Publican norma bono S/ 210.00 trabajador formal


Norma : D. U. Nº 105-2021

Publicado  : 14/11/2021

DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE EL OTORGAMIENTO DE UN BONO EXTRAORDINARIO A FAVOR DEL PERSONAL FORMAL DEL SECTOR PRIVADO Y DEL SECTOR PÚBLICO CON MENORES INGRESOS

Ver información  aqui 


Sector Privado

Beneficio 

Entrega de un bono económico extraordinario,  por única vez a favor de los trabajadores formales del sector privado .( en planilla)

Monto : S/ 210.00
Un solo pago.

Requisitos
Se debe  cumplir todos  los requisitos

Si no se cumple  alguno se pierde  el derecho   
1. En planilla electrónica 

Laborar y figurar registrado, debidamente con su Documento Nacional de Identidad, en la planilla electrónica de un empleador en el sector privado entre los meses de julio, agosto o setiembre de 2021.

2. Remuneración  mensual 

Percibir una remuneración bruta mensual hasta S/ 2,000  en el mes  que estuvo laborando.
( entre  Julio a Setiembre  2021).

3. No estar en ninguna de las modalidades formativas laborales

 
4.  No ser pensionista

Oportunidad  de pago
Se elaborará un padrón de beneficiarios

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo remite al Seguro Social de Salud – EsSalud el padrón de trabajadores beneficiarios del bono extraordinario, con la finalidad de efectuar el pago del bono extraordinario, de acuerdo a las condiciones previstas en las normas reglamentarias que se emitan en el marco de la Primera Disposición Complementaria Final de esta norma

¿ Quién lo pagará?
EsSalud.

A través del Banco Nación así como de todas las demás empresas del sistema financiero y empresas de dinero electrónico del país, por medio de sus canales de atención, pudiendo inclusive usar tarjetas.

Vigencia del cobro del bono extraordinario
El cobro del bono extraordinario  puede hacerse efectivo hasta el 31 de marzo de 2022.

A partir del 01 de abril de 2022, y durante la vigencia del presente Capítulo I, el Seguro Social de Salud – EsSalud debe iniciar el extorno de los montos no desembolsados a la cuenta del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Características  del bono extraordinario.
1. Es un solo pago
2. En dinero efectivo
3. No es remuneración  computable  para cálculo  beneficiarios  y tributos laborales
4. No es sujeto  a herencia.
5. El empleador  no participa  en el proceso  de pago .
6. No se pagará por boleta de pago.( planilla).


Normas reglamentarias
Mediante resolución ministerial, dentro de los 30 días calendario siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia ( desde el 15 /11/2021), el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprueba disposiciones reglamentarias que resulten necesarias .



Sector Público
1. Ámbito de aplicación

Personal de las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, bajo los alcances de los Decretos Legislativos N° 276, N° 728, N° 1057, y de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, así como del personal comprendido en las normas que regulan las carreras especiales

2. Excluidos
Trabajadores de los organismos públicos descentralizados de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, las empresas públicas de los tres niveles de gobierno, las empresas públicas que se encuentran bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE, del Seguro Social de Salud – EsSalud, del Banco Central de Reserva del Perú y de la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP.

Asimismo, se encuentran excluidos los funcionarios públicos a que se refiere el artículo 52 de la Ley N° 30057.

3. Oportunidad  de pago:
Noviembre de 2021

4  Monto a percibir  : 

S/ 210,00

5. Requisitos  para percibirlo.
Se debe   cumplir de manera conjunta con las siguientes condiciones:
1. En planilla Octubre  2021
Contar con vínculo laboral en la entidad respectiva, en el mes de octubre de 2021.

2. Ingreso  bruto mensual
Percibir un ingreso bruto mensual, por todo concepto hasta S/ 2,000 al mes de octubre de 2021.

Situación  especial :
Los  servidores del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, deben encontrarse registrados en el mes de octubre de 2021 en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) del Ministerio de Economía y Finanzas.




No hay comentarios:

Publicar un comentario

Comentarios o Consultas

Computo indemnización despidió arbitrario en la CTS

  ¿ La indemnizacion por despido arbitrario es computable para el calculo de CTS?  No, porque la indemnizacion no tiene naturaleza remunerat...

Vea tambien ...