Para el ejercicio de las licencias sindicales , en caso no exista acuerdo entre las partes, se debe de comunicar al empleador el uso de la misma.
Tal comunicación deberá realizarse con una anticipación no menor a veinticuatro (24) horas, salvo que por causas imprevisibles o de fuerza mayor no sea posible cumplir con tal anticipación.
Fuente : Reglamento Relaciones Colectivas de trabajo
articulo Incorporado por D.S. 003-2017-TR
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