Mostrando entradas con la etiqueta Ley procesal del trabajo. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Ley procesal del trabajo. Mostrar todas las entradas

Ley que optimiza el Recurso de Casación Laboral

 

Modificacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo  Por  Ley 31699 (pub. 1-3-23) se busca   optimizar el recurso de casación en la Nueva Ley Procesal del Trabajo. 

Lo que debe saber : La vigencia  de estos cambios dispone  es a partir de los 60 días contados desde el 1-3-23.

- Los procesos laborales iniciados antes de la vigencia de la presente ley adecúan su trámite a este si no han sido sentenciados en segunda instancia.


Modificaciones   en Casación Laboral 

Momento  El recurso de casación se interpone contra las  sentencias o autos que ponen fin al proceso, expedidos por las salas superiores como  órganos de segundo grado. 


Medida económica  En caso de sentencias que obliguen a dar suma de dinero, el monto total reconocido en ella debe superar las 500 unidades de referencia procesal. 

Plazo resolver casación  La sentencia casatoria se expide dentro del plazo de 10 días hábiles luego de finalizada la  audiencia. 

El recurso de casación se resuelve con el voto conforme de cuatro jueces supremos.

 Motivos  para la presentación del recurso de  casación

a.Si la sentencia o auto ha sido expedido con onobservancia de alguna de las garantías constitucionales de - carácter procesal o material, o con una indebida o errónea aplicación de dichas garantías.

b. Si la sentencia o auto incurre o deriva de una inobservancia de las normas legales de carácter procesal sancionadas con la nulidad.

c. Si la sentencia o auto contiene una indebida aplicación, una errónea interpretación o una falta de aplicación de la ley, tratados o acuerdos internacionales ratificados por el Perú en materia laboral y de seguridad social o de otras normas jurídicas necesarias para su aplicación.

d. Si la sentencia o auto ha sido expedido con falta de motivación o manifiesta ilogicidad de la motivación o cuando el vicio resulte de su propio tenor

e.Si la sentencia o auto se aparta de las decisiones vinculantes del Tribunal Constitucional o de la Corte Suprema.


 La competencia de la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema se ejerce sobre los  errores jurídicos que contenga la resolución recurrida.   Está sujeta de manera absoluta a los hechos legalmente probados y establecidos en la sentencia o auto recurridos. 

Los errores jurídicos de la sentencia recurrida que no  influyan en su parte dispositiva no causan nulidad. 

La Sala debe corregirlos en la  sentencia casatoria.

Manuales Legislacion Laboral peruana 
Manual Compendio  normas laborales fundamentales  2023
Documento pdf
994 páginas 


Resumen : Contratos. Jornada de trabajo , horario y trabajo en  sobretiempo. Dominical. Feriados. Vacaciones. Gratificaciones por Fiestas Patrias y 
Navidad. Planillas.Utilidades . CTS. Seguro vida Ley. Tercerización.....(...)




Res Adm. 152-2018-P-CE-PJ

Documentos de gestión de aplicación obligatoria en las Cortes Superiores de Justicia en las que esté implementada la Nueva Ley Procesal del Trabajo

Norma: Res Adm. 152-2018-P-CE-PJ
Publicada   : 14/10/2018
=========================

Mediante la Res Adm. 152-2018-P-CE-PJ  se han aprobado diversos documentos de gestión cuya aplicación será obligatoria a partir del 1-1-2019 en todas las Cortes Superiores de Justicia en las que esté implementada la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

¿Cual es la finalidad?
 Esto con el  fin de establecer en forma clara y precisa las funciones específicas en la tramitación de los expedientes, de los jueces y personal que laboran en los Módulos Corporativos Laborales, con lo cual se permitirá alcanzar la eficiencia y eficacia en el desarrollo de las actuaciones procesales.

¿ Cuales son esos documentos de gestión?
Los documentos de gestión aprobados son los siguientes:

 Manual de Procedimientos y Flujogramas de los procesos ordinario y abreviado tramitados
en el Módulo Corporativo Laboral bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo - Ley 29497.

 Manual de Procedimientos y Flujogramas del proceso de ejecución tramitado en el Módulo Corporativo Laboral bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo - Ley 29497.

 Manual de Procedimientos y Flujogramas del proceso no contencioso tramitado en el Módulo Corporativo Laboral bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo - Ley 29497.

 Manual de Procedimientos y Flujogramas del proceso cautelar tramitado en el Módulo Corporativo Laboral bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo - Ley 29497.

Fuente : Normas legales
El peruano 14/10/2018

Jueces podrán cambiar demanda laboral en favor del trabajador


Pleno Nacional Laboral 2013

Los magistrados de 32 Cortes Superiores en el Pleno Nacional Laboral 2013 y dispusieron tres acuerdos que favorecen al trabajador en los nuevos juicios
laborales

¿ Para que sirve el Pleno Nacional Laboral ?
El Pleno Nacional laboral sirve para  fijar criterios generales de cómo se deben resolver los juicios laborales.  Unión de criterios lo llaman.

1.- Modificación de una demanda a favor del trabajador
La demanda presentada por un trabajador  pueda ser modificada en la Audiencia de Juzgamiento en el proceso laboral que se sigue contra cualquier empresa.

¿ Y los derechos del Empleador ?
Existe una posición discrepante de algunos magistrados, quienes afirmaron que tal modificación a la demanda no era posible, ya que se afectarían los  derechos de defensa (a ser oído y otros) y de contradicción (que garantiza que existan dos posturas en conflicto, conocidas por cada uno de los litigantes- trabajador  y empresa- para que el juez decida sobre una de ellas).

Sin embargo ...
Para la mayoría del pleno no se afectaban tales derechos ya que la empresa podrán ejercerse en el momento en que toma conocimiento del nuevo reclamo del trabajador en  la Audiencia.

2.- Procesos abreviados y el pedido único en la demanda : Flexibilidad
 Se flexibiliza el criterio por el cual solo se permitía a los jueces pronunciarse sobre un pedido único en los  procesos abreviados.


El pleno acordó que el juez laboral está obligado a fallar además sobre pedido implícitos (oculto o no formulado expresamente por el trabajador) como la  desnaturalización o fraude del contrato de trabajo.

Los magistrados sustentaron su decisión en que el juez laboral debe brindar una protección especial del trabajador (carácter tuitivo del derecho laboral).

Así, el pleno laboral precisó que cualquiera de las partes en el juicio (tanto el trabajador como el empleador) pueden si establecen de forma clara y concreta en la  demanda este pedido implícito y así lograr un pronunciamiento adicional al de la reposición.

Usted debe saber :Antes del Pleno Laboral 2013, existía un criterio rígido fijado por el Tribunal Supremo por el cual en el proceso abreviado laboral solo se podía  discutir una única pretensión “la reposición” en el puesto de trabajo.

Por ello, se fijaron como reglas a seguir necesariamente por lo jueces:

 a) que no exista duda de la relación laboral;
b) que la demanda solo contenga el pedido de
reposición (pedido único); y
c) el juez solo se centrará en analizar la procedencia o no del pedido de reposición en el trabajo.


3.- Oralización de las pruebas en el juicio
 El pleno señaló que no es necesario dar lectura a todos los documentos ofrecidos en el juicio laboral, si no han sido cuestionadas respecto a su legalidad o  eficacia.

 Sin embargo, a solicitud de el trabajador o empresa, se puede pedir al juez que resalte algún documento de forma oral.

Interesante .. no

Nueva Ley Procesal del Trabajo Ley 29497

Desde el 03 de Setiembre 2012  en los juzgados Laborales del Lima Norte

Según el cronograma de implementación gradual de la Ley 29497 , conocida como " La Nueva Ley Procesal del Trabajo " , esta se aplicara desde el 03 de setiembre del 2012 en los juzgados Laborales de Lima Norte.

Para recordar : Desde el 02 de Julio 2012 se viene aplicando dicha Ley , en los juzgados laborales de Lima Sur.

Ley 29497 Nueva Ley Procesal del trabajo
¿ Que novedades trae esta Ley ?

A parte de la "Oralidad en los procesos " , el uso de medios tecnologicos modernos y la busqueda que los litigios laborales sean de corta duración ( En promedio 06 meses ) , presenta las siguientes novedades mas resaltantes , si usted es Empleador debe tomar nota de esto:

Conflictos por prestación de servicios
1.- Comprende todo conflicto nacido de una prestacion personal de servicios , sea de naturaleza laboral, formativa , cooperativista y tambien el servidor publico

2.- Se incorporan nuevas reglas en la carga probatoria. Entre ellas , se establece que una vez acreditada la prestacion personal de servicios , se presume la existencia de vinculo laboral a plazo indeterminado , salvo prueba en contrario.


ABC Legislación laboral ver aqui
 Omisión del asesoramiento de abogado
3.- De acuerdo con el principio de gratuidad , el prestador de servicios que demande no debera pagar tasas judiciales cuando la cuantia de su demanda no supere los 70 URP

Organizaciones sindicales
4.- Se permite que las organizaciones sindicales puedan actuar en el proceso laboral en defensa de los intereses de sus dirigentes y afiliados sin necesidad de contar con poder especial de representacion.

Inspección Laboral
5.- Los inspectores de trabajo pueden tramitar en 24 horas las autorizacion judiciales para facilitar las visitas inspectivas a los centros de trabajo

Labor de Juez
6.- Plena capacidad sancionadora del juez laboral frente a la temeridad y mala fe de los que intervienen en el proceso sean partes, apoderados , representantes , terceros y abogados  mediante la imposicion de multas que pueden ascender  hasta 50 URP . Los jueces pueden establecer presunciones a partir de la conducta procesal de las partes.
7.- El juez laboral debe emitir la sentencia dentro del plazo de 60 minutos de concluidos los alegatos en la audiencia y dentro de los 5 dias habiles siguientes debera notificar el texto de la sentencia a las partes.

Ricardo Candela Casas

Vea tambien :
30 de Agosto Feriado No laborable
31 de Agosto dia no laborable compensable sector Público
Beneficios Sociales del trabajador : según su antiguedad en el empleo

Descanso Medico y pago CTS

  Por excepción , también son computables para el calculo de la compensación por tiempo de servicios: a) Las inasistencias motivadas por : -...

Vea tambien ...