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Cronograma de pagos sunat 2012

Resolución 003-2012/ Sunat

Establecen cronograma para el cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes al año 2012.

Norma Publicada :07/01/2012
Cronograma publicado en web de la sunat : 10/01/2012


Descargue el cronograma de obligaciones tributarias sunat 2012 desde aqui

D.S. 233-2011-EF



Valor de la Unidad Impositiva Tributaria para el año 2012


Públicado : 21/12/2011

Vigencia : 01/01/2012


El valor de la Unidad Impositiva tributaria para el año 2012 es de : S/. 3,650.00 nuevos soles.


Para recordar :

El valor de S/. 3,600.00 nuevos se han mantenido por los años 2010 y 2011 respectivamente.

D.S. 136-2011-EF

Modifica Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

Publicado :10/07/2011
Vigencia : 11/07/2011
Excepto lo referente a RETENCIONES POR RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA que regirá desde el 01/01/2012

Mediante Decreto Supremo 136-2011-EF se modifican diversos artículos y disposiciones del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

Descargar el D.S. 136-2011-EF en el siguiente link :
http://app04.bonpoo.com/cgi-bin/download?fid=883CE50EAE2F11E0943C2BA88E215873


Entre muchos temas se tocara solo lo de indole laboral .

Capacitación del personal
Se reconoce como gasto deducible por capacitación de trabajadores las sumas invertidas por los empleadores con el fin de incrementar las competencias laborales de los mismos.

Se incluye como gastos por capacitación, a los cursos de formación profesional o que otorguen un grado academico , como cursos de carrera o posgrado y maestrias.

Para la determinación del monto maximo deducible en cada ejercicio por capacitación del personalConsidere el resultado de dividir entre 0.95 los gastos , destinados a la capacitación del personal , que sean deducibles para determinar la renta de tercera categoria del ejercico.

Programa de capacitacion laboral y el MTPESe precisa que la presentación anual del programa de capacitación laboral al MTPE es una obligación administrativa formal y no un requisito para gozar de la deducción de los gastos de capacitación al que tiene derecho el empleador .
Su incumplimiento no es infracción tributari , sino laboral

Retención de renta de quinta categoria y utilidades
Se precisa que el 100 % del impuesto a la renta sobre las utilidades , reintegros , gratificaciones o bonificaciones extraordinarias , se retendran en el mes que tal beneficio se paga a los trabajadores .
En consecuencia , ya no se prorrateara a lo largo del año para el descuento de dicho impuesto al trabajador . Esta disposición entrara en vigencia el 01/01/2012

Resolución Superintendencia 056-2011/Sunat



Resolución Superintendencia 056-2011/Sunat
Publicado :25/02/2011
Vigente : 26/02/2011

Quinta no retenida se pagara

Se extiende el uso del formulario 1073-Boleta de pagos Otros

1.- Si usted es trabajador del sector publico o privado
Para los casos en que los contribuyentes ( trabajadores que perciban solo ingresos exclusivamente de quinta categoría ) tengan que pagar dicho impuesto no retenido o retenido parcialmente por el empleador.

Si al trabajador dependiente el impuesto no fue retenido total o parcialmente por el empleador , deberá pagarlo en la Sunat , bajo las siguientes condiciones :

a.- En caso de no contar con RUC
A través del formulario 1073 – Boleta de pago Otros.
Deberá anotar su numero de documento identidad ( DNI)

b.- En caso de contar con RUC
A través del sistema pago fácil ( formulario 1662 ) , o si no a traves de Sunat virtual.

Usted debe saber que :
Los trabajadores dependientes están sujetos a la retención del Impuesto a la renta de quinta categoría , cuando sus remuneraciones ( percibidas de uno o varios empleadores) en promedio superan los 1,800 nuevos soles .


2.- En caso de no domiciliados :
Los contribuyentes ( trabajadores dependientes ) no domiciliados en el Perú que reciban ingresos de fuente peruana y el pagador no hubiese efectuado la retención del impuesto , lo debera pagar usando el formulario 1073 – Boleta de pago Otros . Indicando el codigo 3061 ( Renta no domiciliados) , incluir el periodo ( mes) del tributo y anotar su documento de identidad.

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