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¿ En qué se diferencian los servidores nombrados de los contratados?

 


Fuente : Resolución 000859-2021-Servir/TSC

El Tribunal de Servir hizo un  análisis sobre los servidores nombrados y contratados y  aclaró la aplicación de la Ley 24041 antes de su derogatoria, para el caso de trabajador que ingresó para laborar por servicios personales. 

Se sostuvo que su aplicación es ante el cese o destitución irregular.

El caso : Un servidor solicitó que se disponga la continuidad y permanencia de sus servicios en el cargo que ostenta, al amparo de los dispuesto en el artículo 1 de la Ley 24041, al haber acumulado, a la citada fecha, más de un año prestando servicios en labores de naturaleza permanente.

El Tribunal recordó que de acuerdo a lo desarrollado por la Corte Suprema de Justicia, la Ley 24041 no confiere estabilidad absoluta, pero sí otorga al servidor contratado “por servicios personales” el derecho a no ser cesado ni destituido sino por las causas y procedimientos establecidos en el Capítulo V del Decreto Legislativo 276, referido al régimen disciplinario, siempre que el servidor haya logrado acreditar que realizó labores de naturaleza permanente y cuente con más de un año ininterrumpido de servicios.


Sin embargo, esto no implica que el servidor goce de los mismos derechos que un servidor de carrera, toda vez que el ingreso a la carrera administrativa supone el cumplimiento de ciertos requisitos esenciales relativos al nombramiento.

Es así que el Tribunal advirtió que el servidor ha solicitado la aplicación de la Ley 24041 con fines distintos a los establecidos en dicha norma, puesto que a la fecha de presentación de su solicitud de incorporación a la carrera administrativa, no había sido cesado o destituido irregularmente; razón por la cual correspondía desestimar su pedido, conforme al principio de legalidad.

De esta manera el recurso es declarado infundado.

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Contratación en sector Público de pensionistas de las fuerzas armadas y de la policía nacional del perú

 Sector Público 

Pensionistas 

Fuerzas armadas y Policía Nacional 


Norma : Ley Nº 31473

Publicado  : 14/05/2022

Ley que regula la contratación de pensionistas de las fuerzas armadas y de la policía nacional del perú

Ver información  aqui  

Se  autoriza a las entidades y empresas del Estado para la contratación de pensionistas de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.


Ámbito de aplicación

La autorización  es de aplicación para los pensionistas de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que ejercen cargos de servidores y funcionarios públicos, así como de confianza o de elección popular, trabajadores de las empresas del Estado o de sociedades de economía mixta, contratados bajo cualquier régimen laboral o por locación de servicios.


Ingresos 

Los pensionistas de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú podrán percibir simultáneamente del Estado pensión y remuneración, retribución o contraprestación cualquiera sea la denominación, exceptuándolos del monto máximo establecido en el artículo 2 del Decreto de Urgencia 038-2006 (1) y del numeral 10.2 del artículo 10 de la Ley 29626 (2)



(1)Tope de Ingresos

Ningún funcionario o servidor público que presta servicios al Estado bajo cualquier forma o modalidad contractual y régimen laboral, con excepción del Presidente de la República, percibirá ingresos mensuales mayores a seis (6) Unidades de Ingreso del Sector Público, salvo en los meses en que corresponda las gratificaciones o aguinaldos de julio y diciembre.

(2) 10.2 Establécese como monto máximo por concepto de honorarios mensuales el tope de ingresos señalado en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 038-2006 para la contratación por locación de servicios que se celebre con personas naturales, de manera directa o indirecta, y el Contrato Administrativo de Servicios (CAS) regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios. Dicho monto máximo no es aplicable para la contratación de abogados y peritos independientes para la defensa del Estado en el exterior.


Vea también..

Informe Laboral 



Retiros autorizados y límites de la CTS



Observación del depósito CTS por el trabajador



Embargo deposito por tiempo de servicios por juicio alimentos



Erradicación de la discriminación en los regímenes laborales del sector Público.

 


Norma     : Ley 31131
Publicado: 09/03/2021
Vigencia  : 10/03/2021

Resumen @ctualizate ...


Ley 31131 que dispone:
a. Incorporar al D.L. 728 a los trabajadores que desarrollan labores permanentes en las diversas entidades del Estado, contratados bajo CAS.


b. En las entidades públicas, cuyo régimen laboral es exclusivamente el del D.L. 276, la incorporación se hace a este régimen.
REQUISITOS:
a. Realizar labor permanente al momento de la entrada en vigenc ia de la presente ley. ( 10/03/2021)

b. Haber sido contratado bajo el  CAS por 2 años de modo continuo o 3 años de modo discontinuo a partir de la fecha de publicación de la presente ley. ( 09/03/2021)

c. Haber ingresado a la institución mediante concurso público.

d. Los trabajadores que hayan renunciado a un CAS para asumir un contrato distinto se les reconoce los derechos que confiere la presente ley.

e. La fiscalización de las condiciones legales de los trabajadores CAS, está a cargo de la SUNAFIL, mientras dure el proceso de implementación de la presente ley (con lo cual se ha modificado el numeral 1 del artículo 4 de la Ley 28806, en lo que se refiere a la competencia inspectiva respecto a trabajadores del sector público) 

Ver texto norma aqui











Descanso Medico y pago CTS

  Por excepción , también son computables para el calculo de la compensación por tiempo de servicios: a) Las inasistencias motivadas por : -...

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