Resolución SBS Nº 5785-2016

Modifican el Procedimiento Operativo para el ejercicio de opciones del afiliado cuando accede a la jubilación por cumplimiento de la edad o accede al REJA, aprobado mediante Res. SBS N° 2370-2016


Resolución SBS Nº 5785-2016

Publicado : 07/11/2016
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La Res. SBS 5785-2016 (pub.7-11-2016) ha modificado las Res. 2370-2016 y 3663-2016 que aprobaron los procedimientos para el retiro de hasta el 95.5% del Fondo de Pensiones o acceso al Régimen de Jubilación Anticipada (REJA) y el de disposición de hasta el 25% del fondo para la adquisición de un primer inmueble.





La Resolución SBS Nº 5785-2016 busca dar facilidad a los afiliados para que decidan libremente si desean retirar sus fondos en “armadas”, al momento en que opten por acercarse a la AFP para jubilarse, sin limitación alguna sobre deinir previamente un número o plazo determinado para ello.

Asimismo, se facilita al afiliado su proceso para la toma de decisiones, de modo que tengan mayores espacios y  tiempos para decidir por una mejor combinación de cómo proteger su vejez, en la medida en que pueda efectuar retiros parciales –en las oportunidades que considere– antes de decidir por un producto previsional o decidir el retiro del 95.5% de su fondo.

Hipotecas 
En el caso de la disponibilidad de hasta el 25% del fondo de pensiones para el pago de la cuota inicial o amortización de un crédito hipotecario, la resolución SBS Nº 5785-2016 busca una mejor interacción entre afiliados, AFP y entidades financieras. 

El objetivo es que se cumplan y cautelen adecuadamente los plazos y requerimientos, establecidos en las diferentes etapas del procedimiento de solicitud de fondos, para el pago de la cuota inicial o amortización del crédito hipotecario.

Asimismo, la resolución establece que para realizar el trámite que posibilite acceder al uso de un porcentaje de los fondos de pensiones para la compra de un primer inmueble, se ha dispuesto que el afiliado acuda directamente a la entidad financiera para solicitar el reporte de búsqueda de índices que provea la Sunarp.



Resolución SBS Nº 5785-2016

(...)

RESUELVE:
Artículo Primero.- Sustituir los incisos b), c) y h) del Artículo 1º, el inciso d) y el texto correspondiente al acápite d) del tercer párrafo del Artículo 5°, y los incisos b), e) y vi. del Artículo 8° del Procedimiento Operativo para el ejercicio de opciones del afiliado cuando accede a la jubilación por cumplimiento de la edad o accede al REJA, aprobado mediante Resolución SBS Nº 2370-2016, bajo los textos siguientes:

“Artículo 1°.- Definiciones:
(…)
b) Armadas: número de partes en que se fraccionaría la entrega del porcentaje del fondo disponible de su CIC.

El afiliado puede solicitar el retiro de un porcentaje o valor nominal del fondo disponible en las oportunidades que lo requiera, sin que resulte necesario definir un plazo previamente, sujetándose a las condiciones de valorización del fondo de pensiones -de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, Paso 3 del presente procedimiento operativo-, sobre la base del valor de la cuota vigente del fondo de pensiones que corresponda, a la fecha de entrega;

c) Solicitante de retiro de fondos: afiliado que cumpliendo con las condiciones para acceder a un retiro de fondos, dispuesta en el inciso a), ejecuta dicha decisión de la siguiente manera: i) parcial, cuando la entrega o suma de las armadas entregadas corresponden a un porcentaje menor al 95.5% del saldo de su CIC; ii) total, cuando la entrega o suma de las armadas entregadas corresponden al 95.5% del saldo de su CIC.

Según lo dispuesto en el texto correspondiente al acápite g) del artículo 5º, un tratamiento similar por parte de la AFP se extiende a aquellos nuevos fondos recaudados con posterioridad a su decisión de retiro; en el caso del solicitante de retiro total, este no tiene la condición de pensionista;
(…)

h) CIC: para efectos del presente procedimiento operativo, la CIC corresponde a la cuenta individual de aportes obligatorios; y,
(…)”

“Artículo 5°.- Paso 2:
(…)
d) Le informa al afiliado acerca de la situación prevista por efecto de las Leyes Nº 30425 y N° 30478, en cuanto a la atención y cobertura por las prestaciones de salud que brinda EsSALUD, respecto de aquellos que opten por solicitar a la AFP la entrega del 95,5% del saldo de su CIC;
(…)

Texto correspondiente al acápite d): “Señor(a) afiliado(a): Tenga en consideración que, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, en caso usted disponga el retiro del 95,5% del saldo de su CIC, sus potenciales beneficiarios de pensión –cónyuge o concubino, hijos menores de 18 años de edad, hijos mayores de 18 años inválidos o padres en condición de dependencia económica o en condición de invalidez- a su fallecimiento, NO tendrían derecho a la cobertura por las prestaciones de salud que brinda EsSALUD.”
(…).”

“Artículo 8°.- Paso 3:
(…)
b) En caso disponga del retiro en armadas, debe comunicarlo a la AFP, sujeto a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 1º.

El retiro se sujeta a la valorización de las cuotas del fondo de pensiones que corresponda, a la fecha de cada entrega; ello también será aplicable en caso el afiliado haya dispuesto del retiro de un porcentaje o valor nominal del fondo en una o más ocasiones;
(…)

e) En función a la toma de decisiones que lleve a cabo el afiliado, este puede suscribir en una o más oportunidades el “Formato de decisión de Opción de retiro y/o Pensión”;
(…)

vi. En caso se opte por el retiro del saldo CIC en armadas, se debe anotar la suma o porcentaje acumulado del saldo CIC del afiliado.
(…)”

Artículo Segundo.- Incorporar un último párrafo al Artículo 8° del Procedimiento Operativo para el ejercicio de opciones del afiliado cuando accede a la jubilación por cumplimiento de la edad o accede al REJA, aprobado mediante Resolución SBS Nº 2370-2016, bajo el siguiente texto:

“En caso el afiliado haya optado por suscribir el “Formato de decisión de Opción de retiro y/o Pensión” bajo lo señalado en el literal b), en una siguiente oportunidad deberá sujetarse a lo dispuesto en el Paso 3 del presente procedimiento operativo.”

Artículo Tercero.- Sustituir el numeral 5.1. del Artículo 5º del Procedimiento Operativo para disponer hasta el 25% del Fondo de Pensiones de los afiliados del Sistema Privado de Pensiones destinado a la compra de un primer inmueble, aprobado mediante Resolución SBS Nº 3663-2016, bajo los textos siguientes:

“5.1. Paso 1: Solicitud del afiliado ante la Empresa
La Empresa debe verificar que el importe solicitado del fondo acumulado en la CIC será destinado conforme a lo dispuesto en el artículo 40° del TUO de la Ley del SPP.

Asimismo, evalúa que el afiliado se encuentre habilitado bajo alguno de los acápites I o II de los literales establecidos en el artículo 3º.

Para ello, deberá usar todos los medios que razonablemente existan para verificar tales condiciones, debiendo, como mínimo, estarse a lo siguiente:


a) Solicitud dirigida a la Empresa, debidamente suscrita y  firmada por el afiliado, en la que indique su disposición de uso de hasta el 25% del fondo acumulado en la CIC de la AFP a la que pertenezca, para el pago de una cuota inicial o amortización de un crédito hipotecario utilizado para la compra de un primer inmueble, cumpliendo con lo que dispone el acápite I o II del artículo 3º del presente procedimiento operativo, según corresponda.

b) Copia del documento de identidad del afiliado y de su cónyuge tratándose de régimen de sociedad de gananciales.

c) Reporte de Búsqueda de Índices por el nombre del afiliado en el Registro de Propiedad Inmueble de SUNARP de la oficina de la zona registral en donde haya residido, de la que corresponda a su domicilio actual, según documento oficial de identidad, y de la oficina de la zona registral donde se ubique el primer inmueble objeto de la presente solicitud, en caso sea distinto del anterior.

A dicho fin, se debe contar con una búsqueda por nombre a través de índices informatizados de los inmuebles activos e inactivos en el Registro de Predios de la oficina de la zona registral de que se trate de la SUNARP.

d) Información sobre el saldo de la CIC del afiliado cuando menos al cierre del mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud del crédito hipotecario o amortización.

A dicho fin, el precitado reporte podrá ser el último estado de cuenta del afiliado o la información disponible que conste en las plataformas virtuales de su zona privada en su AFP.

Todos los requisitos y declaraciones realizadas en el marco de la presente disposición, en lo que corresponda, tienen el carácter de declaración jurada.

 Para tal fin, los afiliados deberán alcanzar un documento por escrito.


Asimismo, la documentación presentada por el afiliado ante la Empresa debe ser considerada como parte del expediente de crédito, debiendo esta efectuar las acciones, recaudos y procedimientos que correspondan al otorgamiento o amortización de un crédito hipotecario, según corresponda, en los términos y condiciones usualmente llevadas a cabo en el sistema financiero.

A fin de contar con el documento señalado en el literal c), el afiliado solicitará a la Empresa la búsqueda en los registros de que trata el precitado literal, a cuyo efecto dicha entidad deberá hacer uso de las facilidades de búsqueda por medios virtuales que brinde la SUNARP.

 En caso constate que el afiliado cuenta con un Reporte de Búsqueda de Índices con resultado negativo, continúa con el trámite.

Si el resultado del Reporte de Búsqueda de Índices es positivo, y muestra la existencia de bienes activos o inactivos, la Empresa debe requerir al afiliado que le proporcione los certificados registrales y/o los certificados literales del título archivado del inmueble, según correspondan, para que la empresa, previa revisión y evaluación, confirme que se cumpla con la condición exigida en el inciso b) del numeral 4.1. a la fecha de otorgamiento del crédito hipotecario.

Finalizado ello, la Empresa le entregará al afiliado, en original y copia, un “Documento de pre-conformidad”, de modo tal que con dicho documento el afiliado pueda continuar con el trámite ante su AFP para la disponibilidad de un porcentaje del fondo acumulado en su CIC.

 En caso la Empresa identifique que el crédito hipotecario no es para la compra de un Primer Inmueble, el Afiliado no podrá disponer del beneficio previsto en este procedimiento operativo, quedando sin efecto la gestión de dicha solicitud de disponibilidad de hasta el 25% antes señalado.

Dicho “Documento de pre-conformidad”, debe contener, como mínimo, la información siguiente:
i. Datos personales del afiliado.
ii. Anotación de si el crédito hipotecario es para el pago de la cuota inicial, o para amortizar la deuda del crédito hipotecario en el sistema financiero para la compra de un primer inmueble.
iii. Monto del crédito pre-aprobado, tratándose de una cuota inicial, o monto total de la deuda materia de amortización, tratándose de lo establecido en el inciso b) del artículo 40º del TUO de la Ley del SPP.
iv. Monto en soles que representa el veinticinco por ciento (25%) del fondo acumulado en su CIC, o indicación del porcentaje de hasta el veinticinco por ciento (25%) del fondo acumulado en su CIC a solicitud del afiliado, independientemente de la moneda en que se solicite el crédito hipotecario.
v. Determinación de los pagos periódicos, en caso de haber optado por esta opción.
vi. Número de cuenta de la Empresa donde la AFP desembolsará el monto de la CIC solicitado por el afiliado.
vii. Lugar y fecha de emisión del documento.

Para el caso de las solicitudes presentadas bajo el alcance de lo dispuesto en el literal b) del Artículo 4°, la Empresa contará con un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de presentación de los documentos requeridos para emitir
el documento de pre-conformidad.

Excepcionalmente dicho plazo puede estar sujeto a una ampliación, siempre que las características del caso particular lo justifiquen, en cuyo caso el sustento de la extensión del plazo debe estar a disposición de la Superintendencia.

Esta ampliación debe ser comunicada por medios físicos o electrónicos al afiliado antes del vencimiento de plazo inicial.”

Artículo Cuarto.- Sustituir el literal c) numeral 5.2. del Artículo 5º del Procedimiento Operativo para disponer hasta el 25% del Fondo de Pensiones de los afiliados del Sistema Privado de Pensiones destinado a la compra de un primer inmueble, aprobado mediante Resolución SBS Nº 3663-2016, bajo el siguiente texto:
“c) Anotación del valor nominal en soles o porcentaje, a solicitar a la AFP para:
c.1) Pagar la cuota inicial o;
c.2) Amortizar con hasta el veinticinco por ciento (25%) del fondo acumulado de su CIC.”
Artículo Quinto.- Sustituir el numeral 5.3. del Artículo 5º del Procedimiento Operativo para disponer hasta el 25% del Fondo de Pensiones de los afiliados del Sistema Privado de Pensiones destinado a la compra de un primer inmueble, aprobado mediante Resolución SBS Nº 3663- 2016, bajo los textos siguientes:

“5.3. Paso 3: Disposición del monto de la CIC solicitado por el afiliado
El desembolso del porcentaje del fondo acumulado en la CIC del afiliado sea para el pago de una cuota inicial o amortizar una deuda, respecto de un crédito hipotecario otorgado por una entidad del sistema financiero para la compra de un primer inmueble, se efectúa en la cuenta que la Empresa indicó en el “Documento de preconformidad” en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles, considerando lo siguiente:
i) Para el caso de cuota inicial, a partir de la recepción de la instrucción por parte de la Empresa.

A dicho fin, la Empresa debe guardar la “Comunicación de procedencia” en el expediente del crédito hipotecario otorgado.
ii) Para el caso de amortización, a partir de la emisión de la “Comunicación de procedencia”.
iii) En ambos casos, la AFP debe enviar una comunicación al afiliado notificándole tal disposición por el uso de un porcentaje del saldo de su CIC, señalando la fecha efectiva de desembolso del monto de la CIC solicitado por el afiliado.

Para el caso de amortización, la Empresa debe aplicar los fondos de la CIC del afiliado a la amortización del crédito hipotecario en la fecha del abono realizado por la AFP en la cuenta de la Empresa, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22° del Reglamento de Transparencia de Información y Contratación con Usuarios del Sistema Financiero, aprobado mediante Resolución SBS N° 8181-2012 sobre pagos anticipados.

En caso la operación crediticia hipotecaria finalmente no surta efecto, la Empresa debe comunicar dicho evento al afiliado y proceder a restituir a la cuenta del fondo de pensiones del afiliado el monto inicialmente desembolsado, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde la determinación de la no procedencia de la operación crediticia hipotecaria.”

Artículo Sexto.- Sustituir el último párrafo al artículo 87º del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, bajo el texto siguiente:
“(…)

Asimismo, para el caso de los afiliados que hayan hecho uso de las opciones de retiro de sus fondos disponibles al cumplimiento de la edad de jubilación o acceso al Régimen Especial de Jubilación Anticipada para desempleados (REJA), se le asimilarán las condiciones previstas en el presente inciso a).

A dicho fin, deberán informar tal condición a su empleador, alcanzando copia del “Formato de Opción de retiro y/o Pensión” de que trata la Resolución SBS Nº 2370-2016 y sus modificatorias”.

Artículo Sétimo.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, con excepción de lo dispuesto en el artículo Tercero, que entrará en vigencia a los diez (10) días calendario posteriores a su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese

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