi cada por el Decreto Supremo Nº 008-2014-MINEDU, establece que, en tanto no se apruebe las condiciones y montos de la escala transitoria a que hace referencia la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial, los auxiliares de educación, continuarán percibiendo los conceptos remunerativos asegurables y no asegurables establecidos por el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM (Escala 05: Profesorado Sin Título Profesional) y demás normativa legal expresa;

Que, el artículo 222 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, establece que mediante norma con rango de Ley se aprobarán las remuneraciones, asignaciones y demás benefi cios que corresponden a los Auxiliares de Educación;

Que, artículo 1 de la Ley Nº 30493 tiene por objeto regular la política remunerativa del auxiliar de educación, nombrado y contratado, que presta servicios en instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial;

Que, el artículo 2 de la citada Ley Nº 30493, dispone que el auxiliar de educación nombrado percibe, entre otros  conceptos, una remuneración mensual; asignaciones temporales por condiciones especiales del servicio, remuneración vacacional; y, beneficios de asignación por tiempo de servicios, subsidio por luto y sepelio, y compensación por tiempo de servicios; asimismo, el artículo 3 de la Ley en mención establece que el auxiliar de educación contratado percibe, entre otros conceptos, remuneración mensual, bonificaciones por condiciones especiales del servicio, vacaciones truncas; y, beneficios de subsidio por luto y sepelio, y compensación por tiempo de servicios;

Que, el artículo 4 de la referida Ley establece que los auxiliares de educación nombrados y contratados perciben una asignación especial mensual por laborar en Instituciones educativas públicas ubicadas en zonas de Infl uencia y de intervención directa del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM);

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 30493, establece que los montos, criterios y condiciones de los derechos y benefi cios del auxiliar de educación nombrado y contratado, establecidos en los artículos 2, 3 y 4 de la citada Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y el Ministro de Educación, a propuesta de este último, con excepción de los establecidos en los literales c) y d) del artículo 2 y los literales c) y e) del artículo 3;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30493, establece que para efecto de lo previsto en los artículos 2, 3 y 4, se exonera al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales de las prohibiciones previstas en el artículo 6, el numeral 8.1 del artículo 8 y el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;

Que, mediante Informe N° 513-2016-MINEDU/SPEOPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto del Ministerio de Educación señala que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios cuenta con recursos disponibles para financiar la implementación del Decreto Supremo que establece la aprobación de los montos, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las asignaciones temporales por condiciones especiales del servicio, la remuneración vacacional y los beneficios de asignación por tiempo de servicios, subsidio por luto y sepelio y compensación por tiempo de servicios, correspondientes a los auxiliares de educación nombrados; así como de la remuneración mensual, las bonificaciones por condiciones especiales del servicio, vacaciones truncas, los beneficios de subsidio por luto y sepelio y la compensación por tiempo de servicios, correspondiente a los auxiliares de educación contratados, en el marco de la política remunerativa del auxiliar de educación, nombrado y contratado, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 30493; en virtud de lo cual mediante Oficio Nº 01206-2016-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite al citado Decreto Supremo;

Que, por lo expuesto, resulta necesario fijar los montos, mcriterios y condiciones de la remuneración mensual, y otros conforme a lo señalado en los considerandos precedentes;

De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y sus modificatorias; y, la Ley Nº 30493, Ley que regula la política remunerativa del auxiliar de educación en las instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial;

DECRETA:
Artículo 1.- Remuneración Mensual del Auxiliar de Educación nombrado y contratado
El auxiliar de educación nombrado y contratado que labora en las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular: niveles Inicial y Secundaria y de Educación Básica Especial: niveles Inicial y Primaria, con una jornada laboral de seis (06) horas diarias o  treinta (30) horas cronológicas, percibe una remuneración mensual conforme al siguiente detalle:


El 65% de la remuneración mensual del auxiliar de educación nombrado y contratado está afecta a cargas sociales y es de naturaleza pensionable.

Artículo 2.- Asignación temporal o bonificación por prestar servicio efectivo en una institución educativa pública ubicada en zona rural y/o de frontera
Establézcase el monto de las asignaciones temporales o bonificaciones por prestar servicio efectivo como auxiliar de educación nombrado o contratado en una institución educativa pública de zona rural y/o de frontera, determinadas como tales en el marco de lo dispuesto por la Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial y la Segunda Disposición Complementaria Final de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-ED y el numeral 5.6 del artículo 5 de la Ley N° 30493, según el siguiente detalle:

1. Por prestar servicio efectivo en una institución pública ubicada en zona rural, según clasificación de ruralidad:
1.1 Rural 1: Quinientos y 00/100 Soles (S/ 500,00)
1.2 Rural 2: Cien y 00/100 Soles (S/ 100,00)
1.3 Rural 3: Setenta y 00/100 Soles (S/ 70,00)

2. Por prestar servicio efectivo en una institución educativa pública ubicada en zona de frontera: Cien y 00/100 Soles (S/ 100,00).

La percepción de estas asignaciones temporales o bonificaciones no son excluyentes entre sí, de corresponder.

Artículo 3.- Asignación temporal o bonificación por prestar servicio efectivo en una institución educativa pública unidocente o multigrado
Establézcase el monto de la asignación temporal o bonificación por prestar servicio efectivo como auxiliar de educación nombrado o contratado en una institución educativa pública de Educación Básica Regular del nivel inicial, unidocente o multigrado, definidas y clasificadas en el artículo 129 del Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, según el siguiente detalle:

1. Por prestar servicios efectivos en una institución educativa pública Unidocente: Doscientos y 00/100 Soles (S/ 200,00).

2. Por prestar servicios efectivos en una institución educativa pública Multigrado: Ciento Cuarenta y 00/100 Soles (S/ 140,00).

La percepción de estas asignaciones temporales o
bonifi caciones son excluyentes entre sí.

Artículo 4.- Asignación temporal o bonificación por prestar servicio efectivo en una institución educativa pública perteneciente a la Educación Intercultural Bilingüe
Establézcase en Cincuenta y 00/100 Soles (S/ 50,00) el monto de la asignación temporal o bonifi cación por prestar servicio efectivo como auxiliar de educación nombrado o contratado, en una institución educativa pública perteneciente a la Educación Intercultural Bilingüe (EIB), reconocidas como tales en el marco de los procedimientos para el registro de instituciones educativas de educación intercultural bilingüe, de educación intercultural y de docentes bilingües en lenguas originarias, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0630-2013-ED.

Artículo 5.- Asignación Especial VRAEM
Establézcase en Trescientos y 00/100 Soles (S/ 300,00) el monto de la asignación especial mensual por laborar en instituciones educativas públicas ubicadas en zona de infl uencia y de intervención directa del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), a los auxiliares de educación nombrados y contratados.

Artículo 6.- Remuneración Vacacional y Vacaciones Truncas de los Auxiliares de Educación nombrados y contratados
1. Remuneración Vacacional: Se otorga por el periodo vacacional establecido, para el auxiliar de educación nombrado, siendo irrenunciable y no acumulable.

El auxiliar de educación que cesa en el servicio antes de hacer uso de sus vacaciones percibe una compensación vacacional, cuyo cálculo se realiza en proporción de un quinto de la remuneración mensual y de las asignaciones temporales que percibe al momento del cese, por cada mes de servicio efectivo durante el año lectivo.

2. Vacaciones Truncas: Se otorga por culminar su vínculo laboral al auxiliar de educación contratado, siendo proporcional a los meses y días laborados en el año lectivo anterior, cuyo cálculo se realiza en base a la remuneración mensual y las bonificaciones por condiciones especiales del servicio, en el marco de lo establecido en el numeral 5.4 del artículo 5 de la Ley N° 30493.

La fracción igual o mayor a 15 (quince) días de contrato se computa como un mes de servicio efectivo.

El otorgamiento de este concepto no genera, ni otorga continuidad al vínculo laboral del auxiliar de educación contratado, el cual culminará como máximo al final del periodo fiscal.

Artículo 7.- Monto Único del Subsidio por Luto y Sepelio a otorgarse a los Auxiliares de Educación nombrados y contratados
Fíjese en Tres Mil y 00/100 Soles (S/ 3 000,00) el monto único del Subsidio por Luto y Sepelio al que se refiere el literal f.2 del artículo 2, y literal f.1 del artículo 3 de la Ley Nº 30493, Ley que regula la política remunerativa del auxiliar de educación en las instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial.

El Subsidio por Luto y Sepelio se otorga al auxiliar de educación nombrado y contratado, al fallecimiento de su cónyuge o conviviente reconocido legalmente, padres o hijos.

Corresponde también su otorgamiento al cónyuge o conviviente reconocido legalmente, hijos, padres
o hermanos, en forma excluyente y en ese orden de prelación, al fallecimiento del auxiliar de educación nombrado o contratado.

En caso de existir más de un deudo con el mismo rango de prelación y con derecho al subsidio, éste es distribuido en partes iguales entre los beneficiarios.

Este subsidio no tiene carácter remunerativo ni pensionable, no se incorpora a la remuneración mensual del auxiliar de educación, no forma parte de la base de cálculo para la compensación por tiempo de servicios o de cualquier otro tipo de bonificaciones o asignaciones y no se encuentran afectos a cargas sociales.

El monto único del Subsidio por Luto y Sepelio se otorga a petición de parte y corresponde ser otorgado a los auxiliares de educación nombrados y contratados, comprendidos en la Ley Nº 30493, siempre que el fallecimiento del auxiliar de educación, su cónyuge o conviviente reconocido legalmente, hijos, padres o hermanos, haya ocurrido antes de la extinción de su vínculo laboral.

Asimismo, la acción por el referido subsidio prescribe en el plazo señalado en la Ley Nº 27321, Ley que establece nuevo plazo de prescripción de las acciones derivadas de la relación laboral.

Artículo 8.- Asignación por tiempo de servicios para el auxiliar de educación nombrado

El auxiliar de educación nombrado percibe, por única vez, una asignación por tiempo de servicios equivalente a dos (02) remuneraciones mensuales al cumplir veinticinco (25) años de servicios como auxiliar de educación, y dos (02) remuneraciones mensuales al cumplir treinta (30) años de servicios como auxiliar de educación.

El reconocimiento del tiempo de servicios es de oficio y se formaliza mediante resolución emitida en el mes que el auxiliar de educación cumple los 25 o 30 años de servicios de acuerdo al Informe Escalafonario.

Para el cómputo de tiempo de servicios se consideran los servicios prestados como auxiliar de educación nombrado, incluyendo los servicios prestados al Estado en instituciones educativas públicas, en la condición de auxiliar de educación contratado por servicios personales, en este caso se contabiliza el tiempo de duración de los servicios prestados en meses y días, según la vigencia del contrato.

No se reconoce como tiempo de servicios las resoluciones por reconocimiento de pago, los prestados en instituciones educativas particulares, servicios ad-honorem, los servicios prestados como personal administrativo, alfabetizador, animador o promotor de programas no escolarizados; así como personal contratado bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057, ni los prestados como profesor.

Artículo 9.- Compensación por tiempo de servicios para el auxiliar de educación.
Se otorga de oficio al momento del cese del auxiliar de educación nombrado y contratado, a razón del 14% de la remuneración mensual vigente al momento del cese, por año o fracción mayor a seis (06) meses de servicios oficiales, hasta por un máximo de treinta (30) años de servicios.

Para el otorgamiento de dicho beneficio se considera el tiempo de servicios prestados en instituciones educativas públicas, en condición de nombrado y contratado por servicios personales, debidamente acreditados.

El pago de este beneficio se realiza en función de los años completos laborados.

De presentarse el caso de una fracción de año (meses), se considera como año completo si ésta supera los seis (06) meses.

Artículo 10.- Vigencia y características de la remuneración mensual, las asignaciones temporales y las bonificaciones por condiciones especiales del servicio

La remuneración mensual, las asignaciones temporales y las bonificaciones establecidas en los artículos 1, 2, 3 y 4 del presente Decreto Supremo entrarán en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma.

Las asignaciones temporales y las bonificaciones por condiciones especiales del servicio no tienen carácter remunerativo ni pensionable, no se incorporan a la remuneración mensual, no forman parte de la base de cálculo para la asignación o compensación por tiempo de servicios o de cualquier otro tipo de bonificación, asignación o entrega que se otorgue al auxiliar de educación nombrado o contratado, ni están afectas a cargas sociales.

Los conceptos antes señalados constituyen base de cálculo solo para el otorgamiento de la remuneración vacacional y/o vacaciones truncas a que se refi ere el artículo 6 del presente Decreto Supremo.

Artículo 11.- Condiciones y criterios técnicos para la percepción de la remuneración mensual,
 las asignaciones temporales y bonificaciones por condiciones especiales del servicio
Las asignaciones temporales o bonificaciones por condiciones especiales del servicio contempladas en los artículos 2, 3 y 4 del presente Decreto Supremo, no son excluyentes entre sí, corresponden en los casos que el auxiliar de educación nombrado o contratado, y la institución educativa reúnan las condiciones para su otorgamiento. 

Se otorgan al auxiliar de educación en tanto desempeñen función efectiva en las instituciones  educativas identificadas de acuerdo a la ubicación y característica de las mismas, caso contrario dejará de percibirlas. 

Para efectos del presente Decreto Supremo el desempeño de la función efectiva incluye el descanso vacacional y el periodo en el que se encuentra percibiendo los subsidios regulados en la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, y sus modificatorias.

El Ministerio de Educación actualiza anualmente los padrones de las instituciones educativas públicas comprendidas en Educación Intercultural Bilingüe de acuerdo al criterio lingüístico, instituciones educativas ubicadas en zona rural y su grado de ruralidad, instituciones educativas ubicadas en zona de frontera y por tipo de institución educativa (unidocente o multigrado), los cuales constituyen el único instrumento habilitante para la percepción de las asignaciones temporales y bonificaciones por condiciones especiales del servicio señaladas en el presente Decreto Supremo.

La remuneración mensual, asignaciones temporales y las bonificaciones deben estar registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

Las Unidades Ejecutoras de los Pliegos correspondientes son responsables del otorgamiento de las asignaciones temporales y las bonificaciones, teniendo en cuenta las características y criterios establecidos en la presente norma, y la información registrada en los padrones y en el Aplicativo Informático a que se hace referencia los párrafos precedentes del presente artículo.

Artículo 12.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. 

LEY Nº 30493


Ley que regula la política remunerativa del auxiliar de educación en las instituciones educativas publicas en el marco de la Ley Nro 29944 , Ley de Reforma magisterial

Norma      : Ley Nro 30493
Publicado : 27/07/2016
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Requisitos para la contratación y nombramiento del auxiliar de educación
El contrato y el nombramiento del auxiliar de educación procede siempre que exista concurso público, plaza vacante en las instituciones educativas públicas, y se cuente con el código de plaza en el Sistema NEXUS del Ministerio de Educación y con el registro de las mismas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas

El contrato de servicios del auxiliar de educación es a plazo determinado.


Sobre los ingresos económicos

Esta disposición estable los conceptos remunerativos que percibirá el auxiliar de educación en las instituciones publicas , dividendo entre personal nombrado  y contratado.

Para el Auxiliar de educación nombrado
Percibirá los siguientes conceptos :
a) Remuneración mensual 

b) Asignaciones temporales por condiciones especiales del servicio:
b.1. De acuerdo a la ubicación de la institución educativa: Por prestar servicios en una institución educativa pública del ámbito rural y zona de frontera.

b.2. De acuerdo al tipo de institución educativa:
Por prestar servicios en una institución educativa pública unidocente o multigrado.

b.3. Por prestar servicios en una institución educativa pública bilingüe.

b4.- Asignación especial VRAEM

c) Aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad.
d) Bonificación por escolaridad.
e) Remuneración vacacional:

f) Beneficios:
f.1. Asignación por tiempo de servicios
 f.2. Subsidio por luto y sepelio.

 f.3. Compensación por tiempo de servicios

Para el Auxiliar de educación contratado
Percibirá los siguientes conceptos :
a) Una remuneración mensual
b) Bonificaciones por condiciones especiales del servicio:
b.1. De acuerdo a la ubicación de la institución educativa: Por prestar servicios en institución educativa pública del ámbito rural y zona de frontera.

b.2. De acuerdo al tipo de institución educativa:
 Por prestar servicios en institución educativa pública unidocente o multigrado.

b.3. Por prestar servicios en una institución educativa pública bilingüe.
c) Aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad.
d) Vacaciones truncas.
e) Bonificación por escolaridad.

 f) Beneficios:
f.1. Subsidio por luto y sepelio 
f.2. Compensación por tiempo de servicio

g,-Asignación especial VRAEM

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LEY Nº 30493


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE REGULA LA POLÍTICA REMUNERATIVA DEL AUXILIAR DE EDUCACIÓN EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS, EN EL MARCO DE LA LEY 29944, LEY DE REFORMA MAGISTERIAL

Artículo 1. Objeto
La presente Ley tiene por objeto regular la política remunerativa del auxiliar de educación, nombrado y contratado, que presta servicios en instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial.

Artículo 2. Política remunerativa del auxiliar de educación nombrado
El auxiliar de educación nombrado percibe los siguientes conceptos:
a) Remuneración mensual: Se otorga por el desempeño de la función de apoyo al docente en sus actividades formativas y disciplinarias.

Asimismo, comprende las actividades extracurriculares complementarias, el trabajo con las familias y la comunidad, y el apoyo al desarrollo de la institución educativa.

b) Asignaciones temporales por condiciones especiales del servicio:
b.1. De acuerdo a la ubicación de la institución educativa: Por prestar servicios en una institución educativa pública del ámbito rural y zona de frontera.

b.2. De acuerdo al tipo de institución educativa:
Por prestar servicios en una institución educativa pública unidocente o multigrado.

b.3. Por prestar servicios en una institución educativa pública bilingüe.

c) Aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad.
d) Bonificación por escolaridad.

e) Remuneración vacacional: Se otorga por el período vacacional establecido para los
auxiliares de educación; siendo irrenunciable y no acumulable.

El auxiliar de educación que cesa en el servicio antes de hacer uso de sus vacaciones tiene derecho a percibir una compensación vacacional, cuyo cálculo se realiza en proporción de un quinto de la remuneración mensual y de las asignaciones que percibe al momento del cese, por cada mes de servicio efectivo durante el año lectivo.
f) Beneficios:
f.1. Asignación por tiempo de servicios: Se otorga, por única vez, una asignación por
tiempo de servicios equivalente a dos (2) remuneraciones mensuales al cumplir veinticinco (25) años de servicios y dos (2) remuneraciones mensuales al cumplir treinta (30) años de servicios.

f.2. Subsidio por luto y sepelio: Se otorga al fallecer su cónyuge o conviviente reconocido legalmente, padres o hijos. Si fallece el auxiliar de educación, su cónyuge o conviviente reconocido legalmente, hijos, padres o hermanos, en esa prelación y en forma excluyente, tienen derecho al subsidio.

f.3. Compensación por tiempo de servicios: Se otorga al momento de su cese, a razón de catorce por ciento (14%) de la remuneración mensual vigente al momento del cese, por año o fracción mayor a seis meses de servicios oficiales, hasta por un máximo de treinta (30) años de servicios.

Artículo 3. Política remunerativa del auxiliar de educación contratado
El auxiliar de educación contratado percibe los siguientes conceptos:
a) Una remuneración mensual: Se otorga por el desempeño de la función de apoyo al docente
en sus actividades formativas y disciplinarias.

Asimismo, comprende las actividades extracurriculares complementarias, el trabajo con las familias y la comunidad, y el apoyo al desarrollo de la institución educativa.

b) Bonificaciones por condiciones especiales del servicio:
b.1. De acuerdo a la ubicación de la institución educativa: Por prestar servicios en institución educativa pública del ámbito rural y zona de frontera.

b.2. De acuerdo al tipo de institución educativa:

Por prestar servicios en institución educativa pública unidocente o multigrado.

b.3. Por prestar servicios en una institución educativa pública bilingüe.
c) Aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad.
d) Vacaciones truncas: Se otorga por culminar su vínculo laboral; siendo proporcional a los meses y días laborados el año lectivo anterior.
e) Bonificación por escolaridad.

f) Beneficios:
f.1. Subsidio por luto y sepelio: Se otorga al fallecer su cónyuge o conviviente reconocido legalmente, padres o hijos. Si fallece el auxiliar de educación, su cónyuge o conviviente reconocido legalmente, hijos, padres o hermanos, en esa prelación y en forma excluyente, tienen derecho al subsidio.

f.2. Compensación por tiempo de servicios: Se otorga al momento de su cese, a razón de
catorce por ciento (14%) de la remuneración mensual vigente al momento del cese, por año o fracción mayor a seis meses de servicios oficiales, hasta por un máximo de treinta (30) años de servicios.

Artículo 4. Asignación especial VRAEM
Los auxiliares de educación nombrados y contratados perciben una asignación especial mensual por laborar en instituciones educativas públicas ubicadas en zonas de influencia y de intervención directa del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM).

Artículo 5. Montos, criterios y condiciones
5.1. Los montos, criterios y condiciones de los derechos y beneficios del auxiliar de educación
nombrado y contratado, establecidos en los artículos 2, 3 y 4, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, y el ministro de Educación, a propuesta de este último, con excepción de los establecidos en los literales c) y d) del artículo 2 y los literales c) y e) del artículo 3.

5.2.Las asignaciones y bonificaciones señaladas en el literal b) de los artículos 2 y 3, y en el artículo
4, no tienen carácter remunerativo ni pensionable, no se incorporan a la remuneración mensual, no forman parte de la base del cálculo para la asignación o compensación por tiempo de servicios o de cualquier otro tipo de bonificación, asignación o entrega que se otorgue al auxiliar de educación nombrado o contratado, ni están afectas a cargas sociales.

5.3.Las asignaciones mencionadas en el literal b) del artículo 2, son percibidas por los auxiliares de educación nombrados en tanto desempeñen función efectiva en las instituciones educativas públicas, incluido el período de descanso vacacional y el período en el que se encuentra percibiendo los subsidios, regulados en la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, y sus modificatorias.

5.4.Las bonificaciones establecidas en el literal b) del artículo 3, son percibidas por los auxiliares de educación contratados en tanto desempeñen función efectiva en las instituciones educativas públicas, incluido el período en el que se encuentra percibiendo los subsidios regulados en la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, y sus modificatorias, y son base de cálculo para el otorgamiento de sus vacaciones truncas.

5.5. Para el otorgamiento de la asignación especial prevista en el artículo 4, se aplica lo establecido en la Ley 30202, Ley que otorga asignación especial por laborar en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) a los profesores contratados y dicta otras disposiciones.

5.6.El Ministerio de Educación actualiza anualmente los padrones de las instituciones educativas públicas, los cuales constituyen el único instrumento habilitante para la percepción de las asignaciones y bonificaciones señaladas en el literal b) de los artículos 2 y 3, y en el artículo 4.

5.7. Los montos, características y condiciones para el otorgamiento de los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad y la bonificación por escolaridad, son establecidos de acuerdo a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo 304-2012-EF y sus modificatorias, y en la ley anual de presupuesto del sector público.

Artículo 6. Características de la remuneración mensual del auxiliar de educación
Dispónese que lo establecido en el artículo único de la Ley 30002, Ley que establece las características de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) a la que hace referencia la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, y establece otras disposiciones, cuya vigencia permanente fue dispuesta por la octogésima sétima disposición complementaria final de la Ley 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, es de aplicación a la remuneración mensual del auxiliar de educación nombrado y contratado en instituciones educativas públicas.

Artículo 7. Requisitos para la contratación y nombramiento del auxiliar de educación
El contrato y el nombramiento del auxiliar de educación procede siempre que exista concurso público, plaza vacante en las instituciones educativas públicas, y se cuente con el código de plaza en el Sistema NEXUS del Ministerio de Educación y con el registro de las mismas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas.

Para tal efecto, es requisito previo contar con el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) o el Cuadro de Puesto de la Entidad (CPE), de corresponder; debidamente actualizado.

El contrato de servicios del auxiliar de educación es a plazo determinado.

El Ministerio de Educación establece el procedimiento, requisitos y condiciones para la contratación en el marco del contrato o el nombramiento del auxiliar de educación, de acuerdo a las labores propias del auxiliar de educación.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Servicio del auxiliar de educación
El servicio del auxiliar de educación, en el marco de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, se brinda en condición de nombrado y contratado, sujeto a las disposiciones establecidas en la referida Ley y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 004-2013- ED.

SEGUNDA. Implementación
La presente Ley se implementa a partir de la vigencia del decreto supremo a que se refiere el numeral 5.1. del artículo 5 de la presente Ley, el mismo que se aprobará en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario.

TERCERA. Política remunerativa vigente
Los auxiliares de educación nombrados y contratados solo podrán percibir los conceptos contemplados en los artículos 2, 3 y 4 de la presente Ley.


CUARTA. Financiamiento
La aplicación de la presente Ley se financia con cargo al presupuesto institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

Autorízase al Ministerio de Educación a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales, para financiar la aplicación de la presente Ley, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, y el ministro de Educación, a solicitud de este último.

QUINTA. Exoneraciones
Para efecto de lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la presente Ley, exonérase al Ministerio de Educación y a los gobiernos regionales de las prohibiciones previstas en el artículo 6, el numeral 8.1. del artículo 8 y el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
ÚNICA. Adecuación a la presente Ley

Los contratos de los auxiliares de educación de las instituciones educativas públicas de educación básica que correspondan al año 2016, se adecúan a lo dispuesto en la presente Ley a partir de la vigencia del decreto supremo a que se refiere el numeral 5.1. del artículo 5 de la presente Ley.

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Decreto Supremo n° 002-2016-minedu

Norma que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones en el marco del contrato del servicio docente a que hace referencia la Ley Nº 30328
Norma  : Decreto Supremo   n° 002-2016-minedu

Publicado : 25/01/2016
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Para recordar :


La  ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, dispone que las plazas vacantes existentes en las instituciones educativas públicas no cubiertas por nombramiento, son atendidas vía concurso público de contratación docente.


Asimismo la  Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, señala que el Contrato de Servicio Docente regulado en la Ley de Reforma Magisterial tiene por finalidad permitir la contratación temporal del profesorado en instituciones educativas públicas de educación básica y técnico productiva; es de plazo determinado y procede en el caso que exista plaza vacante en las instituciones educativas

Que en la citada ley se  establece que mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Educación, se regula el procedimiento, requisitos y condiciones, para las contrataciones en el marco del Contrato de Servicio Docente, así como las características para la renovación del mismo.

´Por lo cual el presente D.S. 002-23016-MINEDU viene a cumplir dicha obligación.


Derogatoria
Derogar el Decreto Supremo N° 001-2011-ED, que establece normas para la contratación de personal docente en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva; así como toda disposición normativa que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo


Para precisar :

La renovación de contratos de servicio docente, a que se refiere el artículo 210 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED y sus modificatorias, es aplicable para los contratos de servicio docente suscritos a partir del año 2016. Excepcionalmente, los contratos de servicio docente de profesores en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Técnico Productiva, suscritos en el año 2015, podrán renovarse por un ejercicio presupuestal adicional; conforme a lo dispuesto en la norma aprobada por el artículo 1 del presente decreto supremo



Decreto Supremo   n° 002-2016-MINEDU

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano de Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la citada Ley, es función del Ministerio de Educación, definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial;

Que, el artículo 76 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, dispone que las plazas vacantes existentes en las instituciones educativas públicas no cubiertas por nombramiento, son atendidas vía concurso público de contratación docente;

Que, el artículo 77 de dicha Ley dispone que el Ministerio de Educación define la política sectorial de contratación docente;

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, señala que el Contrato de Servicio Docente regulado en la Ley de Reforma Magisterial tiene por finalidad permitir la contratación temporal del profesorado en instituciones educativas públicas de educación básica y técnico productiva; es de plazo determinado y procede en el caso que exista plaza vacante en las instituciones educativas;

Que, el citado artículo, establece además que mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Educación, se regula el procedimiento, requisitos y condiciones, para las contrataciones en el marco del Contrato de Servicio Docente, así como las características para la renovación del mismo;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones;

DECRETA:

Artículo 1.- Norma para la contratación en el marco del Contrato de Servicio Docente
Aprobar la Norma que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones en el marco del contrato del servicio docente a que hace referencia la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, cuyo texto, en calidad de Anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Normas Complementarias
El Ministerio de Educación emitirá las disposiciones complementarias que sean necesarias para el cumplimiento e implementación del presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Derogatoria
Derogar el Decreto Supremo N° 001-2011-ED, que establece normas para la contratación de personal docente en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva; así como toda disposición normativa que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 4.- Publicación
Publicar el presente Decreto Supremo y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 5.- Del Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- La renovación de contratos de servicio docente, a que se refiere el artículo 210 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED y sus modificatorias, es aplicable para los contratos de servicio docente suscritos a partir del año 2016. Excepcionalmente, los contratos de servicio docente de profesores en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Técnico Productiva, suscritos en el año 2015, podrán renovarse por un ejercicio presupuestal adicional; conforme a lo dispuesto en la norma aprobada por el artículo 1 del presente decreto supremo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil dieciséis.

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