¿ Se deben sellar por el Ministerio los libros de actas y demás documentos ?
DECRETO SUPREMO N° 017-2019-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú establece en el numeral 1 del artículo 28 que el Estado reconoce, cautela el ejercicio democrático y garantiza la libertad sindical; Que, de conformidad con el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y sus modificatorias, una de las competencias exclusivas del mencionado Ministerio es la de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de derechos fundamentales en el ámbito laboral, entre ellos, el derecho de libertad sindical; Que, el literal b) del artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2003-TR, establece la obligación de las organizaciones sindicales de llevar libros de actas, libros de registro de a