Precisa que solo de 10 minutos será el plazo de tolerancia para asistir a comparecencias.
Solo diez minutos será el tiempo de tolerancia o espera para asistir a las diligencias de comparecencia convocadas por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunail).
Fuente : Intendencia de Lima Metropolitana
Resolución N° 030-2016-SUNAFIL/ILM,
Fundamento
La tendencia de la Sunail busca evitar toda actitud obstruccionista a la labor inspectiva para verificar el cumplimiento de la legislación laboral en el país.
Sobre el caso :
la Sunafil mediante la Orden de Inspección N° 3514-2014-SUNAFIL/ILM inició un procedimiento de veriicación de cumplimiento del ordenamiento sociolaboral a Reflexila empresa, que culminó con la emisión del Acta de Infracción N° 993-2014-SUNAFIL/ ILM en que se determina la comisión de una infracción en materia inspectiva por la inasistencia a una comparencia.
La multa fue impuesta mediante la Resolución de Subintendencia N° 144-2015-SUNAFIL/ILM/SIRE2.
Dicha decisión fue apelada por la empresa en el marco de un proceso administrativo sancionador.
A criterio de la Sunail, el empleador inspeccionado estuvo debidamente notiicado para la comparecencia fijada en fecha y hora especíica a realizarse en las instalaciones de de la institución iscalizadora.
Sin embargo, hasta diez minutos después de la hora establecida para dicha audiencia, ningún representante del empleador cumplió con presentarse, por lo que este incurrió en inasistencia, catalogada como una infracción muy grave.
¿ Como se contabiliza los 10 minutos de tolerancia?
La intendencia considera que el tiempo de tolerencia mínimo para la diligencia debe contabilizarse desde la hora que fue ijada como inicio de la comparecencia, y en el caso concreto se dejó constancia que siendo 15 minutos después de la hora ijada para la diligencia la empresa no se presentó.
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