Número exacta de trabajadores afectados para imponer sancion laboral

 


Sunafil  debe precisar en sanción,  el  número  exacto de  trabajadores afectados por incumplimiento  del empleador. 

Fuente : Res. de Sala Plena
N° 012-2024-SUNAFIL/TFL
Exp : 293-2021-SUNAFIL/IRE-LIB

Link descarga Resolución  012


Del caso:  En una empresa  Agrícola , se desarrolla  las actuaciones inspectivas se iniciaron por presuntos incumplimientos derivados del pago de la Bonificación  Especial por Trabajador Agrario (BETA). 

Para tal fin,  mediante requerimientos de información remitidos a través del Sistema Informático de Notificación Electrónica de la SUNAFIL , los días 18 y 26 de febrero de 2021 el inspector comisionado solicitó a la empresa que cumpla con presentar,  los documentos  siguientes:

INFORME:  ¿En cuánto  asciende la remuneración y demás conceptos que se 
ha pagado en el mes de enero 2021 y la bonifi cación  especial por trabajo agrario?,

Bonificación  especial BETA  
Acreditar además su pago y en el caso de no haberlo  realizado, proceder con el pago con los intereses legales  de acuerdo a Ley

BOLETAS DE PAGO DE REMUNERACIÓN: En  orden al alfabético de todos los trabajadores, boletas de  pago de remuneración del mes de enero 2021

El problema  : ¿ Por qué información  de todos los trabajadores?

Si la materia por la cual se ha iniciado y desarrollado la fi scalización en revisión buscaba determinar si se cumplió con el pago de un beneficio que corresponde a ciertos trabajadores de la empresa 
(Bonifi cación Especial por Trabajador Agrario-BETA),  cuya relación laboral se encuentra sujeta a un régimen 
especial, y no a todos ellos, resulta irrazonable solicitar la  información de todos los trabajadores de la inspeccionada.

Pero esa información  está en Poder  de Sunafil. 

Para determinar el número de trabajadores que se encontraban bajo el régimen agrario; Sunafil  debió revisar la
información se encuentra disponible a través del “Registro  de Información Laboral de los empleadores, trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal de terceros y derechohabientes” (T-Registro). 

Se incumple el debido  proceso
La  falta de una correcta 
determinación de los trabajadores afectados
atendiendo a las condiciones identificadas durante las actuaciones inspectivas de investigación – y complementadas  durante la etapa instructiva - conlleva a una afectación 
a los principios de razonabilidad y proporcionalidad; incurriéndose además en un supuesto de indebida motivación de las infracciones impuestas o a imponer.

Resultado :  La Resolución 
de Sub Intendencia N° 209-2022-SUNAFIL/IR-LL/SIRE, de fecha 04 de marzo de 2022 ha sido emitida vulnerando 
el derecho al debido procedimiento administrativo; corresponde declarar la nulidad de la citada resolución, 
y de los sucesivos actos u actuaciones del procedimiento vinculados a ésta, de conformidad con el numeral 12.1 
del artículo 12 y el numeral 13.1 del artículo 13 del TUO de la LPAG. 

Conforme a lo anterior, se deberá retrotraer el procedimiento administrativo sancionador al momento en 
el cual se produjo el vicio inicial que motiva la nulidad; esto es, al momento de emisión de la Resolución de Sub 
Intendencia respectiva, a efectos que dicha instancia emita  una nueva decisión, acorde a los argumentos contenidos en la presente Resolución, conforme a lo prescrito en el numeral 12.1 del artículo 12 y los numerales 13.1 y 13.2 del artículo 13 del TUO de la LPAG

Fuente : Res. de Sala Plena
N° 012-2024-SUNAFIL/TFL
Exp : 293-2021-SUNAFIL/IRE-LIB

 
Precedentes administrativos de observancia obligatoria 
 
Fundamento :
6.5 Por ello, no es razonable –ni proporcional– que durante las actuaciones inspectivas y la posterior etapa instructiva – dentro del procedimiento administrativo sancionador – se acuda a una lectura muy superficial del contenido de la información disponible por la 
interoperatividad institucional existente, lejos de determinar de manera fehaciente cuántos fueron los reales afectados 
con las conductas objeto de investigación.


Fundamento :
6.12 A consideración de esta Sala, la interposición de una sanción sin haberse identifi cado correctamente la
identidad y, con ello, el número de trabajadores afectados —elemento sustancial para la determinación de la cuantía de la multa a imponer— genera serios cuestionamientos a la aplicación de la potestad sancionadora en los casos 
analizados por la inspección del trabajo y por los órganos sancionadores de la SUNAFIL.

Fundamento :
6.13 En este extremo, con el fi n de subrayar el control que  debe practicarse sobre el particular instauración del procedimiento sancionador, es importante recordar que la versión 02 de la “Directiva N°001-2017-SUNAFIL/ INII - Directiva que regula el Procedimiento Sancionador 
del Sistema de Inspección del Trabajo” aprobada mediante Resolución de Superintendencia N° 190-2021-SUNAFIL 
del 28 de junio de 2021, le confi ere a la autoridad sancionadora de primera instancia (la Sub Intendencia 
de Resolución) la potestad de estimar la sufi ciencia del Informe Final de Instrucción, pudiendo disponer la 
realización de actuaciones complementarias, siempre que las considere estrictamente indispensables para resolver el procedimiento (literales “c” y “g” del punto 6.4.2.4).

Fundamento :
6.15 En ese sentido, la falta de una correcta determinación de los trabajadores afectados atendiendo a las condiciones identifi cadas durante las actuaciones inspectivas de investigación – y complementadas durante la etapa instructiva - conlleva a una afectación a los principios de razonabilidad y proporcionalidad; incurriéndose además en un supuesto de indebida motivación de las infracciones impuestas o a imponer.



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