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Perdida del Subsidio por lactancia

 


¿ Si fallece el recien nacido  , 
pierde  el subsidio  por
 lactancia ?
Si
     Es condición para solicitar la prestación, que el lactante haya 
nacido vivo, lo que se acredita 
con la Partida de Nacimiento y 
que haya sido inscrito como derechohabiente del asegurado
 (a) titular.




Lo que debe saber del Subsidio por Lactancia

 


Subsidio EsSalud :  Lactancia 

1. Requisitos

2. Monto

3. El tramite

La única entidad  del Sistema  de Salud que entrega  subsidio  por Lactancia  es el EsSalud .


1.Requisitos     Para ser considerados en el subsidio por lactancia :

a. El asegurado titular deberá estar acreditado y trabajando en la fecha de nacimiento del recién nacido. (Contar con vínculo laboral al momento del nacimiento.)


b.El bebé debe ser hijo de un asegurado titular (varón o mujer) de EsSalud.

 Si es esposa de un asegurado, esta  tendrá que estar registrada como asegurada


c.El bebé lactante debe estar inscrito como derechohabiente del asegurado.

Si el lactante fallece corresponde efectuar la inscripción póstuma.


d. Asegurados regulares: deberán contar con tres meses consecutivos de aportes o cuatro no consecutivos, dentro de los seis meses anteriores al mes del parto. 


2. Monto

Parto normal  : Este pago es único y equivale a S/ 820 por lactante.

Parto múltiple : Si se trata de un parto múltiple, la subvención se otorga de manera individual. 

Por ejemplo, en el caso de un nacimiento de gemelos, corresponde un bono total de S/ 1,640. ( 820 x 02 )


3.El tramite 

¿Cómo hacer el trámite?

- Nacimiento  en Hospital EsSalud

Con Sistema de Registro del Certificado de Nacido Vivo en Línea del Reniec.

Trámite sin papeles .

Actualmente, cuando la madre gestante ha dado a luz en EsSalud, ya está incluida en el padrón para recibir el bono por lactancia sin necesidad de realizar trámites presenciales.

Es importante precisar que el pago del subsidio por lactancia sin papeles solo procede en las clínicas que tengan el Sistema de Registro del Certificado de Nacido Vivo en Línea del Reniec.

Para conocer si accede al subsidio por lactancia, debe seguir los siguientes pasos:

- Ingresa a este enlace:  Pulse  aqui 

-Ingresa tu número de DNI y el código captcha

- Haz clic en “Consultar” y recibirás la confirmación del pago


- Nacimiento es Hospital sin Sistema de Registro del Certificado de Nacido Vivo en Línea del Reniec.

En este caso, deberá realizar su trámite en las oficinas de seguros y prestaciones económicas de EsSalud.

Para ello, realice los siguientes pasos:

1. Verifica que cumplas con la documentación solicitada

Completar el Formulario Nº 1040 y presentar DNI original

Si un tercero presenta la solicitud, debe llevar una copia de su DNI y presentar el original. 

Además de una carta poder simple de representación.

Si la madre del lactante falleció, el padre o el tutor debe presentar la partida original de defunción de la madre. 

También el documento que acredite la tutela del niño, en caso del tutor.

Si la madre es menor de edad y soltera, la prestación se pagará a través de su padre o tutor, para lo cual deberá presentar copia y mostrar el original del documento que lo acredite como tal.


Solicita  subsidio por Lactancia 

Acércate a cualquier oficina de seguros y prestaciones económicas con los documentos requeridos y entrégalos en la ventanilla mostrando tu DNI para realizar el proceso respectivo.  El subsidio  lo cobra la Madre del recién nacido ( El cheque  sale a su nombre)


Cobra tu subsidio  Con tu Formulario Nº 1040 sellado y la copia de tu DNI, acércate a los bancos autorizados y cobra tu subsidio.

Lic. Ricardo Candela Casas 

Revista Laboral Actualizate suscripción 

Ver : Beneficios  de suscripción 


¿Cuáles son las condiciones para recibir el subsidio por lactancia?

Subsidio  Lactancia 

EsSalud 

1.Del titular asegurado 

(Puede ser el trabajador   o la madre trabajadora  ...)

Contar con tener 3 meses de aportación  consecutivos o 4 no consecutivos dentro  de los 6 meses calendario anteriores al  parto y tener vínculo laboral al momento del nacimiento.


2.De la madre no titular  en EsSalud

( Esposa o conviviente del trabajador asegurado).

Si la madre del lactante no es asegurada titular,  deberá estar inscrita en  EsSalud.





3.Del recién nacido   El lactante debe  estar inscrito como  derechohabiente del  asegurado.

Si el lactante ha fallecido,  corresponde efectuar la  inscripción póstuma.

Base legal : Normativa  : Decreto Supremo N° 013-2019-TR: art. 6.


Vea también  ...

Manual.Subsidios EsSalud  : Ingrese aqui

Manual descanso Medico 2023 : Ingrese aqui


Subsidio trabajador formal publican reglamento

 Bono  económico  para Trabajador  formal   del  Sector  Privado 


Aprueban la “Norma Reglamentaria para el Otorgamiento del Bono Extraordinario a favor del Personal Formal del Sector Privado con Menores Ingresos establecido en el Decreto de Urgencia N° 105-2021”

Norma : R. M. N° 241-2021-TR

Publicado : 04/12/2021

Ver información  aqui  


Para recordar:

Por  Decreto de Urgencia N° 105-2021, Decreto de Urgencia que Establece el Otorgamiento de un Bono Extraordinario a Favor del Personal Formal del Sector Privado y del Sector Público con Menores Ingresos, se autorizó el otorgamiento de un bono extraordinario, el cual constituye un monto dinerario que se otorga por única vez a favor de los trabajadores formales del sector privado .

Lo que dice el reglamento : R. M. N° 241-2021-TR

Se desarrolla  el procedimiento  interno  a seguir  para la elaboración  del Padrón trabajadores  beneficiarios, participando el Ministerio  de  Trabajo  y el Essalud.


Del cumplimiento  requisitos  :

Requisitos para ser beneficiarios del bono extraordinario

Son exigencias concurrentes

1.  Laborar y figuran  en planilla

(planilla electrónica de un empleador en el sector privado)

En los meses de julio, agosto o setiembre de 2021.

Del Reglamento  : Ministerio  de trabajo  revisa Planilla Electrónica correspondiente al periodo de julio a setiembre de 2021.

Se identifica a los trabajadores que figuran registrados por lo menos una vez en las planillas electrónicas de julio, agosto o septiembre de 2021 de las empresas del sector privado.

Se excluye los casos que se encuentren en alguna de las siguientes condiciones:

a. Registros con  “‘SIN VÍNCULO LABORAL CON CONCEPTOS PENDIENTE DE LIQUIDAR” en los meses de julio, agosto o setiembre .

b. Se eliminan los registros correspondientes a servicios por terceros.

c.Trabajadores registrados bajo una modalidad formativa o como pensionistas por lo menos en uno de sus puestos de trabajo en los meses de julio, agosto o septiembre de 2021 en la planilla del sector privado.

2. Percibir una remuneración bruta mensual mayor a 0  y hasta S/ 2,000.00  en el periodo que estuvo laborando .

Del Reglamento  : La remuneración  Bruta mensual. 

¿,Que es remuneración bruta mensual?

Se considera remuneración bruta mensual el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios.

Adicionalmente, deben considerarse aquellos conceptos que, aun cuando no encuadran dentro de la definición legal de remuneración, tienen carácter remunerativo por disposición expresa de la normal esto es por ejemplo, el caso de la asignación familiar. 

Asimismo, deben tenerse en cuenta los subsidios por incapacidad temporal y maternidad otorgados por EsSalud, ya que son otorgados en reemplazo de la remuneración y permiten determinar a cuánto asciende la remuneración mensual del trabajador

No se incluye ...

Se excluyen de la remuneración bruta mensual, aquellos conceptos remunerativos complementarios de naturaleza variable o imprecisa, tales como, la remuneración por trabajo en sobretiempo, remuneración por trabajo en días feriados o días de descanso, comisiones eventuales u otros; así como, aquellos de periodicidad mayor a la mensual.

Verificación mes laborado.

Se verifica los  Trabajadores que en alguno de los meses de julio, agosto o septiembre hayan recibido una remuneración bruta mayor a S/ 2 000,00  independientemente del número de días que haya laborado en el mes. 

Si el trabajador labora en más de un puesto de trabajo en los meses referidos, se considerará la remuneración bruta acumulada, es decir, la suma de la remuneración bruta percibida en cada uno de los puestos de trabajo registrados en la planilla en cada mes.

No está en planilla..

Todas las denuncias o reclamos respecto a los casos de empleadores que presuntamente hayan omitido el registro de sus trabajadores en la Planilla Electrónica serán remitidos a la SUNAFIL.

Limitaciones  : 

1. No pertenecer a las modalidades formativas laborales 

2. No  ser pensionista.


El Padrón de trabajadores  elegibles

Identificados los trabajadores beneficiarios, el MTPE verifica la condición de supervivencia de los beneficiarios y emite el Padrón de trabajadores beneficiarios del Bono Extraordinario correspondiente, para remitirlo a EsSalud.


Procedimiento de pago del Bono Extraordinario

1 El MTPE remite a EsSalud, el Padrón de trabajadores beneficiarios del Bono Extraordinario

2 EsSalud determina los canales de pago .

3.  EsSalud pone a disposición de los trabajadores formales del sector privado una plataforma virtual de consulta, a través de la cual se verifique la condición de beneficiarios del Bono Extraordinario, la asignación del canal empleado para el pago y la fecha de disponibilidad del mismo.


¿ Cómo me suscribo ?



¿ Cuando se pagará el Bono trabajador formal?

 


Para recordar 

Se trata de un bono extraordinario, que será dado por una sola vez  por un monto de S/ 210.00

Beneficiará a 3 millones de trabajadores en el sector privado,

¿ Para cuando?

En el sector privado se debe.seguir una serie de pasos.

Por lo que el pago se hará de manera progresiva .
Empezará en diciembre.
Debiendo terminar en Marzo 2022

El pago  estará a cargo de Essalud,


Los pasos.
Primero se tendrá que dar un reglamento detallando el proceso,

Segundo  se  publicara un padrón, con la relación de los trabajadores beneficiados;

Tercero , después la implementación de una plataforma virtual, en la que el trabajador pueda consultar si es beneficiario, y la fecha que le toca cobrar y,

Cuarto :  Por último, el pago respectivo.

Para saber más:
En este proceso participarán, además de Essalud, el Ministerio de Trabajo, MEF, Sunafil, Banco de la Nación, y las entidades bancarias del sistema.

Las modalidades  de pago

En  el sector privado, habrá 03 modalidades de pago:
a. depósito en cuenta de cualquier institución bancaria, que será el más numeroso;
b. Cuenta DNI en el Banco de la Nación, en aquellos trabajadores que no tengan cuenta bancaria, y
c. Pago directo en ventanilla. 

Publican norma bono S/ 210.00 trabajador formal


Ver información aqui



Publican norma bono S/ 210.00 trabajador formal


Norma : D. U. Nº 105-2021

Publicado  : 14/11/2021

DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE EL OTORGAMIENTO DE UN BONO EXTRAORDINARIO A FAVOR DEL PERSONAL FORMAL DEL SECTOR PRIVADO Y DEL SECTOR PÚBLICO CON MENORES INGRESOS

Ver información  aqui 


Sector Privado

Beneficio 

Entrega de un bono económico extraordinario,  por única vez a favor de los trabajadores formales del sector privado .( en planilla)

Monto : S/ 210.00
Un solo pago.

Requisitos
Se debe  cumplir todos  los requisitos

Si no se cumple  alguno se pierde  el derecho   
1. En planilla electrónica 

Laborar y figurar registrado, debidamente con su Documento Nacional de Identidad, en la planilla electrónica de un empleador en el sector privado entre los meses de julio, agosto o setiembre de 2021.

2. Remuneración  mensual 

Percibir una remuneración bruta mensual hasta S/ 2,000  en el mes  que estuvo laborando.
( entre  Julio a Setiembre  2021).

3. No estar en ninguna de las modalidades formativas laborales

 
4.  No ser pensionista

Oportunidad  de pago
Se elaborará un padrón de beneficiarios

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo remite al Seguro Social de Salud – EsSalud el padrón de trabajadores beneficiarios del bono extraordinario, con la finalidad de efectuar el pago del bono extraordinario, de acuerdo a las condiciones previstas en las normas reglamentarias que se emitan en el marco de la Primera Disposición Complementaria Final de esta norma

¿ Quién lo pagará?
EsSalud.

A través del Banco Nación así como de todas las demás empresas del sistema financiero y empresas de dinero electrónico del país, por medio de sus canales de atención, pudiendo inclusive usar tarjetas.

Vigencia del cobro del bono extraordinario
El cobro del bono extraordinario  puede hacerse efectivo hasta el 31 de marzo de 2022.

A partir del 01 de abril de 2022, y durante la vigencia del presente Capítulo I, el Seguro Social de Salud – EsSalud debe iniciar el extorno de los montos no desembolsados a la cuenta del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Características  del bono extraordinario.
1. Es un solo pago
2. En dinero efectivo
3. No es remuneración  computable  para cálculo  beneficiarios  y tributos laborales
4. No es sujeto  a herencia.
5. El empleador  no participa  en el proceso  de pago .
6. No se pagará por boleta de pago.( planilla).


Normas reglamentarias
Mediante resolución ministerial, dentro de los 30 días calendario siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia ( desde el 15 /11/2021), el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprueba disposiciones reglamentarias que resulten necesarias .



Sector Público
1. Ámbito de aplicación

Personal de las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, bajo los alcances de los Decretos Legislativos N° 276, N° 728, N° 1057, y de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, así como del personal comprendido en las normas que regulan las carreras especiales

2. Excluidos
Trabajadores de los organismos públicos descentralizados de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, las empresas públicas de los tres niveles de gobierno, las empresas públicas que se encuentran bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE, del Seguro Social de Salud – EsSalud, del Banco Central de Reserva del Perú y de la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP.

Asimismo, se encuentran excluidos los funcionarios públicos a que se refiere el artículo 52 de la Ley N° 30057.

3. Oportunidad  de pago:
Noviembre de 2021

4  Monto a percibir  : 

S/ 210,00

5. Requisitos  para percibirlo.
Se debe   cumplir de manera conjunta con las siguientes condiciones:
1. En planilla Octubre  2021
Contar con vínculo laboral en la entidad respectiva, en el mes de octubre de 2021.

2. Ingreso  bruto mensual
Percibir un ingreso bruto mensual, por todo concepto hasta S/ 2,000 al mes de octubre de 2021.

Situación  especial :
Los  servidores del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, deben encontrarse registrados en el mes de octubre de 2021 en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) del Ministerio de Economía y Finanzas.




Trabajadores formales no ganarán menos de S/ 1.000

 


En diciembre, el Gobierno dará un subsidio de S/ 70 por tres meses a 2,5 millones de personas que laboran formalmente en el sector público y privado y que ganan entre S/ 930 y S/ 2.000.

¿ Cómo se pagará?

Se pagará en una sola entrega a fines de diciembre, es decir, se otorgarían S/ 210.


Sobre el mecanismo de pago del bono, será a través de la planilla de las empresas, las cuales tendrán que trasladar los S/ 210 a sus trabajadores con sueldos de hasta S/ 2.000.

La aprobación  de la Norma 

 El 11 /11/2021  se estaría aprobando esta norma en el Consejo de Ministros extraordinario.



Midis habilitó plataforma para conocer beneficiarios Bono Yanapay

 


El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) habilitó la plataforma para que los peruanos puedan consultar si son beneficiarios del bono Yanapay de 350 soles por persona y de 700 soles como mínimo por hogar.

Para que las personas puedan conocer si son beneficiarias del Yanapay Perú, hemos habilitado la plataforma web http://yanapay.gob.pe

Además del 101, línea gratuita donde podrán realizar todo tipo de consultas entorno al apoyo económico.


Gobierno extiende plazo de cobro hasta el 30 de setiembre 2021 , del Bono 600.

 


El Poder Ejecutivo decidió prorrogar el pago del subsidio aprobado durante el mandato de Francisco Sagasti


Así lo establece la única disposición complementaria del Decreto de Urgencia Nº 080-2021, publicado este martes en el Diario Oficial El Peruano.


¿A QUIÉNES SE LES ENTREGA ESTE BONO?

Para seleccionar a los hogares beneficiarios del Bono 600, se ha tomado en cuenta su situación de pobreza o pobreza extrema (según el Sistema de Focalización de Hogares – Sisfoh), que se encuentren afiliados al programa Juntos, que tengan una persona integrante como usuaria de los programas Pensión 65 o Contigo, que ningún integrante del hogar esté registrado en la planilla pública y/o privada (a excepción de pensionistas y practicantes), y que ningún integrante del hogar tenga un ingreso superior a S/ 3,000 mensuales.


¿PUEDO COBRAR EL BONO FUERA DE LA FECHA DEL CRONOGRAMA?

Si no cobraste durante la fecha establecida en el cronograma que distribuía el pago en cuatro modalidades, puedes retirar el dinero a través de una ventanilla del Banco de la Nación. Esta es la única forma de pago que ha quedado habilitada dado que ya que se desactivaron la billetera digital y los carritos pagadores.


LINK BONO 600


Si desea averiguar si su nombre figura en la lista de beneficiados del subsidio económico, debe ingresar a la página del Bono 600. Siga estos simples pasos:


Ingrese al link.. https://consultas.bono600.gob.pe/#/ o 

HAZ CLIC AQUÍ.


Coloque su número de DNI.

Escriba la fecha de emisión de tu DNI.

Haga clic en el recuadro “No soy un robot”.

Marque en el recuadro “Acepto la política de privacidad”.

Y finalmente hacer clic en “Consulta si tu hogar es beneficiario”.





Oficializan entrega de bono individual de S/ 350

 

Así lo estableció a través del Decreto de Urgencia 080-2021, publicado hoy en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano. 

Ver norma legal aquí  


Se autoriza de manera excepcional y por única vez un subsidio monetario de 350 soles a favor de las personas mayores de edad que forman parte de los hogares en condición de pobreza y pobreza extrema de acuerdo al Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH).

También a favor de quienes forman parte de los hogares beneficiarios del Programa de Apoyo Directo a los más Pobres (Juntos) y/o hogares con algún integrante que sea beneficiario del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” y/o del Programa Nacional de Entrega de la Pensión no Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza (Contigo), a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis).


Asimismo, a favor de quienes formen parte de los hogares no comprendidos en los casos anteriores y cuyos integrantes no se encuentren registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), o en la planilla privada, exceptuándose a los pensionistas y a la modalidad formativa.

Los ciudadanos comprendidos en los casos referidos y que se encuentran en el “Registro Nacional” para medidas covid-19 en el marco de la Emergencia Sanitaria, serán beneficiarios del subsidio, siempre que el ingreso de dichos hogares no supere los 3,000 soles mensuales, de acuerdo a la información de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones (SBS), de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) y AIRHSP, o en la planilla privada.


Los bonos que se han entregado en el Perú durante la pandemia

 


¿ Cuántos subsidios se han otorgado hasta la fecha?

Hasta la fecha se han entregado más de 10 subisidios, a lo que se sumará otro bono de entre S/ 350 y S/ 700 anunciado por el nuevo gobierno ante el alza de precios.


Ver más información  sobre el bono  yanapay 

ingrese  aqui


Para revisar y recordar..

En el 2020, durante la primera etapa de la pandemia, el gobierno del ex presidente Martín Vizcarra entregó:

- El Bono de S/380 'Yo me quedo en casa'

El primer bono que se entregó se dirigió a unos 2.5 millones de familias en situación de pobreza, pobreza extrema o en riesgo de caer en ella.

Con la extensión de la cuarentena se amplió el bono a dos pagos de S/380 cada uno, es decir, S/760.

- Bono Independiente

Este segundo subsidio estaba dirigido a 800,000 hogares de trabajadores independientes en situación de riesgo debido a la pandemia.

El bono está dividido en dos pagos de S/380 cada uno, es decir, en total se están entregando S/760 a cada hogar beneficiario.

- Bono Rural

Este bono de S/ 760 estuvo dirigido a 837,000 hogares en situación de pobreza y pobreza extrema en las zonas rurales

- Bono Familiar Universal

En el caso de este subsidio de S/ 760 los beneficiarios fueron aquellos hogares cuyos integrantes tuvieran ingresos menores a S/3,000 mensuales y que no hayan estado en planilla.

También fueron tomados en cuenta quienes se inscribieron en el Registro Nacional de Hogares.

Se estima que se otorgó el bono a 1.8 millones de hogares beneficiarios del área urbana y 770 mil hogares rurales beneficiados.


- Segundo Bono Familiar Universal

Este bono también fue de S/ 760 y estuvo dirigido a unos 8.5 millones de hogares peruanos, lo que habría beneficiado a un promedio de 21 millones de peruanos.

Se estima que unos 3 millones de hogares beneficiarios fueron de las zonas rurales y 5.5 millones de familias del área urbana

- Bono de electricidad

Este subsidio fue de S/160, que no se entregaba en efectivo sino que se descontaba del recibo de luz, buscaba garantizar el acceso a los servicios de electricidad.

El subsidio monetario estuvo dirigido a usuarios con un consumo promedio de hasta 125 kWh/mes entre marzo 2019 y febrero 2020. Se estima que benefició a 5.3 millones de hogares a nivel nacional.


- Subsidio para trabajadores en suspensión perfecta

Este apoyo económico de S/ 760 se entregó a los trabajadores que fueron afectados por la suspensión perfecta de labores.

Según se indicó, el subsidio estuvo dirigido a empleados suspendidos con salarios de hasta S/2,400 al mes, que laboraran en empresas que tuvieran hasta 100 trabajadores y que no hayan recibido ningún otro bono.

El pago de este subsidio se continuó durante el gobierno del ex presidente Francisco Sagasti.

- Bono 600

Este subsidio de S/ 600 estuvo dirigido a un total de 4.2 millones de familias ante la segunda cuarentena debido a la segunda ola de Covid-19.

Hasta inicios de julio, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) estimaba que el 91% de beneficiarios ya había cobrado. El pago se hará hasta el próximo 31 de agosto de 2021.

La página oficial del Bono 600 indica que para saber si eres uno de los beneficiarios que todavía no cobra puedes ingresar al siguiente link

Ingrese  aquí 

  

- Subsidio por Orfandad

En julio del 2020 se anunció la entrega de un subsidio de S/200 mensuales para niños que quedaron huérfanos a causa de la pandemia de COVID-19.

La pensión por orfandad será otorgada a los menores de edad hasta que alcancen los 18 años, es decir, hasta la mayoría de edad.

La pensión se otorgará mediante el Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (Inabif), por lo que cualquier persona que esté a cargo de una niña, niño o adolescente que haya quedado huérfano puede solicitar esta asignación mediante la mesa de partes virtual o física del Inabif (ingresando a www.gob.pe/Inabif), o pueden escribir un correo a mesadepartes@inabif.gob.pe

Para acceder a la pensión la persona debe acreditar el vínculo entre el fallecido por Covid-19 y el menor de edad mediante una partida de nacimiento, certificado de nacido vivo, o resoluciones judiciales de adopción.


- Bono ONP

Este bono de S/ 930 se otorgó a 560,000 pensionistas de la Oficina de Normalización Previsional (ONP).

La medida fue oficializada por el Gobierno en cumplimiento de lo establecido en la Ley N° 31083, la misma que planteaba la devolución de parte de los aportes a la ONP.

Pese a que la ley fue declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional (TC) tras la demanda impuesta por el Poder Ejecutivo, se aclaró que el bono otorgado no deberá ser devuelto. 


Los otros bonos 

Además de estos subsidios mencionados, el Estado también entregó otros bonos para trabajadores del sector salud, policías, militares y agentes del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), y trabajadores del sector público.






Gobierno aprueba decreto para entregar bono de S/ 350 a 13.5 millones de peruanos

 

El presidente del Consejo de Ministros, Guido Bellido, informó que hoy 18 /08/2021  se aprobó el decreto de urgencia que autoriza la entrega del nuevo bono de S/ 350 dirigido a los peruanos más vulnerables.


Este bono se busca una mayor cobertura que las iniciativa anteriores. Además, apuntó que será un “bono individual”; es decir, lo recibirá cada persona, no las familias.

Modifican anuncio 

Bono mínimo de 700 soles por familia y ya no de 350 soles por persona

Ver información aqui 



Segundo listado empresas subsidio económico

  


Aprueban listado de empleadores elegibles que han calificado para la asignación del subsidio creado por el D.U. Nº 127-2020 y establece otras disposiciones


Esta norma fue eliminada y reemplazada por la R.M. 071-2021-TR

Ver aqui 


Norma      : R. M. N° 068-2021-TR

Publicado  : 20/04/2021

¿ Si no esta en el listado?

Para otra vez será..


¿ Si esta en el listado ?

Siga estos  pasos si desea cobrar  el subsidio  económico  para empresas.

1. En caso la empresa se encuentre en listado

debe verificar cumplir con lo siguiente:

o No tener la condicion de inversionista o concesionario en el marco de los contratos deAsociacion Publico Privada bajo losalcances del Decreto Legislativo N°1362.

o No tener en tramite ante la Autoridad Administrativa de Trabajo una tterminacion colectiva de contratos de trabajo.

Esto incluye a la suspensión perfecta de labores  Covid-19 


2. Luego de verificar que cumple con ello, elrepresentante autorizado del empleador debera gestionar su acreditacion en laVentanilla Integrada Virtual del Asegurado

— VIVA del Seguro Social de Salud —EsSalud, para obtener su clave y contraseña 

Ingrese  aquí:


3. Obtenida la clave y contrasefa, el representante autorizado del empleador debera ingresar al  VIVA EsSalud 


Esto para consignar el codigo de cuenta interbancario (CCI) de la cuenta del empleador, en la cual se abonara el monto del subsidio.

 

4. Las  declaraciones  Juradas

Debera realizar las declaraciones juradas de no tener en tramite ante la Autoridad Administrativa de Trabajo una terminacion colectiva de contratos detrabajo, y no tener la condicién de inversionista o concesionario en el marco de los contratos de Asociacién Publico Privada.

¿ Cuando  me pagan ?

 El desembolso se realiza alos 7 dias habiles de gestionado el subsidio.

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Catálogo  manuales  Legislacion  laboral  peruana  2021

Pulse aqui


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Lima, 19 de abril de 2021

VISTOS: El Memorando N° 0473-2021-MTPE/2 del Viceministerio de Trabajo; la Hoja de Elevación N° 0141-2021-MTPE/2/16 de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo; el Informe N° 0024-2021-MTPE/2/16.5 de la Dirección de Supervisión y Evaluación de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo; el Informe N° 23-2021-MTPE/2/16.3 de la Dirección de Políticas y Regulación para la Promoción de la Formalización Laboral, Inspección del Trabajo y Capacitación y Difusión Laboral de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo; la Nota Informativa N° 0057-2021-MTPE/4/13 de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones; el Informe N° 0920-2021-MTPE/4/13.2 de la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones; y el Informe N° 0269-2021-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,


CONSIDERANDO:


Que, mediante Decreto de Urgencia N° 127-2020, Decreto de Urgencia que establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y establece otras disposiciones, se dictan medidas extraordinarias y temporales para promover la recuperación del empleo formal, incentivando la contratación laboral y preservación de puestos de trabajo, a través del otorgamiento de un subsidio a empleadores del sector privado afectados a consecuencia de la propagación de la COVID-19;


Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 127-2020, Decreto de Urgencia que establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y establece otras disposiciones, establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es la entidad encargada de determinar mensualmente a los empleadores del sector privado para la asignación del subsidio, lo que incluye identificar a los empleadores que resulten elegibles, efectuar su calificación y efectuar el cálculo del monto que corresponda por dicho concepto;


Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 127-2020, Decreto de Urgencia que establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y establece otras disposiciones, prevé que, mediante resolución ministerial, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprueba mensualmente el listado de empleadores elegibles del sector privado que han calificado para la asignación del subsidio y el monto que corresponde por dicho concepto, de acuerdo con las condiciones reguladas en dicho Decreto de Urgencia;


Que, el numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 004-2021-TR, Decreto Supremo que dicta disposiciones reglamentarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 127-2020, Decreto de Urgencia que establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y establece otras disposiciones, señala que la Dirección de Supervisión y Evaluación de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, es la unidad orgánica encargada de determinar mensualmente a los empleadores del sector privado para efectos de la asignación del subsidio, lo que incluye identificar a los empleadores que resulten elegibles, efectuar su calificación y el cálculo del monto que corresponda por dicho concepto;.


Que, a través del informe de vistos, la Dirección de Supervisión y Evaluación de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo determina el listado de empleadores elegibles del sector privado que han calificado para la asignación del subsidio y el monto que corresponde por dicho concepto respecto al mes de noviembre de 2020;


Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N°127-2020, Decreto de Urgencia que establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y establece otras disposiciones, señala que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo remite mensualmente al Seguro Social de Salud – EsSalud el listado de empleadores elegibles del sector privado que han calificado para la asignación del subsidio, así como el monto que corresponde por dicho concepto;


Que, en atención a lo expuesto, corresponde emitir la resolución ministerial para aprobar el listado de empleadores elegibles que calificaron para la asignación del subsidio y el monto que corresponde por dicho concepto respecto al mes de noviembre de 2020, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 127-2020, Decreto de Urgencia que establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y establece otras disposiciones, y sus normas reglamentarias y complementarias, así como encargar a la Dirección de Supervisión y Evaluación de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección de Trabajo la remisión a EsSalud del referido listado y del monto correspondiente;


Con las visaciones del Viceministerio de Trabajo, de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo, de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 5 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el artículo 4 y el numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 127-2020, Decreto de Urgencia que establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y establece otras disposiciones; el numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 004-2021-TR, Decreto Supremo que dicta disposiciones reglamentarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 127-2020, Decreto de Urgencia que establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y establece otras disposiciones; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR;


SE RESUELVE:


Artículo 1. Aprobar el listado de empleadores elegibles que han calificado para la asignación del subsidio creado por el Decreto de Urgencia Nº 127-2020, Decreto de Urgencia que establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y establece otras disposiciones, así como el monto que corresponde por dicho concepto respecto al mes de noviembre de 2020, el mismo que se incluye como Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.


Los empleadores incluidos en el presente listado gestionan el desembolso del subsidio siempre que, previamente, acrediten el cumplimiento de las condiciones indispensables en la Ventanilla Integral Virtual del Asegurado - VIVA del Seguro Social de Salud - EsSalud, de conformidad con el numeral 9.2 del artículo 9 del citado Decreto de Urgencia N° 127-2020.


Artículo 2. Encargar a la Dirección de Supervisión y Evaluación de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo la remisión a EsSalud del listado de empleadores elegibles del sector privado que han calificado para la asignación del subsidio, así como del monto que corresponde por dicho concepto, conforme a lo dispuesto por el citado Decreto de Urgencia Nº 127-2020.


Artículo 3. Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y de su Anexo en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.


Subsidio económico para empresas Listado empresas elegibles

  


Para recordar 

Por D.U. 127-2020 (Publicado : 01/11/2020 )  se establece un subsidio  económico  a las empresas  que contraten  trabajadores  durante  el Estado  de Emergencia  Nacional. 


1.Objetivo

¿ Cual es el objetivo?

El objeto de promover la contratación de los trabajadores, preservar dichos empleos e incentivar el retorno de los trabajadores bajo suspensión perfecta de labores y licencia sin goce de haber.

Base legal.: D.U. 127-2020 ,art 3


2.Ámbito de aplicación 

¿ A quien se aplica?

La asignación del presente subsidio es de aplicación para los empleadores elegibles del sector privado.


===== Mas títulos..........
Catálogo  manuales  Legislacion  laboral  peruana  2021

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¿ Elegibles?

Para ser " elegible', debe cumplir con las características y condiciones indicadas en esta norma

Base legal : D.U. 127-2020 , art.2



3. Entidad encargada de gestión 

¿ Quien determina si le corresponde o no a mi.empresa?

Para el.sector Privado lo determina el. Ministerio de trabajo.

Base legal : D.U. 127-2020 ,art 4 inciso 4.1.


¿ Como lo hará ?

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo determinara mensualmente ( mediante  resolución Ministerial )que empleadores del sector privado le corresponde la asignación del subsidio. Identificados, hará el cálculo del monto que corresponda por dicho concepto.

Base legal : D.U. 127-2020 ,art 4 inciso 4.1. Ultimo párrafo



4. Sobre el listado empresas elegibles. 

Por  R.M. 063-2021- TR ( del 12/04/2021) , El Ministerio de Trabajo  publica el  listado de empleadores elegibles que han calificado para la asignación del subsidio creado por el Decreto de Urgencia Nº 127-2020, así como el monto que corresponde por dicho concepto respecto al mes de noviembre de 2020.


Descargar  listado 


5. ¿ Que debe hacer el empleador?

Ahora en Viva EsSalud

Los empleadores incluidos en el  listado gestionan el desembolso del subsidio siempre que, previamente, acrediten el cumplimiento de las condiciones indispensables en la Ventanilla Integral Virtual del Asegurado - VIVA del Seguro Social de Salud.


Norma legal 



RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 063-2021-TR

Publicado  12/04/2021


Lima, 11 de abril de 2021

VISTOS: El Memorando Nº 0473-2021-MTPE/2 del Viceministerio de Trabajo; la Hoja de Elevación Nº 0141-2021-MTPE/2/16 de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo; el Informe Nº 0024-2021-MTPE/2/16.5 de la Dirección de Supervisión y Evaluación de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo; el Informe Nº 23-2021-MTPE/2/16.3 de la Dirección de Políticas y Regulación para la Promoción de la Formalización Laboral, Inspección del Trabajo y Capacitación y Difusión Laboral de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo; la Nota Informativa Nº 0057-2021-MTPE/4/13 de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones; el Informe Nº 0920-2021-MTPE/4/13.2 de la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones; y el Informe Nº 0269-2021-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 127-2020, Decreto de Urgencia que establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y establece otras disposiciones, se dictan medidas extraordinarias y temporales para promover la recuperación del empleo formal, incentivando la contratación laboral y preservación de puestos de trabajo, a través del otorgamiento de un subsidio a empleadores del sector privado afectados a consecuencia de la propagación de la COVID-19;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 127-2020, Decreto de Urgencia que establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y establece otras disposiciones, establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es la entidad encargada de determinar mensualmente a los empleadores del sector privado para la asignación del subsidio, lo que incluye identificar a los empleadores que resulten elegibles, efectuar su calificación y efectuar el cálculo del monto que corresponda por dicho concepto;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 127-2020, Decreto de Urgencia que establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y establece otras disposiciones, prevé que, mediante resolución ministerial, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprueba mensualmente el listado de empleadores elegibles del sector privado que han calificado para la asignación del subsidio y el monto que corresponde por dicho concepto, de acuerdo con las condiciones reguladas en dicho Decreto de Urgencia;

Que, el numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 004-2021-TR, Decreto Supremo que dicta disposiciones reglamentarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 127-2020, Decreto de Urgencia que establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y establece otras disposiciones, señala que la Dirección de Supervisión y Evaluación de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, es la unidad orgánica encargada de determinar mensualmente a los empleadores del sector privado para efectos de la asignación del subsidio, lo que incluye identificar a los empleadores que resulten elegibles, efectuar su calificación y el cálculo del monto que corresponda por dicho concepto;

Que, a través del informe de vistos, la Dirección de Supervisión y Evaluación de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo determina el listado de empleadores elegibles del sector privado que han calificado para la asignación del subsidio y el monto que corresponde por dicho concepto respecto al mes de noviembre de 2020;

Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº127-2020, Decreto de Urgencia que establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y establece otras disposiciones, señala que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo remite mensualmente al Seguro Social de Salud – EsSalud el listado de empleadores elegibles del sector privado que han calificado para la asignación del subsidio, así como el monto que corresponde por dicho concepto;

Que, en atención a lo expuesto, corresponde emitir la resolución ministerial para aprobar el listado de empleadores elegibles que calificaron para la asignación del subsidio y el monto que corresponde por dicho concepto respecto al mes de noviembre de 2020, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 127-2020, Decreto de Urgencia que establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y establece otras disposiciones, y sus normas reglamentarias y complementarias, así como encargar a la Dirección de Supervisión y Evaluación de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección de Trabajo la remisión a EsSalud del referido listado y del monto correspondiente;

Con las visaciones del Viceministerio de Trabajo, de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo, de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 5 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el artículo 4 y el numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 127-2020, Decreto de Urgencia que establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y establece otras disposiciones; el numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 004-2021-TR, Decreto Supremo que dicta disposiciones reglamentarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 127-2020, Decreto de Urgencia que establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y establece otras disposiciones; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial

Nº 308-2019-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Aprobar el listado de empleadores elegibles que han calificado para la asignación del subsidio creado por el Decreto de Urgencia Nº 127-2020, Decreto de Urgencia que establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y establece otras disposiciones, así como el monto que corresponde por dicho concepto respecto al mes de noviembre de 2020, el mismo que se incluye como Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Los empleadores incluidos en el presente listado gestionan el desembolso del subsidio siempre que, previamente, acrediten el cumplimiento de las condiciones indispensables en la Ventanilla Integral Virtual del Asegurado - VIVA del Seguro Social de Salud - EsSalud, de conformidad con el numeral 9.2 del artículo 9 del citado Decreto de Urgencia Nº 127-2020.

Artículo 2. Encargar a la Dirección de Supervisión y Evaluación de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo la remisión a EsSalud del listado de empleadores elegibles del sector privado que han calificado para la asignación del subsidio, así como del monto que corresponde por dicho concepto, conforme a lo dispuesto por el citado Decreto de Urgencia Nº 127-2020.

Artículo 3. Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y de su Anexo en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.





Subsidio económico para empresas precisiones y otras disposiciones


Decreto Supremo que dicta disposiciones  reglamentarias para la aplicación del  Decreto de Urgencia N° 127-2020, Decreto de Urgencia que establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y establece otras disposiciones


Norma      : D. S. N° 004-2021-TR

Publicado: 11/03/2021

Resumen  : 

1. Subsidio  económico para empresa 

Precisiones sobre el cálculo  del monto  del subsidio. 


2. El trabajo remoto 

Precisiones sobre la aplicación  de la desconexión digital


3. Modificación  infracciones  socio laborales aplicables durante la emergencia  nacional  por el COVID-19 


Ver aqui  norma legal 


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Manual subsidios EsSalud 2020



Documento : en formato PDF
Nro de paginas : 132
 paginas




















======== Contenido ==========

Matriz legal

Introducción
1.- Concepto
¿Qué es un subsidio?

2.- Clases
¿Cuantas clases de subsidios existen?


Subsidio por Incapacidad Temporal
1.- Concepto
¿Qué es un subsidio por INCAPACIDAD TEMPORAL?

2.- Personas con derecho a percibir dicho subsidio
¿Quiénes tienen derecho a recibir el subsidio?

3.- Requisitos para su percepción
¿Cuáles son los requisitos para recibir el subsidio?


4.-Oportunidad para el pago del subsidio
¿Cuándo se otorga el subsidio por incapacidad temporal?

5.- Forma de otorgar el subsidio
¿En qué forma se otorga el subsidio por incapacidad temporal?

6.-Cálculo del monto del subsidio según tipo de asegurado
¿Cómo se calcula el subsidio para el trabajador asegurado regular?
6.1.-Base de cálculo
¿Cuál es la base de cálculo?
¿Se incluyen todos los conceptos remunerativos de carácter mensual?
¿Cuáles son dichas excepciones?

El caso del sobretiempo
¿Se considera como base de cálculo el sobretiempo?
¿Cuál es ese criterio?

Criterio de regularidad
¿Cuándo se considera cumplido este criterio?
¿Y si el tiempo de afiliación es menor a 06 meses?

Cuadro: Conceptos computables para el subsidio por incapacidad temporal

Regímenes laborales especiales
a.- Trabajador portuario
b.- Trabajador agrario independiente
c.- Trabajador pesquero
d.- Trabajador CAS

6.2.- Forma de cálculo para asegurados regulares dependientes 
¿Cómo se realiza el cálculo?

Reintegros remunerativos
¿Cómo se procede en caso de reintegro de remuneraciones?
Sobre el tratamiento del promedio diario

Asegurado que sufre un accidente
¿Cómo proceder en caso un asegurado sufre un accidente?

Subsidios para con anterioridad

Fórmula de cálculo
Caso práctico nro. 01
Caso práctico nro. 02
Caso práctico Nro. 03

Más de un empleador simultáneamente
Caso práctico Nro. 04

7.- Aportaciones sociales

8. Generación del derecho
¿Desde cuándo se adquiere el derecho al subsidio por incapacidad temporal?
Caso practico


9.-Duración del goce del subsidio
¿Por cuánto tiempo se puede gozar del subsidio por incapacidad  temporal?
Situaciones especiales
Contrato de trabajo
Nulidad del derecho a la prestación

Inicio y duración del derecho al subsidio
¿Desde qué momento se adquiere el derecho al subsidio?

10.-Duración máxima del subsidio
¿Hasta qué momento se podrá otorgar el subsidio?

Situaciones especiales para otorgar el subsidio

11.- Extinción y pérdida del derecho del subsidio
¿Este subsidio se puede perder?



12.-Nulidad del derecho al subsidio
¿Cuándo se puede anular el goce o pago de un subsidio?


9-Trámite administrativo para el reembolso del subsidio pagado por el empleador

9.1.- Requisitos
¿Cuáles son los requisitos para realizar el trámite administrativo?

9.2.- Caso accidente de trabajo
9.3.-Cuando el titular del subsidio haya fallecido y se trate de un pago directo:
9.4.- Caso tramite lo realiza un tercero:
9.5.- Empleador no al día en pago de aportaciones
9.6.- Incumplimiento del pago de subsidios por el empleador
9.7.- Empleador con deudas con EsSalud

10.- Incapacidades  Temporales  Prolongadas
10.1.- Evaluación de Incapacidades Temporales Prolongadas
10.2.-Resultados de Evaluación
10.3.-Casos especiales de evaluación de incapacidades prolongadas
Modelo: Constancia de pago de subsidios

11.- Subsidio por incapacidad temporal y el pago de beneficios sociales
11.1.- Compensación por tiempo de servicios
¿Es computable el subsidio por incapacidad temporal para el cálculo de la CTS?

11.2.- Cómputo de los días subsidiados para la liquidación por beneficios sociales
Formato : 1040 Solicitud de prestaciones economicas

Resumen del capítulo.




Subsidio por maternidad

1.- Concepto
¿Qué se entiende por subsidio por maternidad?

2.-Derecho a la prestación
¿Quién tiene derecho a esta prestación

3.- Periodos de tiempo a considerar
¿Cuáles son los periodos de otorgamiento del subsidio?

4.- Oportunidad para solicitar el subsidio
¿La madre trabajadora podrá solicitar a su empleador diferir (postergar) el descanso prenatal?


5.- Casos especiales descanso y el momento del parto
¿Qué sucede con el descanso si el parto se produce después de la semana treinta (30) de gestación?
 ¿Qué sucede con el goce del subsidio en caso de adelanto del parto?
¿Qué sucede con el descanso por maternidad en el caso de un retraso del parto?
¿Qué sucede con el goce del subsidio en el caso de fallecimiento del hijo?

6.-Situaciones especiales para otorgar el subsidio

7.-Oportunidad para el pago del subsidio
¿En qué momento se otorga el pago del subsidio?

8.- Tramite de reembolso del subsidio

¿Qué requisitos se deben cumplir?
8.1.-Formulario 1040
8.2.- Periodo de aportación
8.3.- Vínculo laboral  y mes de concepción
Definición de afiliación al tiempo de concepción

9.-Situaciones especiales para otorgar la prestación
10.-Oportunidad para el pago de la prestación
11.-Nulidad del derecho a la prestación
12.-Cálculo del monto del subsidio
Cuadro :Conceptos computables para el subsidio por Maternidad

Caso práctico Nro 01
Caso práctico Nro 02
Caso práctico Nro 03

Algo que debe saber:
¿Cómo se calcula reembolso del subsidio por maternidad en los casos en que el vínculo
Laboral cesa antes de hacer el cobro?

Si una trabajadora que cuenta con permiso por lactancia de materna cambia de empleo, ¿el nuevo empleador deberá respetar el permiso de la lactancia materna de la que gozaba en su anterior empleo?


13.- Pago de tributos sociales
¿El subsidio por maternidad esta afecto al pago de tributos sociales?

14.-Extinción y pérdida del derecho del subsidio


Resumen del capítulo.




Subsidio por lactancia

1.- Concepto
¿Qué es el subsidio por lactancia?


2.-Derecho a la prestación
¿Quién tiene  derecho a la prestación?

3.-Requisitos
¿Qué requisitos se exige?

Formato: Prestaciones económicas 1040

¿Cobro de Subsidio por lactancia sin papeles

4.-Monto de la prestación
¿A cuánto asciende el pago de este subsidio?

¿Cuánto seria en caso de parto múltiple
 

5.-Oportunidad para el pago de la prestación
¿En qué momento se paga este beneficio?

6.-Situaciones especiales para otorgar el subsidio


Resumen del capítulo.



Prestaciones por sepelio

1.- Concepto
¿Qué se entiende por prestación por sepelio?

2.-Derecho a la prestación
¿Quién tiene derecho a este beneficio?
Períodos de carencia o espera.

3.-Requisitos
¿Qué requisitos debió  haber cumplido el asegurado?


4.- Documentos
¿Qué documentos debo presentar para solicitar el subsidio?

  Casos especiales
¿Si un tercero presenta la solicitud?
¿Si el fallecimiento ocurrió en el extranjero?
¿Si el fallecimiento ocurrió por muerte súbita y/o violenta?

Formulario Único de Seguros y Prestaciones Económicas

5.- Conceptos a ser reconocidos para la prestación

6.-Monto de la prestación
¿A cuánto asciende la prestación?

7.-Oportunidad para el pago de la prestación
¿En qué momento se paga la prestación?


8.-Situaciones especiales para otorgar la prestación

9.-Gastos de sepelio por el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

10.- Beneficios sociales de trabajador fallecido
¿A quiénes se entrega la liquidación de beneficios sociales, la carta de retiro de la CTS y el certificado de trabajo del trabajador fallecido?
Modelo: Carta que comunica puesta a disposición de beneficios sociales

Modelo de formato: Consignación de Beneficios

Resumen del capítulo



Anexos
Normas legales relacionadas



============================

Costo del documento :
S/. 69.00 ( Sesenta y   nueve soles )

============================



Forma de pago

Agencia Bancaria o en Agente  mas cercano a su domicilio o centro laboral
del Banco de Crédito o el Banco Continental ....

Procedimiento :
1.- Deposite el importe en la cuenta abajo indica.
2.- Escanee el Boucher del deposito y envíelo por email a : conrcc@gmail.com o whassap 989827008

3.- Debe llamar al 989827008  Lic Ricardo Candela Casas para informar del proceso de pago.
Se remite el documento y el aplicativo en Excel en 05 minutos a su correo personal.


banco de credito compra manuales laborales
==============
Deposite el importe en la cuenta del Banco de Crédito del Perú
Cuenta: Ahorros
Moneda : Soles
Numero : 194-04544476-0-78
Titular : Ricardo Candela Casas

Código Interbancario : 00219410454447607893

También puede realizar su deposito en los AGENTES BCP
( Todos los días de la semana incluso domingos y feriados).


==================================

Deposite el importe en la cuenta Banco continental
Cuenta: Ahorros
Moneda : Soles
Numero : 0011-0814-0202472880-16
Titular : Ricardo Candela Casas

Código Interbancario : 011-814-000202472880-16

También puede realizar su deposito en los AGENTES BBVA
( Todos los días de la semana incluso domingos y feriados).

______________________________________




Coordinaciones a : conrcc@gmail.com o al telefono 989827008


Computo indemnización despidió arbitrario en la CTS

  ¿ La indemnizacion por despido arbitrario es computable para el calculo de CTS?  No, porque la indemnizacion no tiene naturaleza remunerat...

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