Contratación en sector Público de pensionistas de las fuerzas armadas y de la policía nacional del perú

 Sector Público 

Pensionistas 

Fuerzas armadas y Policía Nacional 


Norma : Ley Nº 31473

Publicado  : 14/05/2022

Ley que regula la contratación de pensionistas de las fuerzas armadas y de la policía nacional del perú

Ver información  aqui  

Se  autoriza a las entidades y empresas del Estado para la contratación de pensionistas de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.


Ámbito de aplicación

La autorización  es de aplicación para los pensionistas de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que ejercen cargos de servidores y funcionarios públicos, así como de confianza o de elección popular, trabajadores de las empresas del Estado o de sociedades de economía mixta, contratados bajo cualquier régimen laboral o por locación de servicios.


Ingresos 

Los pensionistas de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú podrán percibir simultáneamente del Estado pensión y remuneración, retribución o contraprestación cualquiera sea la denominación, exceptuándolos del monto máximo establecido en el artículo 2 del Decreto de Urgencia 038-2006 (1) y del numeral 10.2 del artículo 10 de la Ley 29626 (2)



(1)Tope de Ingresos

Ningún funcionario o servidor público que presta servicios al Estado bajo cualquier forma o modalidad contractual y régimen laboral, con excepción del Presidente de la República, percibirá ingresos mensuales mayores a seis (6) Unidades de Ingreso del Sector Público, salvo en los meses en que corresponda las gratificaciones o aguinaldos de julio y diciembre.

(2) 10.2 Establécese como monto máximo por concepto de honorarios mensuales el tope de ingresos señalado en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 038-2006 para la contratación por locación de servicios que se celebre con personas naturales, de manera directa o indirecta, y el Contrato Administrativo de Servicios (CAS) regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios. Dicho monto máximo no es aplicable para la contratación de abogados y peritos independientes para la defensa del Estado en el exterior.


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