Modifican norma compensacion tiempo de servicios

La constancia de cese


Para recordar :
El artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-97-TR, y modificatorias, establece que para el retiro de los depósitos efectuados de la compensación por tiempo de servicios y sus intereses, el empleador entregará al trabajador una certificación de cese, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producido este hecho.

Asimismo, el artículo 46 de la misma norma dispone que en caso de negativa injustificada, demora del empleador o abandono de la empresa por sus titulares, o cualquier otro caso en que se acredite la imposibilidad del otorgamiento de la constancia de cese dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producido el mismo, dará lugar a que, acreditado el cese la Autoridad Inspectiva de Trabajo, sustituyéndose en el empleador, extienda la certificación de cese que permita al trabajador el retiro de sus beneficios sociales.

El nuevo procedimiento administrativo a cargo de la Autoridad administrativa de trabajo

¿ Que documentos debe presentar el trabajador para solicitar la constancia de cese?
Para el procedimiento administrativo de otorgamiento de constancia de cese, el trabajador cesante debe presentar los siguientes requisitos:

a) Solicitud que contiene como mínimo información respecto a la identificación del trabajador cesante, del empleador obligado, así como del banco o entidad financiera.

b) Copia simple de un documento que acredite el cese del trabajador, tales como la liquidación de beneficios o el certificado de trabajo u otros relacionados.

¿ Y si el trabajador no puede presentar este documento ?
En caso de no poder cumplir con el requisito, la autoridad a cargo del procedimiento da trámite a la solicitud, debiendo realizar posteriormente acciones de verificación, a fin de constatar el cese del trabajador y evaluar la viabilidad de otorgar la constancia de cese.

De ser necesario, la referida autoridad puede recurrir a la colaboración de las actuaciones inspectivas de investigación de la inspección del trabajo.


c) Copia simple de un documento que acredite la titularidad de la cuenta bancaria de compensación por tiempo de servicios del trabajador cesante.



Desarrollo del procedimiento administrativo
1.- Autoridad responsable
El órgano competente de la Autoridad Inspectiva de Trabajo para resolver este procedimiento es la correspondiente Sub Dirección de Inspección de la Dirección o Gerencia de Inspección del Trabajo de la Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo o la que haga sus veces; o, la Sub Intendencia de Actuación Inspectiva de las Intendencias Regionales o Intendencia de Lima Metropolitana de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL o la que haga sus veces.

La Autoridad Inspectiva de Trabajo competente resuelve el recurso de apelación conforme con las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS

El procedimiento administrativo es de evaluación previa sujeto a silencio administrativo positivo, sin perjuicio de la fiscalización posterior que realice la administración.

2.- Plazo para otorgamiento de la constancia de cese
¿ Cual es el plazo para otorgar la constancia de cese?
La constancia de cese se expide en un plazo máximo de quince (15) días hábiles de presentada la respectiva solicitud.

Situaciones a considerar :
El silencio administrativo positivo

De aplicarse el silencio administrativo positivo, para el retiro de la compensación por tiempo de servicios ante el banco o entidad financiera es necesaria la presentación de la copia de la solicitud o el formato presentado ante la Autoridad Inspectiva de Trabajo competente, en la que se aprecie el sello oficial de recepción, sin observaciones e indicando el número de registro, fecha, hora y firma del agente receptor.


Nota aclaratoria ministerio de trabajo sobre constancia cese CTS

 Comunicado aclaratorio sobre el D.S. 005-2019-TR

Ver aqui



____________________________________

Decreto Supremo que incorpora los artículos 19, 20 y 21 al Decreto Supremo N° 004-97-TR, Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios

DECRETO SUPREMO Nº 005-2019-TR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y modificatorias, este Ministerio es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo y ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, entre otras, en materia sociolaboral;

Que, de conformidad con el numeral 5.2 del artículo 5 de la mencionada ley, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo dicta normas y lineamientos técnicos para el otorgamiento y reconocimiento, entre otros, sobre derechos en las materias de su competencia;

Que, el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-97-TR, y modificatorias, establece que para el retiro de los depósitos efectuados de la compensación por tiempo de servicios y sus intereses, el empleador entregará al trabajador una certificación de cese, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producido este hecho;

Que, asimismo, el artículo 46 de la misma norma dispone que en caso de negativa injustificada, demora del empleador o abandono de la empresa por sus titulares, o cualquier otro caso en que se acredite la imposibilidad del otorgamiento de la constancia de cese dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producido el mismo, dará lugar a que, acreditado el cese la Autoridad Inspectiva de Trabajo, sustituyéndose en el empleador, extienda la certificación de cese que permita al trabajador el retiro de sus beneficios sociales;

Que, el numeral 40.1 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante, entre otros, decreto supremo o norma de mayor jerarquía;

Que, en atención al marco normativo expuesto, resulta necesario incorporar artículos en el Decreto Supremo Nº 004-97-TR, Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, y modificatorias, que regulen el procedimiento administrativo de otorgamiento de constancia de cese y sus requisitos;

De conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y modificatorias; el numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y modificatorias; el Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-97-TR, y modificatorias; y, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El presente decreto supremo tiene por objeto incorporar los artículos 19, 20 y 21 al Decreto Supremo Nº 004-97-TR, Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios.

Artículo 2.- Incorporación de artículos al Decreto Supremo Nº 004-97-TR, Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios

Incorpóranse los artículos 19, 20 y 21 al Decreto Supremo Nº 004-97-TR, Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, los que quedan redactados de la siguiente manera:

“Del procedimiento administrativo de otorgamiento de constancia de cese

Artículo 19.- El procedimiento administrativo de otorgamiento de constancia de cese a cargo de la Autoridad Inspectiva de Trabajo competente es de evaluación previa sujeto a silencio administrativo positivo, sin perjuicio de la fiscalización posterior que realice la administración, conforme con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

La constancia de cese se expide en un plazo máximo de quince (15) días hábiles de presentada la respectiva solicitud.

De aplicarse el silencio administrativo positivo, para el retiro de la compensación por tiempo de servicios ante el banco o entidad financiera es necesaria la presentación de la copia de la solicitud o el formato presentado ante la Autoridad Inspectiva de Trabajo competente, en la que se aprecie el sello oficial de recepción, sin observaciones e indicando el número de registro, fecha, hora y firma del agente receptor.

Artículo 20.- Para el procedimiento administrativo de otorgamiento de constancia de cese, el trabajador cesante debe presentar los siguientes requisitos:

a) Solicitud que contiene como mínimo información respecto a la identificación del trabajador cesante, del empleador obligado, así como del banco o entidad financiera.

b) Copia simple de un documento que acredite el cese del trabajador, tales como la liquidación de beneficios o el certificado de trabajo u otros relacionados.

c) Copia simple de un documento que acredite la titularidad de la cuenta bancaria de compensación por tiempo de servicios del trabajador cesante.

En caso de no poder cumplir con el requisito señalado en el literal b) del presente artículo, la autoridad a cargo del procedimiento da trámite a la solicitud, debiendo realizar posteriormente acciones de verificación, a fin de constatar el cese del trabajador y evaluar la viabilidad de otorgar la constancia de cese.

De ser necesario, la referida autoridad puede recurrir a la colaboración de las actuaciones inspectivas de investigación de la inspección del trabajo.

Artículo 21.- El órgano competente de la Autoridad Inspectiva de Trabajo para resolver este procedimiento es la correspondiente Sub Dirección de Inspección de la Dirección o Gerencia de Inspección del Trabajo de la Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo o la que haga sus veces; o, la Sub Intendencia de Actuación Inspectiva de las Intendencias Regionales o Intendencia de Lima Metropolitana de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL o la que haga sus veces.

La Autoridad Inspectiva de Trabajo competente resuelve el recurso de apelación conforme con las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.”

Artículo 3.- Normativa complementaria

En el marco de sus competencias, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprueba mediante resolución ministerial las normas complementarias que se requieran para la mejor aplicación del presente decreto supremo.

Artículo 4.- Publicación

Publícase el presente decreto supremo en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 5.- Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.


Manual compendio de normas laborales 2019


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Se presenta las principales normas laborales actualizadas con los cambios legales a la fecha.
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-Contenido del compendio de normas laborales 2019

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Modifican norma de Inttermediacion Labioral

Adecúan el Decreto Supremo N° 003-2002-TR, establecen disposiciones para la aplicación de las Leyes N°s. 27626 y 27696, que regulan la actividad de las Empresas Especiales de Servicios y de las Cooperativas de Trabajadores, a lo establecido por el Decreto Legislativo N° 1451, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las entidades del Gobierno Nacional, del Gobierno Regional o del Gobierno Local, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones

DECRETO SUPREMO N° 004-2019-TR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley Nº 27626, Ley que regula la actividad de las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores, se crea el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan actividades de Intermediación Laboral – RENEEIL, a cargo de la Dirección de Empleo y Formación Profesional o dependencia que haga sus veces del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, el artículo 42 del Decreto Legislativo Nº 1451, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las entidades del gobierno nacional, del gobierno regional o del gobierno local, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones, establece que toda mención a la Dirección de Empleo y Formación Profesional de ámbito nacional en la Ley N° 27626, Ley que regula la actividad de las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores, su Reglamento y en normas complementarias, se refiere a la Dirección General de Trabajo o la que haga sus veces del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, el literal h) del artículo 47 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR, y su modificatoria, regula como una función específica de la Dirección General de Trabajo establecer, conducir, normar y supervisar los registros de carácter administrativo en las materias de su competencia, como el registro de las Empresas Administradoras y Empresas Proveedoras de Alimentos, el Registro Sindical, entre otros;

Que, en virtud de lo anterior, la Dirección General de Trabajo es el órgano de línea del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a cargo de la administración del Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan actividades de Intermediación Laboral – RENEEIL;

Que, por lo tanto, resulta necesario adecuar el Decreto Supremo Nº 003-2002-TR, Establecen disposiciones para la aplicación de las Leyes Nºs. 27626 y 27696, que regulan la Actividad de las Empresas Especiales de Servicios y de las Cooperativas de Trabajadores, al marco normativo anteriormente expuesto;

De conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y su modificatoria; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y su modificatoria; y el Decreto Legislativo Nº 1451, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las entidades del gobierno nacional, del gobierno regional o del gobierno local, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR, y su modificatoria;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación de artículos del Decreto Supremo Nº 003-2002-TR

Modifícanse los artículos 1 y 10 del Decreto Supremo Nº 003-2002-TR, Establecen disposiciones para la aplicación de las Leyes Nºs. 27626 y 27696, que regulan la Actividad de las Empresas Especiales de Servicios y de las Cooperativas de Trabajadores, en los siguientes términos:

“Artículo 1.- De las definiciones

(…)

Ministerio.- Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

(…)

Registro.- Es el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan actividades de intermediación laboral, cuya administración y supervisión está a cargo de la Dirección General de Trabajo del Ministerio.

(…).”

Artículo 10.- Publicidad en el portal institucional del Ministerio

La Dirección General de Trabajo publica en el portal institucional del Ministerio, con periodicidad trimestral, la relación de las entidades inscritas en el Registro, así como la relación de las entidades cuyo Registro haya sido cancelado o hubiera caducado, conforme a la información que proporcione la Dirección de Empleo y Formación Profesional o dependencia que haga sus veces en las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo.”

Artículo 2.- Incorporación de artículo al Decreto Supremo Nº 003-2002-TR

Incorpórase el artículo 10-A al Decreto Supremo Nº 003-2002-TR, en los siguientes términos:

“Artículo 10-A.- Remisión de información a la Dirección General de Trabajo

La Dirección de Empleo y Formación Profesional o dependencia que haga sus veces en las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo remite información estadística a la Dirección General de Trabajo sobre la emisión de constancias de inscripción y renovación en el Registro, las comunicaciones de ampliación de establecimientos, los contratos entre empresas usuarias y entidades, los contratos con los trabajadores destacados, entre otros.”

Artículo 3.- Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- Dotación de recursos

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo podrá disponer los actos de administración interna para dotar de recursos y personal a la Dirección General de Trabajo a fin de que cumpla con las funciones de administración y supervisión del Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan actividades de Intermediación Laboral – RENEEIL.

La implementación de lo señalado en el párrafo anterior se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, sin irrogar gastos adicionales al Tesoro Público.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
ÚNICA.- Plazo de transferencia

En un plazo no mayor de sesenta (60) días, la Dirección General de Promoción del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo culmina la transferencia a la Dirección General de Trabajo del Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan actividades de Intermediación Laboral – RENEEIL.

¿ Es usted estable en su empleo ?


En la actualidad mas del 90 % del personal en las empresas peruanas estan bajo el esquema de contratos sujetos a modalidad  ( lo que se denomina a plazo fijo).

En casos muy contados hay personas bajo el esquema de contrato indeterminado.

¿ Las razones?
En buena parte  la legislación laboral vigente y las políticas impuestas por las propias empresas.

¿ Y como hago para ser estable en mi empleo?
Difícil respuesta .
Existen factores que escapan del campo de acción del trabajador..

Por ejemplo :
La política sobre empleo establecida por el empleador
Una política orientada a la mano de obra o de costos, no permite vislumbrar una posibilidad de reunir personal en forma permanente en la organización.

El tipo de contrato firmado por el trabajador
Aunque en principio la firma de un contrato de trabajo es sobre el criterio de acuerdo de partes , lo cierto es que  prevalece  el criterio del empleador.

Si a usted le hacen firmar un contrato  por temporada  ( una de las tantas modalidades de contratación a plazo fijo existentes ) , olvídese de la estabilidad laboral.

¿ Y entonces?

Se ha presentado la política nacional de competitividad y productividad , en su eje numero 05 , trata sobre el mercado laboral y la informalidad.

Esperemos que de la discusión y las propuestas que se planteen en los organos respectivos ( alguien dijo Consejo Nacional de trabajo  ), aparezca lineamientos que permitan generar el empleo con mas facilidad .


Manual la estabilidad laboral en el Perú 2019




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30 paginas




Manual la estabilidad laboral en el Peru 2019


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Contenido

Introducción
¿ A qué se llama estabilidad laboral ?
¿ Por qué es tan esperada por algunos trabajadores y evitada por muchos empleadores?
¿ Cualquier trabajador puede llegar a tener estabilidad laboral en su empleo?
¿ Existen trabajadores que nunca alcanzaran la estabilidad laboral ?

Definición
¿ En qué consiste la estabilidad laboral?

Clases de estabilidad laboral
¿ Que clases de estabilidad laboral se pueden diferenciar?

Evolución histórica
Desde inicios de siglos hasta la actualidad

La estabilidad laboral en la actualidad
Lo que leerá lo  va a sorprender

El periodo de prueba
Periodo previo para lograr la estabilidad laboral en determinados contratos.

¿Cómo se logra la estabilidad laboral ?
Lo que debe saber de manera sencilla.

 La desnaturalización de los contratos laborales
Una situación que permite lograr la estabilidad laboral.






Valor del documento Manual laboral : Estabilidad laboral en el Perú 
S/58.00 ( Cincuentiocho nuevos soles ).

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Moneda : Soles
Numero : 194-04544476-0-78
Titular : Ricardo Candela Casas

Código Interbancario : 00219410454447607893



Coordinaciones a : conrcc@gmail.com o al telefono 989827008

¿ La Bonificación por cumplimiento de Metas se computa para el pago de la CTS?


Un caso:
La bonificación por cumplimiento de metas por semestre, en el presente caso, se otorga dos veces al año en julio y diciembre , entendiéndose que dicho monto es contraprestativo a la labor del trabajador.

En vista de ello, en aplicación del artículo 18º del TUO de la Ley de CTS, ésta se considerará como una remuneración periódica semestral, debiendo computarse para el cálculo de la CTS a razón de un sexto de lo percibido en el semestre respectivo.


Bonificación por cumplimiento
de Metas por semestre
Noviembre 2018-Abril  2019 : S/. 700,00

Proporción de bonificación por
cumplimiento de metas  (S/. 700,00 ÷ 6) : S/. 116,67

Mas casos aplicativos en....


¿ Como calcular la compensación por tiempo de servicios Mayo 2019?

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  Dudas  ...
Firma de la liquidación
¿Quién debe firmar la liquidación de la Compensación por  Tiempo de Servicios?



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¿ Como calcular la compensación por tiempo de servicios Mayo 2019?

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  Dudas  ...
Firma de la liquidación
¿Quién debe firmar la liquidación de la Compensación por  Tiempo de Servicios?


Motivos de la observancia de la liquidación de Compensación por tiempo de servicios
¿En qué casos se puede observar la liquidación?

Incremento de remuneraciones
¿Cómo deberá proceder el empleador, si después de realizado el depósito de la compensación por tiempo de servicios, el trabajador percibe un incremento de su remuneración?

Remuneración integral 
¿ Como debe calcular la Compensación por tiempo de servicios al firmar un Pacto de remuneración integral  que incluya la  CTS.

Incumplimiento del empleador
¿Qué sucedería si el empleador incumple con la obligación de pagar o depositar la compensación por tiempo de servicios?








Contenido
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Sección: Titulares del beneficio
1.- Trabajadores con derecho
2.- Trabajadores sin derecho


Sección: Oportunidad del deposito
¿ Y cuándo se realiza el deposito?


Sección: Tiempo de servicio computable
1 Días efectivamente trabajadores
2- Días por excepción computable


Sección: Remuneración computable
Determinación de la remuneración computable para él deposito



Sección: Remuneración no computable
Relación de conceptos no considerados para el cálculo


Sección: Formula de calculo
1- Pago por meses completos
2.- Pago por días



Sección: Deposito de la compensación tiempo de servicios
1.- Obligación
2.- Oportunidad
3.- Depositario
4.- Moneda
5.- Titularidad
6.- Empleador: Información al depositario
7.- Liquidación de Compensación Tiempo de Servicios
8.- Entrega de la constancia del depósito
9.- Observación del deposito
10.- Reintegro de la CTS
11.- Deposito insuficiente
12.- Deposito en exceso
13.- Pacto de remuneración integral
14.- Incumplimiento del empleador
15.- Infracciones laborales
16.- Situaciones especiales durante la vigencia relación laboral
17.- Situaciones especiales al término de la relación laboral
18.- La planilla electrónica

Sección: Retiros autorizados y limites
1.- Para vivienda
2.- Retiros parciales: Libre disponibilidad


Sección: Al término de la relación laboral
1.- Pago directo de la CTS al cese del trabajador
2.- Deducción de sumas graciosas
3.- Descuentos a la CTS por adeudos
4.- Descuentos indebidos al cese
5.- Certificado de cese
6.- Situaciones especiales al cese


Sección: Regímenes laborales especiales
1.- Régimen de construcción civil
2.- Régimen laboral MiPyme
3.- Régimen laboral Agrario


Sección: Formatos relacionados
○ Los depósitos de la CTS como bien conyugal
○ Elección por el trabajador: Depositario y tipo de moneda
○ Solicitud del trabajador: Cambio de depositario CTS
○ Información al depositario de las remuneraciones brutas al 30 de Abril
○ Liquidación de depósito semestral de Compensación por tiempo de servicios
○ Observación al depósito compensación por tiempo de servicios
○ Despido por falta grave: Carta dirigida a entidad depositaria para retención CTS
○ Constancia de cese
○ Solicitud de otorgamiento de la constancia de cese en casos de abandono de la empresa o negativa injustificada del empleador.

Juicio por Alimentos
○ Comunicado al Juzgado  sobre nombre de entidad depositaria
○ Informe al juzgado por traslado de depósito


Devolución de Vivienda
○ Solicitud de devolución de la casa-habitación

Retiro de depósitos por el trabajador
○Solicitud del trabajador informando al empleador, del deseo retirar excedente de su CTS
○ Carta dirigida a entidad financiera informando el monto intangible para el retiro del excedente de la compensación por tiempo de servicios



Sección: Aplicación - Casos prácticos
○ Determinación días computables
○ Cálculo deposito CTS  periodo Noviembre 2018 – Mayo  2019
○ Trabajador con remuneración principal fija
○ Vendedor comisionista con remuneración fija y comisiones variables
○ Trabajador que percibe remuneración principal a destajo.
○ Alimentación Principal
○ Descuentos por ausencias
○ Horas extras
○ Remuneración principal imprecisa
○ Disponibilidad del 100 % excedente de 4 remuneraciones


Guía deposito Compensación Tiempo de servicios


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¿ Como calcular la Compensación por tiempo de servicios: Mayo 2019 ?  

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Recibido el mensaje con Boucher deposito se confirma la operación



En 05 minutos se remite el documento solicitado anexado a su correo electrónico.

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Días no laborables compensables APEC

  Para recordar: Por D. S. N° 110-2024-PCM   , publicado   Viernes  11 Octubre  2024    se declara los días 14 , 15 y 16 como días no l...

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