Norma :RESOLUCIÓN SBS N° 03444-2025
Publicado : Domingo 28 Setiembre 2025
Vigencia : 21 de octubre de 2025.
Resumen : Por Ley N° 32445, ( 20 de setiembre de 2025 ) , se autoriza el retiro extraordinario y facultativo de los fondos de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones hasta por el monto de cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) .
UIT 2025 : S/ 5,350.00
04 UIT 2025 : S/ 21,400.00
En su artículo 2 establece que los afiliados pueden presentar sus solicitudes de retiro de fondos de manera física o virtual, dentro de los (90) días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la citada Ley.
Así mismo en su Primera Disposición Complementaria Final de la precitada Ley establece que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), determina mediante reglamento el procedimiento operativo para realizar el retiro, en un plazo que no excede de (30) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la citada Ley.
PROCEDIMIENTO OPERATIVO PARA EL RETIRO EXTRAORDINARIO Y FACULTATIVO DE FONDOS EN EL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES POR LEY N° 32445
Plazos para solicitar el octavo retiro fondos sistema privado de pensiones
El afiliado cuenta con 90 días calendario como maximo,para presentar su solicitud .
Esto desde el 22 de Octubre 2025
Plazo para desistimiento de la solicitud de retiro de los fondos En caso un afiliado desee desistir de su solicitud de retiro de los fondos de su CIC
CIC: Cuenta Individual de Capitalización de Aportes Obligatorios.
Puede comunicarlo a la AFP por única vez, hasta (10) días calendario antes de la fecha en que se haya programado cualquiera de los desembolsos, revocando el pago de los futuros desembolsos programados.
Para tal fin, el afiliado debe ingresar su solicitud conforme a los canales y plataformas dispuestos en la AFP afiliado.
Plazos para los desembolsos
Primer desembolso de hasta 1 UIT: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue presentada la solicitud ante la AFP.
Segundo desembolso de hasta 1 UIT: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue efectuado el primer desembolso por la AFP.
Tercer desembolso de hasta 1 UIT: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue efectuado el segundo desembolso por la AFP.
Cuarto desembolso de hasta 1 UIT o el remanente del monto solicitado: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue efectuado el tercer desembolso.
Monto del retiro El afiliado puede solicitar el retiro extraordinario y facultativo de fondos, hasta por un monto de (4) UIT, respecto del total registrado en su CIC de aportes obligatorios, a la fecha de presentación de la solicitud respectiva.
04 UIT 2025 : S/ 21,400.00
El valor de la UIT a tomar en cuenta para el retiro extraordinario es aquel que se encuentre vigente a la fecha de la presentación de la solicitud por parte del afiliado ante la AFP.
Medio de pago La AFP es responsable de disponer el medio idóneo a fin de hacer efectivo el pago, tomando nota de la correspondencia de la titularidad de la cuenta con la identidad del solicitante, orientado a brindar la cobertura de atención a los afiliados que solicitaron el retiro extraordinario y facultativo, pudiendo suscribir convenios con empresas del sistema financiero u otras que faciliten el pago, debiendo garantizar que el pago corresponda con el monto solicitado por el afiliado.
Retención judicial o convencional La AFP es responsable de realizar la retención judicial o convencional.
Solo respecto de aquellos pronunciamientos derivados de deudas alimentarias, hasta por un máximo del 30% del monto de cada desembolso, conforme a lo dispuesto por la Ley.
Afiliados que se encuentren en el extranjero o con imposibilidad física Los afiliados que se encuentren en el extranjero o estén físicamente imposibilitados, pueden ingresar su solicitud de retiro extraordinario y facultativo de fondos o de desistimiento por los canales y plataformas que se habiliten para tal fin.
Siendo la AFP responsable de establecer los protocolos que les permita identificar al titular solicitante.
Dichos protocolos deben ser difundidos por la AFP, en su sitio web y en otros medios de difusión que estimen necesario,
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