La responsabilidad solidaria ¿ Que es eso?

¿A  que se llama responsabilidad solidaria?
Es el proceso por el cual la empresa asume el pago , por incumplimiento de una tercera , de las obligaciones laborales y de seguridad social .

En realidad debera decirse :"Responsabilidad solidaria en el cumplimiento de las obligaciones laborales ."

¿ Y eso como funciona ?
En el Perú, existe responsabilidad solidaria  en las normas que regulan la intermediación, tercerización y el régimen de construcción civil.

¿ Y en el caso de grupo de empresas?
No hay norma legal que declare la solidaridad del grupo de empresas que constituyan un grupo económico, en el cumplimiento de obligaciones laborales.

Para precisar : El Tribunal Constitucional de manera implícita ha declarado que sí existe la solidaridad en el grupo de empresas.

Luego, el pleno jurisdiccional laboral de junio de 2008 concluyó por unanimidad que:
“Existe solidaridad en las obligaciones laborales no solo cuando se configuran los supuestos previstos en el art. 1183 del Código Civil sino, además, en los casos en que exista vinculación económica, grupo de empresas o se evidencie la existencia de fraude con el objeto de burlar los derechos laborales de los trabajadores. (...)”

La responsabilidad solidaria en la Tercerización
En el Perú la solidaridad se aplica a la tercerización que se efectúa con desplazamiento físico de los trabajadores a las instalaciones de la empresa principal.

Ademas se señala expresamente que la solidaridad alcanza a las obligaciones de los subcontratistas

En Perú, la solidaridad se contrae únicamente a las obligaciones laborales y de seguridad social de cargo de la empresa tercerizadora establecidos por norma legal, y no a las de origen convencional o unilateral

La regulación laboral contempla la posibilidad de que la empresa principal repita contra el contratista en caso de que se le aplique el pago solidario de las obligaciones laborales frente a los trabajadores adscritos a la tercerización

En Perú, además del derecho de repetición, se le otorgan al empresario principal los derechos y privilegios del crédito laboral en caso de insolvencia o quiebra

============= Normas laborales sobre responsabilidad solidaria =============

La empresa principal que contrate la realización de obras o servicios con desplazamiento de personal de la empresa tercerizadora es solidariamente responsable por el pago de los derechos y beneficios laborales y por las obligaciones de seguridad social devengados por el tiempo en que el trabajador estuvo desplazado.

Dicha responsabilidad se extiende por un año posterior a la culminación de su desplazamiento.
 La empresa tercerizadora mantiene su responsabilidad por el plazo establecido para la prescripción laboral (artículo 9° de la Ley N° 29245).

La solidaridad se contrae únicamente a las obligaciones laborales y de seguridad social de cargo de la empresa tercerizadora establecidos por norma legal, y no a las de origen convencional o unilateral (artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1038).

La extensión de responsabilidad alcanza al empresario principal, al contratista y al subcontratista, quienes son deudores solidarios frente al trabajador impago o a la entidad de previsión social.
 Las obligaciones laborales establecidas por norma legal incluyen el pago de las remuneraciones ordinarias y de los beneficios e indemnizaciones laborales previstas por ley.

Las obligaciones de previsión social incluyen las contribuciones y aportes que debe retener o pagar el empleador al Seguro Social de Salud, o a un sistema pensionario.

La extensión de responsabilidad comprende a los incumplimientos que se produzcan durante el período de desplazamiento.

La solidaridad en materia de Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo se rige por lo dispuesto en el artículo 5º de las Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, aprobadas por el Decreto Supremo Nº 003-98-SA.

El plazo de prescripción de la responsabilidad solidaria se inicia ocurrido el fin del desplazamiento (artículo 7° del Decreto Supremo N° 006-2008-TR).

La empresa principal obligada a asumir obligaciones de la tercerista, en razón de la solidaridad, tiene derecho de repetición contra ésta, y adquiere los derechos y privilegios del crédito laboral en caso de insolvencia o quiebra (artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1038).

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