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El ius variandi

¿ A que se llama  "ius variandi"?

. Se define como ius variandi a la potestad del empleador de variar, dentro de ciertos límites, las modalidades de prestación de las tareas del trabajador..

Esta figura  permite al empleador hacer cambios generales en el Contrato de Trabajo sin necesidad del consentimiento del trabajador.

¿ dicha potestad del empleador tiene limites?
Si.
Esta figura es limitada y no puede ser usada arbitrariamente.
Dicha limitación esta asociada  a los actos de hostilidad.

Para precisar : Algunos indican que al hacer uso del Ius variandi , se debe considerar el criterio de razonabilidad.


¿Qué situaciones puede el empleador modificar sin afectar la esencia del contrato de trabajo?Las situaciones propias del tipo de actividad que desarrolla la empresa, como el horario, iniciar o terminar la jornada laboral unas horas antes de lo habitual sin pretender llegar al extremo de modificar autoritariamente el horario de la jornada diurna a una nocturna sin consentimiento del trabajador.
.
¿Es permitido el cambio de Contrato de Término Indefinido a Término Fijo sin el consentimiento del trabajador?
No. Al modificar la clase de contrato, el empleador no se encuentra facultado para hacerlo sin el consentimiento del trabajador,.


Cambios que deben contar expresamente con el consentimiento del trabajador

Algunos ejemplos :
1.- La remuneración
.Cualquier modificación que implique reducción en los montos ordinarios en salario o en comisiones, debe ser autorizada.

2.-  cambio exagerado en el horario. Una cosa es adelantar o atrasar el horario de ingreso y salida en una, dos o tres horas, según la circunstancia, otra muy extrema es que a la persona que se le contrata para laborar en el día, de golpe le digan que su nuevo horario es de 8 pm a las 6 am,.


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La responsabilidad solidaria ¿ Que es eso?

¿A  que se llama responsabilidad solidaria?
Es el proceso por el cual la empresa asume el pago , por incumplimiento de una tercera , de las obligaciones laborales y de seguridad social .

En realidad debera decirse :"Responsabilidad solidaria en el cumplimiento de las obligaciones laborales ."

¿ Y eso como funciona ?
En el Perú, existe responsabilidad solidaria  en las normas que regulan la intermediación, tercerización y el régimen de construcción civil.

¿ Y en el caso de grupo de empresas?
No hay norma legal que declare la solidaridad del grupo de empresas que constituyan un grupo económico, en el cumplimiento de obligaciones laborales.

Para precisar : El Tribunal Constitucional de manera implícita ha declarado que sí existe la solidaridad en el grupo de empresas.

Luego, el pleno jurisdiccional laboral de junio de 2008 concluyó por unanimidad que:
“Existe solidaridad en las obligaciones laborales no solo cuando se configuran los supuestos previstos en el art. 1183 del Código Civil sino, además, en los casos en que exista vinculación económica, grupo de empresas o se evidencie la existencia de fraude con el objeto de burlar los derechos laborales de los trabajadores. (...)”

La responsabilidad solidaria en la Tercerización
En el Perú la solidaridad se aplica a la tercerización que se efectúa con desplazamiento físico de los trabajadores a las instalaciones de la empresa principal.

Ademas se señala expresamente que la solidaridad alcanza a las obligaciones de los subcontratistas

En Perú, la solidaridad se contrae únicamente a las obligaciones laborales y de seguridad social de cargo de la empresa tercerizadora establecidos por norma legal, y no a las de origen convencional o unilateral

La regulación laboral contempla la posibilidad de que la empresa principal repita contra el contratista en caso de que se le aplique el pago solidario de las obligaciones laborales frente a los trabajadores adscritos a la tercerización

En Perú, además del derecho de repetición, se le otorgan al empresario principal los derechos y privilegios del crédito laboral en caso de insolvencia o quiebra

============= Normas laborales sobre responsabilidad solidaria =============

La empresa principal que contrate la realización de obras o servicios con desplazamiento de personal de la empresa tercerizadora es solidariamente responsable por el pago de los derechos y beneficios laborales y por las obligaciones de seguridad social devengados por el tiempo en que el trabajador estuvo desplazado.

Dicha responsabilidad se extiende por un año posterior a la culminación de su desplazamiento.
 La empresa tercerizadora mantiene su responsabilidad por el plazo establecido para la prescripción laboral (artículo 9° de la Ley N° 29245).

La solidaridad se contrae únicamente a las obligaciones laborales y de seguridad social de cargo de la empresa tercerizadora establecidos por norma legal, y no a las de origen convencional o unilateral (artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1038).

La extensión de responsabilidad alcanza al empresario principal, al contratista y al subcontratista, quienes son deudores solidarios frente al trabajador impago o a la entidad de previsión social.
 Las obligaciones laborales establecidas por norma legal incluyen el pago de las remuneraciones ordinarias y de los beneficios e indemnizaciones laborales previstas por ley.

Las obligaciones de previsión social incluyen las contribuciones y aportes que debe retener o pagar el empleador al Seguro Social de Salud, o a un sistema pensionario.

La extensión de responsabilidad comprende a los incumplimientos que se produzcan durante el período de desplazamiento.

La solidaridad en materia de Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo se rige por lo dispuesto en el artículo 5º de las Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, aprobadas por el Decreto Supremo Nº 003-98-SA.

El plazo de prescripción de la responsabilidad solidaria se inicia ocurrido el fin del desplazamiento (artículo 7° del Decreto Supremo N° 006-2008-TR).

La empresa principal obligada a asumir obligaciones de la tercerista, en razón de la solidaridad, tiene derecho de repetición contra ésta, y adquiere los derechos y privilegios del crédito laboral en caso de insolvencia o quiebra (artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1038).

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Vocabulario laboral parte 2

Asistenta Social
¿ A quien se denomina " Asistenta Social"?
Es aquella persona diplomada encargada de procurar consejo y asesoramiento para la solución de los problemas extra laborales del trabajador y su familia.
Base legal : R.M. 322-2009-TR




Descanso semanal obligatorio
¿ A que se llama descanso semanal obligatorio ( dominical) ?
Es el derecho del trabajador a 24 horas consecutivas de descanso en cada semana , que se otorgara preferentemente en día domingo.
Base legal : D. Legislativo 713 , articulo 1





Discriminación

¿ A que se denomina discriminación?
Es discriminación la anulación o alteración de la igualdad de oportunidades o de trato ( ...) basado en motivos de raza , sexo , religión , opinión , origen racial , condición económica , estado civil , edad o de cualquier índole.

Base legal : Ley 26772 articulo 2 , Modificado por Ley 27270 , articulo 2


Falsa queja
¿ A que se denomina Falsa queja?
Aquella queja o denuncia de hostigamiento sexual declarada infundada por resolución firme , la cual faculta a interponer una denuncia judicial consistente en exigir la indemnización o resarcimiento y dentro de la cual deberá probarse el dolo , nexo causal y daño establecidos en el código civil.
Base legal : D.S. 010-2003-MIMDES  , articulo 1

Hostigamiento sexual
¿ Que es el hostigamiento sexual?
Conducta de naturaleza sexual u otros comportamientos de connotación sexual , no deseados o rechazados por la persona contra la cual se dirija y que afecta la dignidad de esta .(…)
Base legal : D.S. 010-2003-MIMDES  , articulo 1



Planilla electrónica
¿ A que se llama Planilla Electrónica?
Es el documento llevado a través de medios electrónicos , presentada mensualmente a través de medio informático desarrollado por la Sunat , en el que se encuentra registrada la información de los trabajadores , pensionistas , prestadores de servicios , prestadores de servicios –modalidad formativa , personal de terceros y derechohabientes.
Base legal : D.S. 018-2007-TR , articulo 1


Trabajador calificado


¿ A que se denomina trabajador no calificado?

Trabajador no calificado es aquel que efectua labores auxiliares o de actividad primaria para las que no requiere determinados conocimientos , capacitación o experiencia.
Base legal : D.S. 007 articulo 2 segundo párrafo


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Tercerización
 
¿ A que se denomina " Tercerización"?
Es la  contratación de empresas para que desarrollen actividades especializadas  u obras , siempre que aquellas asuman los servicios prestados por su cuenta y riesgo, cuenten con sus propios recursos  financieros , técnicos o materiales , sean responsables por los resultados de sus actividades y sus trabajadores estén bajo su exclusiva subordinación.
Base legal : Ley 29245

Vea tambien : Vocabulario laboral parte 1
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Vocabulario laboral

A continuación algunos conceptos laborales


¿ A que se denomina .....?

Arbitraje : Procedimiento por el cual las partes encomiendan la solución de sus controversias a terceras personas , denominadas árbitros.

Contrato de trabajo : Acuerdo entre el trabajador y el empleador , de la cual derivan obligaciones y derechos de cada uno de ellos.

Compensación por tiempo de servicios : Reconocimiento económico de la antigüedad del trabajador en la empresa

Despido : Decisión del empleador de dar por terminada la relación laboral

Empleador : Es la persona natural  o jurídica ( empresa)  que adquiere el derecho a beneficiarse con la prestación de servicios del trabajador y tiene la potestad para dirigir la actividad de este , obligándose a pagarle una remuneración . Es el deudor de la remuneración y el acreedor del servicio.

Falta grave : Infracción del trabajador a los deberes esenciales de la relación laboral

Horario : Inicio y fin de la prestación de servicios durante el día de labor o jornada.

Horas extras : Labor extraordinaria realizada fuera de la jornada de trabajo.

Huelga : Suspensión colectiva del trabajo acordada por los trabajadores y realizada de forma voluntaria y pacífica  , con abandono del centro de trabajo.


Inhabilitación del trabajador : Impedimento al trabajador de ejercer su profesión  u oficio que desarrolla en el centro laboral , originado por resolución judicial o administrativa firme.

Invalidez absoluta permanente : Incapacidad sobrevenida al trabajador , que le impide , en forma permanente , a realizar cualquier tipo de trabajo.

Jornada  : Duración del trabajo durante el día de labor.

Mutuo disenso : Acuerdo entre el trabajador y el empleador de dar por concluida la relación laboral

Refrigerio : Periodo de tiempo establecido para que el trabajador consuma sus alimentos.

Turno : Momento del día en el cual se cumple el horario de trabajo , de tal manera que podemos ubicar turnos de mañana , tarde o noche.

Trabajador : Es la persona natural que se obliga , frente a otra denominada “ empleador” y pone a su disposición su propia fuerza de trabajo , subordinándose.


Renuncia :  Decisión del trabajador , de extinguir de forma libre y voluntaria , la  relación laboral

Remuneración : Pago en dinero , o limitadamente en especie , por el empleador al trabajador a cambio de sus servicios prestados.

Subordinación : Derecho del empleador de dirigir la actividad que el trabajador pone a su disposición , estando obligado a cumplir las indicaciones y ordenes que el empleador imparta.

Trabajo nocturno : Labor realizada entre las 10.00 p.m. y las 06.00 a.m.

Vacaciones : Derecho que tiene el trabajador , luego de cumplir con ciertos requisitos , a no laborar durante un cierto número de días al año , sin perder su remuneración , a fin de restaurar sus fuerzas y entregarse a ocupaciones personales o a la distracción.

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