Jubilación automática a los 70 años de edad

¿Puede el empleador cesar a un trabajador automáticamente al cumplir los 70 años, aunque no tenga los años mínimos de aportes para acceder a una pensión de jubilación?


No.

El empleador puede cesar inmediatamente al trabajador cuando cumpla 70 años de edad, a menos que exista un acuerdo entre empleador y trabajador, o con el sindicato, que le impida ejercer tal potestad
Base legal  D.S. 003-97-TR, art. 21


Además es necesario para que opere automáticamente el cese que el trabajador esté en condiciones de percibir una pensión de jubilación, cualquiera sea su monto y con prescindencia del trámite que se siga para obtenerla
Base legal : D.S. 001-96-TR, art. 30.

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Manual fin de la relación laboral por jubilación



Documento en formato PDF
30 paginas
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Contenido

1.- La jubilación generación del derecho

2.- Adelanto de la jubilación

3.-Jubilación por disposición del empleador
Casos prácticos

4.- Jubilación automática por límite de edad
Casos prácticos

Cese de docente Universitario por Jubilación Obligatoria
¿ Es posible cesar aun docente Universitario por llegar a los 70 años de edad?

5.- ¿Jubilados que continúan laborando?
Posibilidad de percibir pensión y remuneración en forma simultanea
Sistema Nacional de Pensiones
Sistema Privado de Pensiones

6.- Régimen Público
Doble percepción de ingresos: remuneración y pensión


Costo del documento : 

Manual extinción de la relación laboral - La jubilación

S/ 58.00 ( CINCUENTIOCHO NUEVOS SOLES).

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a.- Manual extinción de la relación laboral por Jubilación.
En formato PDF


b.- Modelos relacionados en formato WORD: 

- Comunicación de extinción relación laboral por jubilación a cargo del empleador
- Comunicación de extinción relación laboral por jubilación obligatoria
- Convenio para la continuidad del trabajador luego de cumplir edad de Jubilación obligatoria





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