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Número exacta de trabajadores afectados para imponer sancion laboral

 


Sunafil  debe precisar en sanción,  el  número  exacto de  trabajadores afectados por incumplimiento  del empleador. 

Fuente : Res. de Sala Plena
N° 012-2024-SUNAFIL/TFL
Exp : 293-2021-SUNAFIL/IRE-LIB

Link descarga Resolución  012


Del caso:  En una empresa  Agrícola , se desarrolla  las actuaciones inspectivas se iniciaron por presuntos incumplimientos derivados del pago de la Bonificación  Especial por Trabajador Agrario (BETA). 

Para tal fin,  mediante requerimientos de información remitidos a través del Sistema Informático de Notificación Electrónica de la SUNAFIL , los días 18 y 26 de febrero de 2021 el inspector comisionado solicitó a la empresa que cumpla con presentar,  los documentos  siguientes:

INFORME:  ¿En cuánto  asciende la remuneración y demás conceptos que se 
ha pagado en el mes de enero 2021 y la bonifi cación  especial por trabajo agrario?,

Bonificación  especial BETA  
Acreditar además su pago y en el caso de no haberlo  realizado, proceder con el pago con los intereses legales  de acuerdo a Ley

BOLETAS DE PAGO DE REMUNERACIÓN: En  orden al alfabético de todos los trabajadores, boletas de  pago de remuneración del mes de enero 2021

El problema  : ¿ Por qué información  de todos los trabajadores?

Si la materia por la cual se ha iniciado y desarrollado la fi scalización en revisión buscaba determinar si se cumplió con el pago de un beneficio que corresponde a ciertos trabajadores de la empresa 
(Bonifi cación Especial por Trabajador Agrario-BETA),  cuya relación laboral se encuentra sujeta a un régimen 
especial, y no a todos ellos, resulta irrazonable solicitar la  información de todos los trabajadores de la inspeccionada.

Pero esa información  está en Poder  de Sunafil. 

Para determinar el número de trabajadores que se encontraban bajo el régimen agrario; Sunafil  debió revisar la
información se encuentra disponible a través del “Registro  de Información Laboral de los empleadores, trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal de terceros y derechohabientes” (T-Registro). 

Se incumple el debido  proceso
La  falta de una correcta 
determinación de los trabajadores afectados
atendiendo a las condiciones identificadas durante las actuaciones inspectivas de investigación – y complementadas  durante la etapa instructiva - conlleva a una afectación 
a los principios de razonabilidad y proporcionalidad; incurriéndose además en un supuesto de indebida motivación de las infracciones impuestas o a imponer.

Resultado :  La Resolución 
de Sub Intendencia N° 209-2022-SUNAFIL/IR-LL/SIRE, de fecha 04 de marzo de 2022 ha sido emitida vulnerando 
el derecho al debido procedimiento administrativo; corresponde declarar la nulidad de la citada resolución, 
y de los sucesivos actos u actuaciones del procedimiento vinculados a ésta, de conformidad con el numeral 12.1 
del artículo 12 y el numeral 13.1 del artículo 13 del TUO de la LPAG. 

Conforme a lo anterior, se deberá retrotraer el procedimiento administrativo sancionador al momento en 
el cual se produjo el vicio inicial que motiva la nulidad; esto es, al momento de emisión de la Resolución de Sub 
Intendencia respectiva, a efectos que dicha instancia emita  una nueva decisión, acorde a los argumentos contenidos en la presente Resolución, conforme a lo prescrito en el numeral 12.1 del artículo 12 y los numerales 13.1 y 13.2 del artículo 13 del TUO de la LPAG

Fuente : Res. de Sala Plena
N° 012-2024-SUNAFIL/TFL
Exp : 293-2021-SUNAFIL/IRE-LIB

 
Precedentes administrativos de observancia obligatoria 
 
Fundamento :
6.5 Por ello, no es razonable –ni proporcional– que durante las actuaciones inspectivas y la posterior etapa instructiva – dentro del procedimiento administrativo sancionador – se acuda a una lectura muy superficial del contenido de la información disponible por la 
interoperatividad institucional existente, lejos de determinar de manera fehaciente cuántos fueron los reales afectados 
con las conductas objeto de investigación.


Fundamento :
6.12 A consideración de esta Sala, la interposición de una sanción sin haberse identifi cado correctamente la
identidad y, con ello, el número de trabajadores afectados —elemento sustancial para la determinación de la cuantía de la multa a imponer— genera serios cuestionamientos a la aplicación de la potestad sancionadora en los casos 
analizados por la inspección del trabajo y por los órganos sancionadores de la SUNAFIL.

Fundamento :
6.13 En este extremo, con el fi n de subrayar el control que  debe practicarse sobre el particular instauración del procedimiento sancionador, es importante recordar que la versión 02 de la “Directiva N°001-2017-SUNAFIL/ INII - Directiva que regula el Procedimiento Sancionador 
del Sistema de Inspección del Trabajo” aprobada mediante Resolución de Superintendencia N° 190-2021-SUNAFIL 
del 28 de junio de 2021, le confi ere a la autoridad sancionadora de primera instancia (la Sub Intendencia 
de Resolución) la potestad de estimar la sufi ciencia del Informe Final de Instrucción, pudiendo disponer la 
realización de actuaciones complementarias, siempre que las considere estrictamente indispensables para resolver el procedimiento (literales “c” y “g” del punto 6.4.2.4).

Fundamento :
6.15 En ese sentido, la falta de una correcta determinación de los trabajadores afectados atendiendo a las condiciones identifi cadas durante las actuaciones inspectivas de investigación – y complementadas durante la etapa instructiva - conlleva a una afectación a los principios de razonabilidad y proporcionalidad; incurriéndose además en un supuesto de indebida motivación de las infracciones impuestas o a imponer.



¿ Toda infracción laboral muy grave es insubsanable ?

 

No.

El hecho de que las infracciones imputadas sean tipificadas como muy graves no implica que per se deban ser consideradas como insubsanables.

Este es el criterio  desarrollado  por el Tribunal  de Fiscalización Laboral  Sunafil  en la Resolución de Sala Plena 003-2024-SUNAFIL/TFL ( Publicada  Martes 13 de Abril  2024 ).  Ver  disposición  legal aqui


El requisito  :  Se debe determinación el carácter irreversible de los " daños producidos " por la infracción sobre los derechos e intereses  de los trabajadores afectados por el incumplimiento.

Ejemplo :  Tener  trabajadores  menores de edad  sin autorización  legal

El daño :  Exposición  al menor a realizar trabajos  remunerados sin autorización  de la autoridad  legal

Irreversible  : Si .

Por  la exigencia  previa  de requerir la autorización  legal y no posterior.  Siendo prohibido  el trabajo  de menores  de edad.

No se acepta  regularización. 



Guia sistema de denuncias laborales en linea 2019



Contenido




Documento actualizado en formato PDF
30  paginas
==============================

Una denuncia laboral , no solo puede ser presentada en forma presencial .

Desde hace un buen tiempo existe la forma de virtual.

¿ Como funciona ?





Nociones
1.- Definición
2.- ¿ Quien presenta la denuncia?
3.- Forma de presentar una denuncia laboral


La denuncia laboral virtual

1.- A través del Ministerio de trabajo
1.1.- Ingreso
1.2.- Ingreso al aplicativo en línea





2.- A través de SUNAFIL
2.1.- Ingreso
2.2.-Terminos generales
2.3.- En el formulario virtual
2.4.- Respuesta
En su correo personal 

2.5.- Para salir del  sistema aplicativo SUNAFIL


Anexo
Directiva Sunafil relacionada


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Costo del documento en formato PDF :
S/ 58.00  ( Cincuentiocho nuevos soles)

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Forma de pago :
1.- Deposite el importe en la cuenta del Banco de Crédito del Perú

Cuenta : Ahorros
Moneda : Soles
Numero : 194-04544476-0-78
Titular : Ricardo Candela Casas

2.- Escanee el Boucher del deposito y envíelo por email a : 
conrcc@gmail.com




Coordinaciones a : conrcc@gmail.com o al teléfono 989827008
==================================

Forma de entrega :
En 05 minutos a su correo personal después de realizado el proceso de pago.
Documento en formato PDF

Trabajador y empleador convienen en infringir la ley

Una situación poco ética
En una empresa la Gerencia y un trabajador acuerdan que recibirá su remuneración completa sin descuentos ( caso aportes al sistema de pensiones ) , apareciendo en su boleta que si se le descuenta .

¿ Es aceptable esta situación?
¿ A quien debe sancionarse si se descubre el hecho ?



Esta situación , aunque parezca un invento , es común  en muchas Mypes.

El trabajador " feliz" , pues no le descuentan nada.
El empleador " tranquilo " porque se evita tramites administrativos y sobre todo  porque el trabajador " labora con eficiencia".

Sin embargo esta situación conlleva a cometer una grave infracción laboral , por parte del empleador en contra del sistema pensionario del trabajador ,que a largo plazo le pasara la factura.

De ser detectado por una visita inspectiva de la SUNAFIL , originara que el empleador sea pasible de una sanción .

Y el trabajador.... bien gracias.
En su caso , el empleador deberá regularizar los pagos no realizados , descontandole los aportes no realizados.... eso le dolera en el bolsillo.

Por lo general , ante esta situación el trabajador renuncia.

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La apropiación de la retención de pensiones como infracción laboral

¿ Es infracción laboral el retener los aportes a un sistema de pensiones y no proceder al deposito respectivo en favor del trabajador?



Si.

En l actualidad , para el caso del sistema privado de pensiones , dicho comportamiento del empleador es considerado como infracción grave en materia de seguridad social.

¿ En donde dice eso?

No efectuar el pago de todo o parte de los aportes al Sistema Privado de Pensiones  efectivamente retenidos de los trabajadores afiliados en la oportunidad que corresponda
base legal : artículo 44-B.2)  D.S. 007-2017-TR

¿ Quien sanciona dicha infracción?
En la actualidad es función de los inspectores de la SUNAFIL

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El regimen temporal de reducción multas por infracción laboral

¿ Hasta cuando tiene vigencia la aplicación de la reducción multas por infracción laboral?

Solo hasta este miércoles 12 de Junio  pago de sanciones tendrá rebaja al 35%

Hasta el próximo miércoles 12 regirá el régimen de reducción al 35% de los montos de las multas que impone la autoridad administrativa de trabajo por infracciones laborales, establecido en la Ley N° 30222, que modificó la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.


Los empleadores deberán tener en cuenta que a partir del 13 de Julio 2017  las multas que se impongan en las inspecciones laborales ya no se les aplicará ningún descuento, es decir, la escala de las sanciones pecuniarias se mantendrá sin reducción alguna.


¿ Cómo se determina este beneficio?
Se determina el monto de la multa

Hasta el 12 de Julio 2017
Ejemplo : Se determina multa por infracción grave en perjuicio de 05 trabajadores .
Siendo la multa S/ 150,000

Aplicación del beneficio de reducción:
Si el empleador no subsano las infracciones

Sobre la multa se aplicar el beneficio de reducción , fijándose la multa en un valor igual al 35 %
Ejemplo : Para nuestro caso
Multa S/ 150,000
reducción al 35 % de 150,000
Pagara S/ 52,500

A partir del 13 de Julio 2017
Ejemplo : Se determina multa por infracción grave en perjuicio de 05 trabajadores .
Siendo la multa S/ 150,000

Pagara S/ 150,000

Un tema preocupante.

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Infracciones laborales insubsanables


¿ A que se llaman infracciones laborales insubsanables?
Existen infracciones a las normas laborales que por su naturaleza no pueden ser corregidas.

Por lo general son infracciones al derecho de ejercer un beneficio dentro de un plazo establecido en el tiempo , o a la prohibición de realizar algún tipo de actividad.

Ejemplo :
En una empresa se detecta que desde hace ya 02 años se viene haciendo laborar a menores de edad en trabajos prohibidos.

El inspector de trabajo no podrá aplicar un requerimiento para corregir esta situación ,pues el daño ya está hecho.

Situación similar se presenta al detectar la realización del trabajo forzoso.


Una situación muy grave es la obstrucción a la labor inspectiva.
Situación insubsanable  , debido a la actitud  negativa del empleador de permitir la realización de las verificaciones laborales del caso.

¿ A cuanto asciende la multa por una infracción laboral insubsanable?

Usted debe saber : A este tipo de infracciones insubsanables se les aplica el 100 % del valor de la multa respectiva.

Manual regimen de infracciones y multas laborales 2017

Usted desea saber :
¿A qué se llaman infracciones administrativas?

¿Cuáles son los sujetos responsables de las infracciones?

¿Qué clases de infracciones son contempladas para las normas socio laborales?

Ver mas aqui

Algo mas de importancia :  Existe una modificación a ser aplicada en breve ,

Las Empresas que cumplan con el pago de las obligaciones  laborales (ejemplo : Compensación por tiempo de servicios , gratificaciones y otros )  podrán rebajar las multas por infracciones de obstrucción a la labora inspectivas o inasistencias a las comparencias.
En la actualidad , como se indico  estas infracciones son insubsanables.

Computo indemnización despidió arbitrario en la CTS

  ¿ La indemnizacion por despido arbitrario es computable para el calculo de CTS?  No, porque la indemnizacion no tiene naturaleza remunerat...

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