Ley que regula la política remunerativa del auxiliar de educación en las instituciones educativas publicas en el marco de la Ley Nro 29944 , Ley de Reforma magisterial
Norma : Ley Nro 30493
Publicado : 27/07/2016
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Requisitos para la contratación y nombramiento del auxiliar de educación
El contrato y el nombramiento del auxiliar de educación procede siempre que exista concurso público, plaza vacante en las instituciones educativas públicas, y se cuente con el código de plaza en el Sistema NEXUS del Ministerio de Educación y con el registro de las mismas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas
El contrato de servicios del auxiliar de educación es a plazo determinado.
Sobre los ingresos económicos
Esta disposición estable los conceptos remunerativos que percibirá el auxiliar de educación en las instituciones publicas , dividendo entre personal nombrado y contratado.
Para el Auxiliar de educación nombrado
Percibirá los siguientes conceptos :
a) Remuneración mensual
b) Asignaciones temporales por condiciones especiales del servicio:
b.1. De acuerdo a la ubicación de la institución educativa: Por prestar
servicios en una institución educativa pública del ámbito rural y zona de
frontera.
b.2. De acuerdo al tipo de institución educativa:
Por prestar servicios en una institución educativa pública unidocente o
multigrado.
b.3. Por prestar servicios en una institución educativa pública
bilingüe.
b4.- Asignación especial VRAEM
c) Aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad.
d) Bonificación por escolaridad.
e) Remuneración vacacional:
f) Beneficios:
f.1. Asignación por tiempo de servicios
f.2. Subsidio por luto y sepelio.
f.3. Compensación por tiempo de servicios
Para el Auxiliar de educación contratado
Percibirá los siguientes conceptos :
a) Una remuneración mensual
b) Bonificaciones por condiciones especiales del servicio:
b.1. De acuerdo a la ubicación de la institución educativa: Por prestar
servicios en institución educativa pública del ámbito rural y zona de frontera.
b.2. De acuerdo al tipo de institución educativa:
Por prestar servicios en institución educativa pública unidocente
o multigrado.
b.3. Por prestar servicios en una institución educativa pública
bilingüe.
c) Aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad.
d) Vacaciones truncas.
e) Bonificación por escolaridad.
f) Beneficios:
f.1. Subsidio por luto y sepelio
f.2. Compensación por tiempo de servicio
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LEY Nº 30493
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE REGULA LA POLÍTICA REMUNERATIVA DEL
AUXILIAR DE EDUCACIÓN EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS, EN EL MARCO DE
LA LEY 29944, LEY DE REFORMA MAGISTERIAL
Artículo 1. Objeto
La presente Ley tiene por objeto regular la
política remunerativa del auxiliar de educación, nombrado y contratado, que presta
servicios en instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley 29944,
Ley de Reforma Magisterial.
Artículo 2. Política remunerativa del auxiliar
de educación nombrado
El auxiliar de educación nombrado percibe los siguientes
conceptos:
a) Remuneración mensual: Se otorga por el desempeño
de la función de apoyo al docente en sus actividades formativas y
disciplinarias.
Asimismo, comprende las actividades extracurriculares
complementarias, el trabajo con las familias y la comunidad, y el apoyo al desarrollo
de la institución educativa.
b) Asignaciones temporales por condiciones especiales
del servicio:
b.1. De acuerdo a la ubicación de la
institución educativa: Por prestar servicios en una institución educativa
pública del ámbito rural y zona de frontera.
b.2. De acuerdo al tipo de institución
educativa:
Por prestar servicios en una institución educativa
pública unidocente o multigrado.
b.3. Por prestar servicios en una institución educativa
pública bilingüe.
c) Aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad.
d) Bonificación por escolaridad.
e) Remuneración vacacional: Se otorga por el
período vacacional establecido para los
auxiliares de educación; siendo irrenunciable y
no acumulable.
El auxiliar de educación que cesa en el
servicio antes de hacer uso de sus vacaciones tiene derecho a percibir una
compensación vacacional, cuyo cálculo se realiza en proporción de un quinto de
la remuneración mensual y de las asignaciones que percibe al momento del cese, por
cada mes de servicio efectivo durante el año lectivo.
f) Beneficios:
f.1. Asignación por tiempo de servicios: Se otorga,
por única vez, una asignación por
tiempo de servicios equivalente a dos (2) remuneraciones
mensuales al cumplir veinticinco (25) años de servicios y dos (2) remuneraciones
mensuales al cumplir treinta (30) años de servicios.
f.2. Subsidio por luto y sepelio: Se otorga al
fallecer su cónyuge o conviviente reconocido legalmente, padres o hijos. Si fallece
el auxiliar de educación, su cónyuge o conviviente reconocido legalmente,
hijos, padres o hermanos, en esa prelación y en forma excluyente, tienen
derecho al subsidio.
f.3. Compensación por tiempo de servicios: Se otorga
al momento de su cese, a razón de catorce por ciento (14%) de la remuneración mensual
vigente al momento del cese, por año o fracción mayor a seis meses de servicios
oficiales, hasta por un máximo de treinta (30) años de servicios.
Artículo 3. Política remunerativa del auxiliar
de educación contratado
El auxiliar de educación contratado percibe los
siguientes conceptos:
a) Una remuneración mensual: Se otorga por el desempeño
de la función de apoyo al docente
en sus actividades formativas y disciplinarias.
Asimismo, comprende las actividades extracurriculares
complementarias, el trabajo con las familias y la comunidad, y el apoyo al desarrollo
de la institución educativa.
b) Bonificaciones por condiciones especiales
del servicio:
b.1. De acuerdo a la ubicación de la
institución educativa: Por prestar servicios en institución educativa pública
del ámbito rural y zona de frontera.
b.2. De acuerdo al tipo de institución
educativa:
Por prestar servicios en institución educativa pública
unidocente o multigrado.
b.3. Por prestar servicios en una institución educativa
pública bilingüe.
c) Aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad.
d) Vacaciones truncas: Se otorga por culminar
su vínculo laboral; siendo proporcional a los meses y días laborados el año
lectivo anterior.
e) Bonificación por escolaridad.
f) Beneficios:
f.1. Subsidio por luto y sepelio: Se otorga al fallecer
su cónyuge o conviviente reconocido legalmente, padres o hijos. Si fallece el
auxiliar de educación, su cónyuge o conviviente reconocido legalmente, hijos, padres
o hermanos, en esa prelación y en forma excluyente, tienen derecho al subsidio.
f.2. Compensación por tiempo de servicios: Se otorga
al momento de su cese, a razón de
catorce por ciento (14%) de la remuneración mensual
vigente al momento del cese, por año o fracción mayor a seis meses de servicios
oficiales, hasta por un máximo de treinta (30) años de servicios.
Artículo 4. Asignación especial VRAEM
Los auxiliares de educación nombrados y
contratados perciben una asignación especial mensual por laborar en instituciones
educativas públicas ubicadas en zonas de influencia y de intervención directa
del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM).
Artículo 5. Montos, criterios y condiciones
5.1. Los montos, criterios y condiciones de los
derechos y beneficios del auxiliar de educación
nombrado y contratado, establecidos en los artículos
2, 3 y 4, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de
Economía y Finanzas, y el ministro de Educación, a propuesta de este último, con
excepción de los establecidos en los literales c) y d) del artículo 2 y los
literales c) y e) del artículo 3.
5.2.Las asignaciones y bonificaciones señaladas
en el literal b) de los artículos 2 y 3, y en el artículo
4, no tienen carácter remunerativo ni
pensionable, no se incorporan a la remuneración mensual, no forman parte de la
base del cálculo para la asignación o compensación por tiempo de servicios o de
cualquier otro tipo de bonificación, asignación o entrega que se otorgue al
auxiliar de educación nombrado o contratado, ni están afectas a cargas
sociales.
5.3.Las asignaciones mencionadas en el literal b)
del artículo 2, son percibidas por los auxiliares de educación nombrados en tanto
desempeñen función efectiva en las instituciones educativas públicas, incluido
el período de descanso vacacional y el período en el que se encuentra
percibiendo los subsidios, regulados en la Ley 26790, Ley de Modernización de
la Seguridad Social en Salud, y sus modificatorias.
5.4.Las bonificaciones establecidas en el
literal b) del artículo 3, son percibidas por los auxiliares de educación contratados
en tanto desempeñen función efectiva en las instituciones educativas públicas,
incluido el período en el que se encuentra percibiendo los subsidios regulados en
la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, y sus
modificatorias, y son base de cálculo para el otorgamiento de sus vacaciones
truncas.
5.5. Para el otorgamiento de la asignación
especial prevista en el artículo 4, se aplica lo establecido en la Ley 30202,
Ley que otorga asignación especial por laborar en el Valle de los Ríos
Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) a los profesores contratados y dicta otras
disposiciones.
5.6.El Ministerio de Educación actualiza
anualmente los padrones de las instituciones educativas públicas, los cuales
constituyen el único instrumento habilitante para la percepción de las
asignaciones y bonificaciones señaladas en el literal b) de los artículos 2 y
3, y en el artículo 4.
5.7. Los montos, características y condiciones
para el otorgamiento de los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad y la
bonificación por escolaridad, son establecidos de acuerdo a lo dispuesto en el
Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo 304-2012-EF y sus modificatorias,
y en la ley anual de presupuesto del sector público.
Artículo 6. Características de la remuneración mensual
del auxiliar de educación
Dispónese que lo establecido en el artículo
único de la Ley 30002, Ley que establece las características de la Remuneración
Íntegra Mensual (RIM) a la que hace referencia la Ley 29944, Ley de Reforma
Magisterial, y establece otras disposiciones, cuya vigencia permanente fue dispuesta
por la octogésima sétima disposición complementaria final de la Ley 30114, Ley
de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, es de aplicación a
la remuneración mensual del auxiliar de educación nombrado y contratado en
instituciones educativas públicas.
Artículo 7. Requisitos para la contratación y nombramiento
del auxiliar de educación
El contrato y el nombramiento del auxiliar de educación
procede siempre que exista concurso público, plaza vacante en las instituciones
educativas públicas, y se cuente con el código de plaza en el Sistema NEXUS del
Ministerio de Educación y con el registro de las mismas en el Aplicativo
Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los
Recursos Humanos del Sector Público a cargo del Ministerio de Economía y
Finanzas.
Para tal efecto, es requisito previo contar con
el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) o el Cuadro de Puesto de la Entidad
(CPE), de corresponder; debidamente actualizado.
El contrato de servicios del auxiliar de educación
es a plazo determinado.
El Ministerio de Educación establece el
procedimiento, requisitos y condiciones para la contratación en el marco del
contrato o el nombramiento del auxiliar de educación, de acuerdo a las labores
propias del auxiliar de educación.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Servicio del auxiliar de educación
El servicio del auxiliar de educación, en el
marco de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, se brinda en condición de
nombrado y contratado, sujeto a las disposiciones establecidas en la referida
Ley y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 004-2013- ED.
SEGUNDA. Implementación
La presente Ley se implementa a partir de la
vigencia del decreto supremo a que se refiere el numeral 5.1. del artículo 5 de
la presente Ley, el mismo que se aprobará en un plazo no mayor de noventa (90)
días calendario.
TERCERA. Política remunerativa vigente
Los auxiliares de educación nombrados y
contratados solo podrán percibir los conceptos contemplados en los artículos 2,
3 y 4 de la presente Ley.
CUARTA. Financiamiento
La aplicación de la presente Ley se financia
con cargo al presupuesto institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación,
sin demandar recursos adicionales al tesoro público.
Autorízase al Ministerio de Educación a
realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de
los gobiernos regionales, para financiar la aplicación de la presente Ley,
mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, y
el ministro de Educación, a solicitud de este último.
QUINTA. Exoneraciones
Para efecto de lo establecido en los artículos
2, 3 y 4 de la presente Ley, exonérase al Ministerio de Educación y a los
gobiernos regionales de las prohibiciones previstas en el artículo 6, el
numeral 8.1. del artículo 8 y el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley 30372,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
ÚNICA. Adecuación a la presente Ley
Los contratos de los auxiliares de educación de
las instituciones educativas públicas de educación básica que correspondan al
año 2016, se adecúan a lo dispuesto en la presente Ley a partir de la vigencia
del decreto supremo a que se refiere el numeral 5.1. del artículo 5 de la
presente Ley.
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