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Mostrando las entradas etiquetadas como pensiones

¿Quién debe aportar a la ONP?

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¿ Quien debe aportar al sistema nacional de pensiones? ¿ Es responsabilidad del trabajador? ¿ Es responsabilidad solo del empleador? ¿ Donde dice que el trabajador debe aportar al sistema nacional de pensiones? El artículo 11° del Texto Único Concordado del Decreto Ley N° 19990 establece que los empleadores y las empresas de propiedad social, cooperativas o similares, están obligados a retener las aportaciones de los trabajadores asegurados obligatorios en el momento del pago de sus remuneraciones y a entregarlas al Seguro Social del Perú, conjuntamente con las que dichos empleadores o empresas deberán abonar, por el término que fije el Reglamento, dentro del mes siguiente a aquél en que se prestó el trabajo. Si las personas obligadas no retuvieren en la oportunidad indicada, las aportaciones de sus trabajadores, responderán por su pago, sin derecho a descontárselas a éstos. Por su parte, el artículo 70° del referido Texto Único Concordado dispone que para los asegurado

Contratación de jubilado como trabajador de la empresa

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¿ Una empresa puede contratar a un jubilado? De ser factible , ¿Bajo qué condiciones una empresa puede contratar a una persona jubilada? Una empresa se encuentra facultada para contratar a un pensionista, sea como trabajador  dependiente o independiente, en las condiciones aplicables a todo trabajador sujeto al régimen general. Algo que debe tener en cuenta : 1.- Se debe tomar en consideración que un pensionista del Sistema Nacional de Pensiones, deberá elegir entre la remuneración que perciba de la empresa o la pensión de jubilación. Si hubiera elegido la remuneración, al cesar en sus labores percibirá el monto de su pensión originaria con los reajustes que se hayan efectuado. 2.- Excepcionalmente, podrá percibir simultáneamente la suma de la pensión y la remuneración en caso no supere el 50% de la UIT vigente. Base legal : D.Leg. 19990, art. 45, mod. por  la Ley 28678. 3.- Un pensionista del Sistema Privado de Pensiones, puede percibir su pensión y la remuneración de

Quiero saber si me están aportando ha mi seguro de pensiones

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Aportes a sistema de pensiones el estado de cuenta Cuando un trabajador labora de manera forma ( forma quiero decir en planilla ) , el empleador debe retenerle , de lo que cobra , un monto por  pensiones. El empleador no aporta , solo retiene una parte del sueldo del trabajador por dicho fin . Esto se debe a que el obligado a realizar el aporte es el trabajador. ¿ A que sistema de pensiones estas afiliado? Para poder responder a esta interrogante , debemos saber si el trabajador esta afiliado al : a.-Sistema nacional de pensiones Administrado por la ONP ( Oficina de Normalización Previsional) b.- Sistema Privado de pensiones Administrado por algun de las AFPs ( Administradora de fondo de pensiones ) que existe en el mercado. El trabajador solo puede estar en alguno de estos dos sistemas , no en ambos. ¿ Están aportando a mi seguro de pensiones? Si el trabajador pertenece al Sistema Nacional de Pensiones La única manera de saber si están o no reteniendo sus aportes

Necesito obtener mi constancia de afiliacion de la onp

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El sistema nacional de pensiones El sistema nacional de pensiones en el Perú se encuentra administrado por la Oficina de Normalización Previsional ( ONP) Todos los tramites que estan relacionados al sistema nacional de pensiones se encuentra en el TUPA de la Oficina de Normalización previsional ( D.S. Nro 120-2015-EF publicado el  28 Mayo 2015), en dicho documento no existe ningún tramite para obtener la constancia de afiliación a la ONP. ¿ Entonces? Lo que existe es un tramite para obtener la constancia de ser pensionista o no en la ONP. Una situación muy alejada a lo que se busca. ¿ Como se entonces si estoy o no afiliado a la ONP? En la actualidad el trabajador al ingresar  a laborar , debe manifestar a nuevo empleador en que sistemna de pensiones se encuentra afiliado. Aqui se presenta el caso de un trabajador que por se su primer empleo no esta afiliado a ningun regimen pensionario.. En ese caso el empleador debe entregar el Boletin informativo sobre los regimene

LEY Nº 30539

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Sumilla : Ley que modifica el articulo unico de la ley 30026 , Ley que autoriza la contratación de pensionistsa de la policia nacional de Perú y de las fuerzas armadas para apoyar en areas de seguridad ciudadana y seguridad nacional Publicado : 08/02/2017 ============================== ¿ Que es lo mas resaltante de esta modificatoria? Que la persona contratada por seguridad ciudadana o seguridad nacional podra continuar percibiendo su pensión mas la remuneración por la labor que realizara. Debe tomarse en cuenta que la norma apunta a la labores solo en el sector publico. Por lo que un pensionista de las fuerzas armadas o policiales , tiene libre su derecho de labor en el sector privado en la actividad que desee. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO ÚNICO DE LA LEY 30026, LEY QUE AUTORIZA LA CONTRATACIÓN DE PENSIONISTAS DE LA POLICÍA NA

Resolución SBS Nº 5785-2016

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Modifican el Procedimiento Operativo para el ejercicio de opciones del afiliado cuando accede a la jubilación por cumplimiento de la edad o accede al REJA, aprobado mediante Res. SBS N° 2370-2016 Resolución SBS Nº 5785-2016 Publicado : 07/11/2016 ________________________________ La Res. SBS 5785-2016 (pub.7-11-2016) ha modificado las Res. 2370-2016 y 3663-2016 que aprobaron  los procedimientos para el retiro de hasta el 95.5% del Fondo de Pensiones o acceso al Régimen de  Jubilación Anticipada (REJA) y el de disposición de hasta el 25% del fondo para la adquisición de un  primer inmueble. La Resolución SBS Nº 5785-2016  busca dar facilidad  a los afiliados para que decidan  libremente si desean retirar  sus fondos en “armadas”,  al momento en que opten por  acercarse a la AFP para jubilarse,  sin limitación alguna  sobre deinir previamente un  número o plazo determinado  para ello. Asimismo, se facilita al afiliado  su proceso para la toma  de decisiones, de m

Resolución SBS N° 3663-2016

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Aprueban el “Procedimiento Operativo para disponer hasta el 25% del Fondo de Pensiones de los afiliados del Sistema Privado de Pensiones destinado a la compra de un primer inmueble” Norma : Resolución SBS N° 3663-2016 Publicado : 02/07/2016 Vigencia   : 03/07/2016 =================================== A partir del 03 de Julio 2016 el afiliado al sistema privado de pensiones  , no pensionista , que desee utilizar el 25 % de su  fondo para la compra de un primer inmueble o pago de un crédito hipotecario , podrá hacer uso de este beneficio. La SBS  cumplió con publicar el procedimiento operativo respectivo. El presente procedimiento operativo es de aplicación a los afiliados al SPP, en cualquier momento de su afiliación. ¿ Como se aplica? Cuota inicial de una primera vivienda. Para el caso del pago de una cuota inicial, el afiliado a la fecha de la presentación de la solicitud, debe cumplir con lo siguiente: a) No sea ni haya sido propietario de un inmueble adquirido a tít