¿ Quien debe aportar al sistema nacional de pensiones?
¿ Es responsabilidad del trabajador?
¿ Es responsabilidad solo del empleador?
¿ Donde dice que el trabajador debe aportar al sistema nacional de pensiones?
El artículo 11° del Texto Único Concordado del Decreto Ley N° 19990 establece que los empleadores y las empresas de propiedad social, cooperativas o similares, están obligados a retener las aportaciones de los trabajadores asegurados obligatorios en el momento del pago de sus remuneraciones y a entregarlas al Seguro Social del Perú, conjuntamente con las que dichos empleadores o empresas deberán abonar, por el término que fije el Reglamento, dentro del mes siguiente a aquél en que se prestó el trabajo. Si las personas obligadas no retuvieren en la oportunidad indicada, las aportaciones de sus trabajadores, responderán por su pago, sin derecho a descontárselas a éstos.
¿ Es responsabilidad del trabajador?
¿ Es responsabilidad solo del empleador?
¿ Donde dice que el trabajador debe aportar al sistema nacional de pensiones?
El artículo 11° del Texto Único Concordado del Decreto Ley N° 19990 establece que los empleadores y las empresas de propiedad social, cooperativas o similares, están obligados a retener las aportaciones de los trabajadores asegurados obligatorios en el momento del pago de sus remuneraciones y a entregarlas al Seguro Social del Perú, conjuntamente con las que dichos empleadores o empresas deberán abonar, por el término que fije el Reglamento, dentro del mes siguiente a aquél en que se prestó el trabajo. Si las personas obligadas no retuvieren en la oportunidad indicada, las aportaciones de sus trabajadores, responderán por su pago, sin derecho a descontárselas a éstos.
Por su parte,
el artículo 70° del referido Texto Único Concordado dispone que para los asegurados
obligatorios son períodos de aportación los meses, semanas o días en que
presten o hayan prestado servicios que generen la obligación de abonar las
aportaciones a que se refieren los artículos 7° al 13°; aun cuando el
empleador, o la empresa de propiedad social, cooperativa o similar, no hubiese
efectuado el pago de las aportaciones.
Como fluye de
las normas citadas, tratándose de trabajadores dependientes, el aporte al
Sistema Nacional de Pensiones es de cargo del trabajador, y su obligación nace en
el momento en que se devengan sus remuneraciones afectas; siendo el empleador
el obligado a efectuar la retención de tales aportes.
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