Norma : D. U. Nº 105-2021
Publicado : 14/11/2021
DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE EL OTORGAMIENTO DE UN BONO EXTRAORDINARIO A FAVOR DEL PERSONAL FORMAL DEL SECTOR PRIVADO Y DEL SECTOR PÚBLICO CON MENORES INGRESOS
Sector Privado
Beneficio
Entrega de un bono económico extraordinario, por única vez a favor de los trabajadores formales del sector privado .( en planilla)
Monto : S/ 210.00
Un solo pago.
Requisitos
Se debe cumplir todos los requisitos
Si no se cumple alguno se pierde el derecho
1. En planilla electrónica
Laborar y figurar registrado, debidamente con su Documento Nacional de Identidad, en la planilla electrónica de un empleador en el sector privado entre los meses de julio, agosto o setiembre de 2021.
2. Remuneración mensual
Percibir una remuneración bruta mensual hasta S/ 2,000 en el mes que estuvo laborando.
( entre Julio a Setiembre 2021).
3. No estar en ninguna de las modalidades formativas laborales
4. No ser pensionista
Oportunidad de pago
Se elaborará un padrón de beneficiarios
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo remite al Seguro Social de Salud – EsSalud el padrón de trabajadores beneficiarios del bono extraordinario, con la finalidad de efectuar el pago del bono extraordinario, de acuerdo a las condiciones previstas en las normas reglamentarias que se emitan en el marco de la Primera Disposición Complementaria Final de esta norma
¿ Quién lo pagará?
EsSalud.
A través del Banco Nación así como de todas las demás empresas del sistema financiero y empresas de dinero electrónico del país, por medio de sus canales de atención, pudiendo inclusive usar tarjetas.
Vigencia del cobro del bono extraordinario
El cobro del bono extraordinario puede hacerse efectivo hasta el 31 de marzo de 2022.
A partir del 01 de abril de 2022, y durante la vigencia del presente Capítulo I, el Seguro Social de Salud – EsSalud debe iniciar el extorno de los montos no desembolsados a la cuenta del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Características del bono extraordinario.
1. Es un solo pago
2. En dinero efectivo
3. No es remuneración computable para cálculo beneficiarios y tributos laborales
4. No es sujeto a herencia.
5. El empleador no participa en el proceso de pago .
6. No se pagará por boleta de pago.( planilla).
Normas reglamentarias
Mediante resolución ministerial, dentro de los 30 días calendario siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia ( desde el 15 /11/2021), el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprueba disposiciones reglamentarias que resulten necesarias .
Sector Público
1. Ámbito de aplicación
Personal de las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, bajo los alcances de los Decretos Legislativos N° 276, N° 728, N° 1057, y de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, así como del personal comprendido en las normas que regulan las carreras especiales
2. Excluidos
Trabajadores de los organismos públicos descentralizados de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, las empresas públicas de los tres niveles de gobierno, las empresas públicas que se encuentran bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE, del Seguro Social de Salud – EsSalud, del Banco Central de Reserva del Perú y de la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP.
Asimismo, se encuentran excluidos los funcionarios públicos a que se refiere el artículo 52 de la Ley N° 30057.
3. Oportunidad de pago:
Noviembre de 2021
4 Monto a percibir :
S/ 210,00
5. Requisitos para percibirlo.
Se debe cumplir de manera conjunta con las siguientes condiciones:
1. En planilla Octubre 2021
Contar con vínculo laboral en la entidad respectiva, en el mes de octubre de 2021.
2. Ingreso bruto mensual
Percibir un ingreso bruto mensual, por todo concepto hasta S/ 2,000 al mes de octubre de 2021.
Situación especial :
Los servidores del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, deben encontrarse registrados en el mes de octubre de 2021 en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) del Ministerio de Economía y Finanzas.
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