Los dirigentes sindicales con derecho a solicitar permiso del empleador para asistir a actos de
concurrencia obligatoria serán los siguientes:
a.- Secretario General
b.- Secretario adjunto , o quien haga sus veces
c.- Secretario de defensa , y
d.- Secretario de organización
¿ Se puede dar licencia a todos ellos a la vez?
No.
El permiso sindical se limitara al secretario general y secretario de defensa cuando la organización agrupe entre 20 y 50 afiliados.
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Editor : Lic. Ricardo Candela Casas
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