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Aprueban reglamento del tribubal de fiscalización laboral Sunafil

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Sumilla     :Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Tribunal de Fiscalización Laboral Norma      : DECRETO SUPREMO Nº 004-2017-TR Publicado: 31/03/2017 ________________________________________________________________ Para recordar :  A más de tres años de la entrada en vigencia de la Ley N° 29981, que crea la Sunafil y que incluye en su estructura orgánica al tribunal de fiscalización laboral , no se había aprobado la norma correspondiente que regulara su funcionamiento. El reglamento define las competencias del tribunal, su conformación, las atribuciones de sus miembros, la conformación de las salas y el proceso de selección de los vocales de estas. Detalla,  los plazos para el trámite del recurso de revisión y las materias impugnables. ¿ Que es el recurso de revisión?  La revisión constituye un recurso destinado a contradecir las resoluciones emitidas en segunda instancia por la Intendencia de Lima Metropolitana y las intendencias regionales de la Sunafil, así como

Decreto Supremo. 002-2017-TR

Aprueban el Reglamento del Sistema de Inspección del Trabajo Norma : D.S. 002-2017-TR Publicado : 06/03/2017 ================================ El D.S. 002-2017-TR ha aprobado el Reglamento del Sistema de Inspección del Trabajo con la finalidad de establecer normas que articulen la planificación y ejecución de la función inspectiva de trabajo entre las diversas entidades competentes en la materia. Decreto supremo Nº 002-2017-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, corresponde a los Ministerios, como responsables de los sectores del Estado, diseñar, establecer, ejecutar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas; Que, de conformidad con el artículo 5 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, este Sector es el organismo rector en materia de trabajo

Errores del empleador ante una fisclización de la SUNAFIL

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Error :   Llegar tarde a una comparecencia ante la SUNAFIL Precisa que solo de 10 minutos será el plazo de tolerancia para asistir a comparecencias. Solo diez minutos será el tiempo de tolerancia o espera para asistir a las diligencias de comparecencia convocadas por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunail). Fuente : Intendencia de Lima Metropolitana Resolución N° 030-2016-SUNAFIL/ILM, Fundamento  La tendencia de la Sunail busca evitar toda actitud obstruccionista a la labor inspectiva para verificar el cumplimiento de la legislación laboral en el país. Sobre el caso : la Sunafil mediante la Orden de Inspección N° 3514-2014-SUNAFIL/ILM inició un procedimiento de veriicación de cumplimiento del ordenamiento sociolaboral a Reflexila empresa, que culminó con la emisión del Acta de Infracción N° 993-2014-SUNAFIL/ ILM en que se determina la comisión de una infracción en materia inspectiva por la inasistencia a una comparencia. La multa fue impuesta me

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 071-2016-SUNAFIL

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Aprueban el Protocolo N° 03-2016-SUNAFIL/ INII denominado “Protocolo de fiscalización de los contratos de trabajo sujetos a modalidad” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 071-2016-SUNAFIL Publicado : 09/06/2016 _________________________________ ¿ Que es lo que presenta  el Protocolo N° 03-2016-SUNAFIL/ INII  ? Se desea contar con un instrumento tecnico-normativo que determine las acciones a seguir para el desarrollo de las actuaciones inspectivas referidas al cumplimiento de las normas sobre los contratos de trabajo sujetos a  modalidad. En realidad se quiere unir criterios de interpretación de las normas laborales aplicados a contratos para evitar la inestabilidad  juridica en el empleador. El  Protocolo N° 03-2016-SUNAFIL/ INII  presenta la siguiente información : 1.-Criterios generales y especificos a verificar en los contratos de trabajo sujeto a modalidad 2.- El periodo de prueba 3.- Las condiciones laborales 4.-Remuneracion 5.-Jornada 6.-Lugar del servicio 7.-

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 064-2016-SUNAFIL

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Aprueban Protocolo N° 002-2016-SUNAFIL/ INII, denominado “Protocolo para la fiscalización en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Sector Industrial” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 064-2016-SUNAFIL Publicado : 23/05/2016 =================================== Motivo de la disposición : Las actuaciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo no están estandarizadas, en especial a las actuaciones inspectivas seguidas a los empleadores que están comprendidos en el sector industrial ; por lo cual, los inspectores adoptan diferentes criterios según su experiencia, formación y actualización. En ese sentido, se ve justificada la necesidad de que el Sistema Inspectivo de Trabajo posea un instrumento que permita fiscalizar oportuna y eficazmente el cumplimiento de la normativa en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo para el sector industrial. Para recordar : Por Resolución de Superintendencia N° 019-2016-SUNAFIL, se publicó el proyecto de Protocolo N° 002-20

Resolución de Superintendencia Nº 058-2016-SUNAFIL

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Función inspectiva en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo: Directiva Norma :  Resolución de Superintendencia Nº 058-2016-SUNAFIL Publicada : 29/04/2016 Directiva : Nº 002-2016-SUNAFIL/INI  “Directiva para el ejercicio de la función inspectiva en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo”. ================================================ Para recordar : Por  Resolución de Superintendencia Nº 015-2016-SUNAFIL, se publicó el proyecto de directiva denominado “Directiva para el ejercicio de la función inspectiva en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo” a fin de que cualquier persona natural o jurídica formule sus comentarios sobre dicha propuesta. Habiendo culminado el tiempo de recepción de comentarios , se ha determinado publicar la norma final sobre el Ejercicio de la función inspectiva en materua de Seguridad y Salyd en el Trabajo. Lima, 27 de abril de 2016 VISTOS: El Informe Nº 052-2016-SUNAFIL/INII de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, el

Res. 039-2016-SUNAFIL

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Se aprueba la Directiva 001-2016-SUNAFIL/INII denominada "Reglas Generales para el ejercicio de la función inspectiva Norma : Res. 039-2016-SUNAFIL Publicado :  03/04/2016 ==================================== Esta directiva consolida en un solo cuerpo normativo todas las reglas generales y aspectos comunes de la actuación inspectiva en la etapa de diligencias previas al procedimiento sancionador. La resolución y su anexo se publicaron en el portal web de la SUNAFIL el 3-4-16. http://www.sunafil.gob.pe/portal/ ================================= Conviértase en seguidor de este blog Y reciba información de la legislación laboral peruana en su correo personal Ingrese aquí ========================== Lima, 31 de marzo de 2016 VISTOS: El Informe Nº 044-2016-SUNAFIL/INII de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral y el Acta de Reunión Nº 05-2016-SUNAFIL/INII; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Le

Resolución de Superintendencia N° 036 -2016-SUNAFIL

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 Disponen la publicación en el portal institucional de la SUNAFIL, del proyecto de Directiva “Disposiciones aplicables para la Fiscalización de los Contratos de Trabajo Sujetos a Modalidad” Norma : Resolución de Superintendencia N° 036 -2016-SUNAFIL Publicado :  30/03/2016 ======================== Proyecto de Directiva Los comentarios que se  considere pertinente , deberán remitirse al siguiente correo electrónico: comentariosdirectivas@sunafil.gob.pe y serán recibidos durante los quince (15) días calendarios desde el 31 de Marzo 2016 ================================= Conviértase en seguidor de este blog Y reciba información de la legislación laboral peruana en su correo personal Ingrese aquí ========================== Lima, 23 de marzo de 2016 VISTOS: El Informe N° 042-2016-SUNAFIL/INII de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva y las Actas de Reunión N° 003-2016-SUNAFIL/INII y N° 004-2016-SUNAFIL/INII, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 22 de la C