Durante una huelga, el empleador no podrá sustituir a los trabajadores que ejercen dicho derecho con personal de otras áreas, al prohibir el uso del esquirolaje interno.
Base legal :Casación Previsional N° 3480-2014 Lima
Corte Suprema de Justicia
El caso : Una empresa sustituyó a sus trabajadores huelguistas por personal no comprendido en la medida de fuerza para cubrir las necesidades generadas por la ausencia de los primeros.
A criterio del tribunal, en una huelga la sustitución de trabajadores afecta directamente no solo a quienes la acatan sino también al sindicato, al personal que no ejerce ese derecho y que desean seguir laborando, a quienes no están afiliados al sindicato y al empleador.
Por tanto, siendo la huelga un instrumento de presión con que los trabajadores buscan provocar una afectación a los intereses del empleador ante la existencia de un conflicto de intereses,
Se considera que la sustitución de estos trabajadores, ya sea con personal interno, contratado o de terceros, disminuirá sus efectos.
Por tanto, toda medida destinada a reducir o eliminar los efectos de una huelga legítima deviene en prohibida.
Además, la Ley de relaciones colectivas contiene las normas que prohíben el esquirolaje en situaciones de huelga, debiendo entenderse que ella implica no solo en el ámbito externo sino también el interno.
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