Sumilla : Ley que modifica el articulo unico de la ley 30026 , Ley que autoriza la contratación de pensionistsa de la policia nacional de Perú y de las fuerzas armadas para apoyar en areas de seguridad ciudadana y seguridad nacional
Publicado : 08/02/2017
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¿ Que es lo mas resaltante de esta modificatoria?
Que la persona contratada por seguridad ciudadana o seguridad nacional podra continuar percibiendo su pensión mas la remuneración por la labor que realizara.
Debe tomarse en cuenta que la norma apunta a la labores solo en el sector publico.
Por lo que un pensionista de las fuerzas armadas o policiales , tiene libre su derecho de labor en el sector privado en la actividad que desee.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO ÚNICO DE LA LEY 30026, LEY QUE AUTORIZA LA CONTRATACIÓN DE PENSIONISTAS DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ Y DE LAS FUERZAS ARMADAS PARA APOYAR EN ÁREAS DE SEGURIDAD CIUDADANA Y SEGURIDAD NACIONAL
Artículo único. Modificación de la Ley 30026
Modifícase el artículo único de la Ley 30026, Ley que autoriza la contratación de pensionistas de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas para apoyar en áreas de seguridad ciudadana y seguridad nacional, en los siguientes términos:
“Artículo único. Objeto de la Ley
Autorízase a los gobiernos regionales, los gobiernos locales, las instituciones públicas y las empresas del Estado la contratación de pensionistas de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas para prestar servicios en áreas vinculadas con la seguridad ciudadana, la seguridad nacional y los servicios administrativos, quienes pueden percibir simultáneamente pensión y remuneración del Estado”.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Disposición reglamentaria
El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Defensa y el ministro del Interior, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, debe adecuar el reglamento de la Ley 30026, aprobado mediante el Decreto Supremo 003-2014-IN, a efectos de dar cumplimiento a la presente Ley
Lic. Ricardo Candela Casas
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