Modificacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo Por Ley 31699 (pub. 1-3-23) se busca optimizar el recurso de casación en la Nueva Ley Procesal del Trabajo.
Lo que debe saber : La vigencia de estos cambios dispone es a partir de los 60 días contados desde el 1-3-23.
- Los procesos laborales iniciados antes de la vigencia de la presente ley adecúan su trámite a este si no han sido sentenciados en segunda instancia.
Modificaciones en Casación Laboral
Momento El recurso de casación se interpone contra las sentencias o autos que ponen fin al proceso, expedidos por las salas superiores como órganos de segundo grado.
Medida económica En caso de sentencias que obliguen a dar suma de dinero, el monto total reconocido en ella debe superar las 500 unidades de referencia procesal.
Plazo resolver casación La sentencia casatoria se expide dentro del plazo de 10 días hábiles luego de finalizada la audiencia.
El recurso de casación se resuelve con el voto conforme de cuatro jueces supremos.
Motivos para la presentación del recurso de casación
a.Si la sentencia o auto ha sido expedido con onobservancia de alguna de las garantías constitucionales de - carácter procesal o material, o con una indebida o errónea aplicación de dichas garantías.
b. Si la sentencia o auto incurre o deriva de una inobservancia de las normas legales de carácter procesal sancionadas con la nulidad.
c. Si la sentencia o auto contiene una indebida aplicación, una errónea interpretación o una falta de aplicación de la ley, tratados o acuerdos internacionales ratificados por el Perú en materia laboral y de seguridad social o de otras normas jurídicas necesarias para su aplicación.
d. Si la sentencia o auto ha sido expedido con falta de motivación o manifiesta ilogicidad de la motivación o cuando el vicio resulte de su propio tenor
e.Si la sentencia o auto se aparta de las decisiones vinculantes del Tribunal Constitucional o de la Corte Suprema.
La competencia de la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema se ejerce sobre los errores jurídicos que contenga la resolución recurrida. Está sujeta de manera absoluta a los hechos legalmente probados y establecidos en la sentencia o auto recurridos.
Los errores jurídicos de la sentencia recurrida que no influyan en su parte dispositiva no causan nulidad.
La Sala debe corregirlos en la sentencia casatoria.