RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 071-2016-SUNAFIL

Aprueban el Protocolo N° 03-2016-SUNAFIL/ INII denominado “Protocolo de fiscalización de los contratos de trabajo sujetos a modalidad”
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 071-2016-SUNAFIL
Publicado : 09/06/2016
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¿ Que es lo que presenta  el Protocolo N° 03-2016-SUNAFIL/ INII  ?
Se desea contar con un instrumento tecnico-normativo que determine las acciones a seguir para el desarrollo de las actuaciones inspectivas referidas al cumplimiento de las normas sobre los contratos de trabajo sujetos a  modalidad.

En realidad se quiere unir criterios de interpretación de las normas laborales aplicados a contratos para evitar la inestabilidad  juridica en el empleador.


El  Protocolo N° 03-2016-SUNAFIL/ INII  presenta la siguiente información :
1.-Criterios generales y especificos a verificar en los contratos de trabajo sujeto a modalidad
2.- El periodo de prueba
3.- Las condiciones laborales
4.-Remuneracion
5.-Jornada
6.-Lugar del servicio
7.-Duracion de los contratos
8.-Derechos colectivos
9.-La renovacion del contrato
10.-Mantenimiento de derechos y beneficios acumulados en el transcurso del tiempo
11.-Desnaturalizacion de los contratos

Asimismo establece un listado de documentos que los inspectores podrán solicitar al empleador a fin de determinar la causa objetiva de contratación y el cumplimiento de los requisitos formales en los mencionados contratos.

La documentación que se solicite dependerá del tipo de contrato que se trate (incremento de actividad, emergencia, necesidad de mercado, etc.).


Protocolo N° 03-2016-SUNAFIL/ INII

Lima, 2 de junio de 2016
VISTOS:
El Informe N° 075-2016-SUNAFIL/INII de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva y el Acta de Reunión N° 08-2016/INII, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 22 de la Constitución Política del Perú prevé que el trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona;

Que, la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú, dispone que las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú;

Que, el artículo 7 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificado por el Perú, establece que el derecho al trabajo supone que toda persona goce del mismo en condiciones justas, equitativas y satisfactorias, para lo cual dichos Estados garantizarán en sus legislaciones, de manera particular, la estabilidad de los trabajadores en sus empleos, de acuerdo con las características de las industrias y profesiones y con las causas justas de separación; es decir, el derecho al trabajo se sustenta en el principio de causalidad, siendo una de sus manifestaciones concretas su aplicación al momento de la contratación;

Que, el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR indica que en toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado.

El contrato individual de trabajo puede celebrarse libremente por tiempo indeterminado o sujeto a modalidad.

El primero, podrá celebrarse en forma verbal o escrita y el segundo, en los casos y con los requisitos que la presente establece;

Que, el Título II del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR regula los tipos de
contratos sujetos a modalidad, los requisitos formales para su validez, las normas comunes, los supuestos de su desnaturalización, los derechos y beneficios de los trabajadores contratados bajo alguna de estas modalidades y los otros contratos sujetos a modalidad;

Que, de acuerdo artículo 3 de la Ley General de Inspección del Trabajo, Ley N° 28806, la Inspección tiene entre sus funciones, la vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias, convencionales y condiciones contractuales, en el orden sociolaboral, ya se refieran al régimen de común aplicación o a los regímenes especiales;

Que, conforme al numeral 23.2 del artículo 23 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-TR, es una infracción leve en materia de relaciones laborales, no entregar al trabajador, en los plazos y con los requisitos previstos, copia del contrato de trabajo, boletas de pago de remuneraciones, hojas de liquidación de compensación por tiempo de servicios, participación en las utilidades u otros beneficios sociales, o cualquier otro documento que deba ser puesto a su disposición;

Que, el numeral 24.7 del artículo 24 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-TR, prevé que es una infracción grave en materia de relaciones laborales, no celebrar por escrito y en los plazos previstos contratos de trabajo, cuando este requisito sea exigible, así como no presentar una copia de los mismos ante la Autoridad Administrativa de Trabajo para su conocimiento y registro;

Que, de acuerdo al numeral 25.5 del artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-TR, es una infracción muy grave en materia de relaciones laborales, el incumplimiento de las disposiciones relacionadas con la contratación a plazo determinado, cualquiera que sea la denominación de los contratos, su desnaturalización, su uso fraudulento, y su uso para violar el principio de no discriminación;

Que, mediante la Ley N° 29981, se creó la Sunafil como responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley N° 29981, la Sunafil es la autoridad central y el ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo a que se refiere la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo y en función de ello dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia;

Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 036-2016-SUNAFIL, se publicó el proyecto de Directiva denominada “Disposiciones aplicables para la Fiscalización de los Contratos de Trabajo Sujetos a Modalidad” a fin de que las personas interesadas formulen comentarios sobre dicha propuesta;

Que, de acuerdo al artículo 31 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunafil, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, la Intendencia Nacional de Inteligencia lnspectiva es un órgano con autoridad técnico-normativa a nivel nacional, responsable de elaborar y proponer la Política Institucional en materia de Inspección del Trabajo, así como los planes, normas y reglamentos; emite directivas, lineamientos y mecanismos; y establece los procedimientos en el marco de sus competencias;

Que, según indica la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, en el informe del visto, el mencionado proyecto normativo ha recibido diversos comentarios por parte de diversos sectores (empleadores, trabajadores, académicos y público en general) los cuales han sido revisados y analizados en su oportunidad en el proceso de elaboración del texto final de este instrumento normativo;

Que, asimismo, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva señala, en el informe del visto, que el protocolo que se recomienda aprobar, servirá para precisar las pautas de optimización del ejercicio de la función inspectiva en materia de fiscalización de los contratos sujetos a modalidad;

Con el visado del Secretario General, del Intendente Nacional de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, y el literal q) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR y modificado con Decreto Supremo N° 009- 2013-TR;

SE RESUELVE:
Artículo 1.- APROBAR el Protocolo N° 03-2016-SUNAFIL/INII denominado “Protocolo de fiscalización de los contratos de trabajo sujetos a modalidad” que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- DISPONER que la presente resolución y su anexo se publiquen en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (www.sunafil.gob.pe) en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.

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