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El plazo de prescripción no se afecta por huelga judicial

Las interrupciones de labores en el Poder Judicial (PJ) por una huelga no suspenden el plazo de prescripción, salvo que coincidan con el día de vencimiento de este período.

Fuente : Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia sentencia Casación Laboral N° 15037-2014-La Libertad


PAUTAS● Cuando las paralizaciones de labores de trabajadores del PJ se produzcan en la fecha de vencimiento del plazo de prescripción, se admitirá una prórroga hasta el primer día útil de reanudación de la atención en la sede judicial.

● El inciso 8 del artículo 1994 del Código Civil señala que se suspenderá la prescripción mientras sea imposible reclamar el derecho ante un tribunal peruano

AnálisisEn diferentes jurisdicciones los jueces entendían que el cómputo del plazo de prescripción se suspendía durante las paralizaciones de huelga de los trabajadores del PJ.

Con este criterio, los magistrados de los juzgados y salas laborales concebían que aunque la prescripción se computa en años, al vencimiento de la fecha en la que se completaba el período prescriptorio, debía añadirse los días no atendidos por la Judicatura debido a las paralizaciones de sus trabajadores.

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Así, por ejemplo, si un trabajador cesó en 2009, al estar vigente la Ley N° 27321 que regulaba un plazo de prescripción laboral de cuatro años, para los magistrados laborales resultaba necesario identiicar los días de huelga de trabajadores del PJ ocurridos en los años 2010, 2011, 2012 y 2014, para luego adicionarlos a la fecha en que se producía el vencimiento del plazo prescriptorio.

Esto resultaba siendo un despropósito porque un plazo, como es el de prescripción, que se computa por años, terminaba siendo afectado por un ingrediente: días hábiles generados a partir de la huelga de trabajadores de la Judicatura.

Muchas veces, los días de huelga no eran tan  visibles, por lo que resultaba necesario guiarse por las resoluciones dictadas por la propia judicatura sobre recuperación de horas de trabajo,

Lo positivo de la decisión de la Corte Suprema es el haberse precisado que el plazo de prescripción opera, y que a pesar de los días de huelga de trabajadores de la Judicatura durante el período de la prescripción laboral, esos días de paralización solo serán relevantes cuando concurran con la fecha de vencimiento del plazo prescriptorio.

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Despido por abandono al puesto de trabajo

Debe recordar :
Constituye falta grave el abandono de trabajo por más de tres días consecutivos, (...)

Empleador no podrá despedir sin antes otorgar al trabajador por escrito un plazo razonable no menor de seis días para defenderse por escrito de los cargos que se le formulen.


El caso : En el caso en análisis, una empresa cursó a un trabajador una carta de pre aviso de despido, tras haber dejado constancia, mediante un acta, de haber hecho abandono de su centro laboral.

El empleador envió, además, una misiva al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo comunicando a la autoridad administrativa de la existencia de tal falta grave.


Jurisprudencia laboral 
El abandono de trabajo como causal de despido prevista en la ley, requiere ser acreditado en forma debida con documentos idóneos que demuestren de manera indubitable dicha falta grave.
base legal :Sentencia de Casación Laboral N° 1603-2015 JUNÍN, Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, en el marco de un


Fundamento
El abandono laboral debe acreditarse con convicción
El acta sobre falta grave no constituye prueba idónea porque es un documento unilateral.

MAS INFORMACIÓN AQUÍ
A criterio del supremo tribunal dichos medios probatorios no generan convicción para concluir que, en este caso, el trabajador efectivamente incurrió en la falta grave de abandono de trabajo.

Toda vez que el acta de abandono de trabajo y la carta enviada por el empleador a la autoridad laboral, constituyen documentos unilaterales que requieren de otros medios de prueba para que generen veracidad sobre los hechos constatados.

La sala suprema considera, asimismo, que una empresa no cumple con el procedimiento de despido establecido en los artículos 31 y 32 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral , Decreto Legislativo N° 728 si solo remite al trabajador una carta de pre aviso de despido sin enviarle luego propiamente la carta de despido.

Situación que de producirse quiebra el proceso regular de un despido laboral, detalla.

El máximo tribunal, de otro lado, remarca que el despido debe estar fundado en una causa justa, que de acuerdo con la legislación se configura bajo dos ámbitos: relacionados con la capacidad y la conducta del trabajador.

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Manual Jurisprudencia laboral 2016

Documento en formato PDF
115 Paginas


Si usted labora en el área de Recursos Humanos o contable de una empresa , debe saber que en la aplicación de la legislación laboral peruana , no basta con conocer las leyes ,reglamentos y demás normas relacionadas.

En la actualidad el conocimiento de la jurisprudencia laboral es necesaria y vital para una conveniente aplicación de las obligaciones del empleador

-------------------- Contenido ---------------

Alimentos
Pensión por alimentos
Asignación familiar





Asistencia
Registro de asistencia

Beneficios sociales
Pago de beneficios sociales
Irrenunciabilidad
Solidaridad

Bonificaciones
Bonificación por productividad

Contratos
Aspectos Generales
Formalidades
Necesidades de mercado
Incremento de actividad
De suplencia
Intermitente
Temporada
Servicio especifico
Contrato para exportación no tradicional
Contrato en el sector Agrario
Contratos extinción

Consorcio

Compensación tiempo de servicios
Retención
Condición de trabajo
Deposito no realizado
Reclamo del trabajador

Debido proceso

Despido
Despido nulo
Despido arbitrario
Despido incausado
Despido legal
Despido fraudulento
Indemnización

Extinción del contrato
1.- Extinción individual
Fallecimiento del empleador o trabajador
Renuncia del trabajador
Cumplimiento de condición resolutoria o vencimiento del contrato temporal
Mutuo disenso
Jubilación forzosa
a.- Con cese diferido
b.- Con cese automático
Despido

2.- Extinción Colectiva
General
Caso fortuito o fuerza mayor
Motivos económicos , tecnológicos , estructurales o análogos

Gratificaciones
Obligación
Gratificación extraordinaria

Horas extras

Hostilidad laboral

Huelga

Indemnización

Intermediación
Glosario de términos

Responsabilidad solidaria

Inspección laboral
Naturaleza jurídica
Competencias
Comparecencia

Jornada laboral
Exclusiones
Existencia de la relación laboral

La Jornada acumulativa:
a.- Límite máximo

Ley Procesal del Trabajo

Modalidades Formativas Laborales
Practicas

Negociación Colectiva
Fuerza vinculante
Beneficios del convenio colectivo
Nivel de negociación
Arbitraje

Periodo de Prueba
Acreditación

Remuneraciones
Inembargabilidad
Conceptos remunerativos
Discriminación salarial
Remuneración integral
Reducción de remuneración

Descuentos y retenciones
a.-Relación laboral
b.- Primacía de la realidad
c.- Acreditación

Relación laboral
Primacía de la realidad
Acreditación

Reposición

Sindicalización
Representatividad
Licencia sindical

Suspensión del contrato
Sanción disciplinaria

Caso fortuito y fuerza mayor

Seguridad y salud en el trabajo
Exámenes médicos ocupacionales
Responsabilidad civil del empleador
Glosario de términos
Accidente de trabajo

Tercerización
Acreditación
Transferencia

Régimen laboral especial
Trabajador de confianza
Primacía de la realidad
Acreditación
Retiro de confianza

Trabajador Agrario
Desnaturalización
Despido

Trabajador Construcción Civil
Periodo de prueba

Sector Publico
Indemnización
Cargo de confianza
Negociación colectiva




Costo del Manual Jurisprudencia laboral 2016
S/ 58.00 ( Cincuentiocho nuevos soles)
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3.- Debe llamar al 999062932 Lic Ricardo Candela Casas para informar del proceso de pago.
Se remite el documento y el aplicativo en Excel en 05 minutos a su correo personal.
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Cuenta: Ahorros
Moneda : Soles
Numero : 194-04544476-0-78
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Código Interbancario : 00219410454447607893

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