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Oficial uso Mascarilla opcional en Lima Metropolitana y Lima Provincias

 Estado  Emergencia  Nacional 


Oficial uso Mascarilla  opcional en Lima Metropolitana y Lima Provincias ,la Provincia Constitucional del Callao y los departamentos de Ica y Ancash


Norma : R. M.N° 319-2022/MINSA

Publicado   : 03/05/2022

Ver aquí

Para recordar: En los departamentos que tengan el 80% de cobertura de vacunación contra la COVID-19 de personas de sesenta (60) años a más con tres (03) dosis y el 80% de cobertura de vacunación contra la COVID-19 de personas de doce (12) años a más con dos (02) dosis, es opcional el uso de mascarillas en espacios abiertos, siempre que se garantice el distanciamiento físico o corporal, medidas que podrían modificarse de acuerdo con el contexto epidemiológico. 


El Ministerio de Salud, mediante Resolución Ministerial, determina de manera periódica los departamentos que cumplan los citados supuestos y demás precisiones que resulten necesarias.

Por lo cual  se resuelve  que Lima Metropolitana y Lima Provincias, la Provincia Constitucional del Callao y los departamentos de Ica y Ancash, cumplen con los supuestos establecidos 


Uso de mascarilla será opcional desde 01 Mayo

 


El uso facultativo de este elemento de protección contra el COVID-19 se podrá cumplir solo en Lima Metropolitana, Lima provincias, Callao, Ica y Áncash, según   Decreto Supremo Nº 041-2022-PCM, publicado el  23 de abril.

Esta norma  prorrogó el estado de emergencia por 31 días calendario a partir del 1 de mayo próximo.


¿En qué regiones ya no se usará mascarillas?

El uso de la mascarilla será facultativo solo en espacios abiertos y en las regiones donde el 80% de la población mayor de 60 años tenga las 3 dosis de la vacuna contra el COVID-19, y el 80% de cobertura de vacunación de personas de 12 años a más con 2 dosis.

¿ Qué  jurisdicciones que cumplen estos requisitos ?

Estas jurisdicciones  son: Lima Metropolitana, Lima provincias, Callao, Ica y Áncash. 

¿ Y en el resto  del país?
En el resto de regiones sigue siendo obligatorio el uso de mascarilla en espacios abiertos y cerrados.



Algo que debe saber:
Pese a que es opcional el uso de mascarillas en espacios abiertos, esto debe ser cumplido siempre y cuando se garantice el distanciamiento físico o corporal.

Además...
El Decreto Supremo aclara que, aún sigue siendo obligatorio el uso de una mascarilla KN95 o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela), para circular por las vías de uso público y en lugares cerrados.

Solo en las instituciones educativas no se aplicará el distanciamiento social, luego de que en Consejo de Ministros se aprobó el funcionamiento de escuelas y colegios con un aforo del 100 %.

 
La norma aclara que en el resto de actividades sociales y comerciales se deberá respetar el distanciamiento físico, no menor de 1 metro, entre personas.

¿Cuáles son los espacios abiertos donde se dejará de usar mascarilla?

En  la siguiente lista  se incluye  algunos de los espacios abiertos donde podrás decidir si usar tu mascarilla o no.

-Playas.

-Parques zonales, clubes campestres, entre otros similares.

-Áreas naturales protegidas, jardines botánicos, monumentos o áreas arqueológicas, museos al aire libre y zoológicos.

-Baños termales al aire libre.

-Clubes y asociaciones deportivas al aire libre.

-Restaurantes y afines en zonas al aire libre.

-Eventos empresariales y profesionales al aire libre.

-Mercados itinerantes.

-Así como en actividades de artes escénicas y enseñanza cultural en espacios abiertos.


Tome nota de esta  aclaración  ..

Si bien uno puede quitarse la mascarilla en lugares abiertos, se trata de que no haya público alrededor, que no hayan otras personas por lo menos a dos metros de distancia.

No es que vaya al jirón de la Unión, a Gamarra o el Mercado Central, que son ambientes libres, pero están llenos de gente.

Si hay mucho contacto, sigo teniendo el mismo nivel de riesgo que si estuviera en un lugar cerrado.



Prorroga Estado de Emergencia Nacional hasta el 31 Octubre 2021

 


Norma : D. S. Nº 152-2021-PCM
Publicado  : 17/09/2021
Vigencia  :  A  partir del día 20 de setiembre de 2021.

Ver texto  norma  aquí

Por D. S. Nº 152-2021-PCM ( Publicado  el 17/09/2021), se prorroga la vigencia del Estado  de  Emergencia  Nacional  hasta  el 31 de Octubre  2021

Durante la presente prórroga del Estado de Emergencia Nacional queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio,

El personal de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas velará por el irrestricto cumplimiento de las disposiciones emitidas en el marco del Estado de Emergencia Nacional, conforme a la normativa vigente.

Nuevo nivel de alerta por provincias


Inmovilización  social  obligatoria

Hasta el 3 de octubre de 2021, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, según el Nivel de Alerta por Provincia, conforme al siguiente detalle:
Nivel de alerta moderado:
De lunes a domingo desde las 01:00 horas hasta las 4:00 horas.

Nivel de alerta alto: De lunes a domingo desde las 23:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.

Nivel de alerta muy alto: De lunes a domingo desde las 22:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.

Nivel de alerta extremo: De lunes a sábado desde las 21:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente; y los domingos desde las 4:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.

Durante la inmovilización social obligatoria, se exceptúa al personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de salud, medicinas, servicios financieros, abastecimiento de tiendas de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes y bodegas, servicio de restaurante para entrega a domicilio y recojo en local, la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de carga y mercancías y actividades conexas, actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas, transporte de caudales, esto último según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Durante la inmovilización social obligatoria se permite que las farmacias y boticas puedan brindar atención de acuerdo a la norma de la materia.

El personal de prensa escrita, radial o televisiva podrá transitar durante el período de inmovilización social obligatoria siempre que porten su pase personal laboral, su credencial periodística respectiva y su Documento Nacional de Identidad para fines de identificación.

La autorización también es extensiva para las unidades móviles que los transporten para el cumplimiento de su función.

También se permite el desplazamiento con vehículo particular o peatonal de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud; así como, para la adquisición de medicamentos y para participar en el proceso de vacunación, sin restricciones por la inmovilización social obligatoria, incluyendo a un acompañante.

Las limitaciones a la libertad de tránsito no aplican:

a.  Al  personal extranjero debidamente acreditado en el Perú de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y representaciones de organismos internacionales, que se desplacen en el cumplimiento de sus funciones.

b. A  las actividades de construcción, operación, conservación, mantenimiento y, en general, toda aquella actividad directa o indirectamente relacionada con la Red Vial Nacional, Departamental o Vecinal, quedando excluidas del Estado de Emergencia Nacional, ya sea que esas actividades sean desarrolladas directamente por entidades de cualquiera de esos niveles de gobierno y/o por terceros contratados por ellos, incluyendo, pero no limitándose, a concesionarios o contratistas.

Para ello deberán cumplir con su Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de la COVID-19 en el trabajo.

Control migratorio en la frontera norte del país
Los peruanos, extranjeros residentes, y extranjeros no residentes cuyo destino final sea el territorio nacional, en calidad de pasajeros e independientemente del país de procedencia, deben contar con una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 72 horas antes de abordar en su punto de origen y haber completado las respectivas dosis de vacunas según las exigencias del país donde se vacunó.

Aquellas personas que muestren síntomas al ingresar a territorio nacional ingresan a aislamiento obligatorio, según regulaciones sobre la materia.

Suspéndase hasta el 3 de octubre de 2021, el ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes de procedencia de la República de Sudáfrica, o que hayan realizado escala en este lugar en los últimos catorce (14) días calendario.

Los peruanos y extranjeros residentes que ingresen al territorio nacional provenientes de la República de Sudáfrica, o que hayan realizado escala en este lugar, realizarán cuarentena obligatoria en su domicilio, hospedaje u otro centro de aislamiento temporal por un periodo de catorce (14) días calendario, contados desde el arribo al territorio nacional.


¿Cuáles son los aforos para las actividades tras nuevo horario del toque de queda en Lima y Callao?


Estado  de Emergencia  Nacional 

Amplian vigencia  restricciones  hasta  19 Setiembre  2021.


Toque de queda .

El Gobierno informó que el toque de queda en Lima y el Callao, con nivel de alerta sanitario moderado, será a partir de la 1:00 a.m. hasta las 04:00 a.m., medida que fue establecida a través del Decreto Supremo 151-2021-PCM

( Publicado  04/09/2021)


Ver norma legal aquí 

En dicha norma  también fija los aforos correspondientes para las distintas actividades que entrará en vigencia el lunes 6 de setiembre 2021


Actividades en espacios cerrados

Centros comerciales, galerías comerciales, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 50%


Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, bodegas y farmacias: 60%

Restaurantes y afines en zonas internas: 60%

Casinos y tragamonedas: 50%

Cines y artes escénicas: 50%

Bancos y otras entidades financieras: 60%

Templos y lugares de culto: 50%

Bibliotecas, museos, centros culturales y galerías de arte: 60%

Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes con contacto): 60%

Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes sin contacto): 60%

Eventos empresariales y profesionales: 60%

Peluquería y Barbería: 60%

Spa, Baños turcos, sauna: 60%

Coliseos (vacunados con 2 dosis): 20%

Gimnasios: 50%


Actividades en espacios abiertos

Estas actividades tienen que tener la autorización de los gobiernos locales en el marco de sus competencias y respetando los protocolos de bioseguridad.


Artes escénicas.

Enseñanza cultural.

Restaurantes y afines en zonas al aire libre

Áreas naturales protegidas, jardines botánicos, monumentos o áreas arqueológicas, museos al aire libre y zoológicos

Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre

Eventos empresariales y profesionales al aire libre

Mercados itinerantes

Estadios deportivos (vacunados con 2 dosis): 20%


Los establecimientos comerciales deben cerrar dos hora antes del inicio de la inmovilización social obligatoria en Lima y Callao.


Podrán realizar transacciones por medios virtuales, entregas a domicilio (delivery) y recojo en local para el caso de restaurantes y afines, en los horarios establecidos.

Amplian hasta el 30 de Septiembre 2021 el Estado Emergencia Nacional

 


Norma     : D. S. Nº 149-2021-PCM
Publicado : 22/08/2021

Ver texto norma  aquí:

Por D.S. 149-2021-PCM ( Publicado  el 22 /08/2021 en edición  extraordinaria  del Peruano) , se amplia el Estado  de Emergencia  Nacional  hasta el 30 de Setiembre  del 2021

Nivel de alerta.
Se presenta  el nuevo  cuadro  de distribución  de nivel alerta por departamentos..


Hasta el 5 de setiembre de 2021, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en  sus domicilios, según el Nivel de Alerta por Provincia y  Departamento, conforme al siguiente detalle:

Nivel de alerta moderado:
De lunes a domingo desde
las 0:00 horas hasta las
4:00 horas.

Nivel de alerta alto: De lunes a domingo desde las 0:00 horas hasta las 4:00 horas.


Nivel de alerta muy alto: De lunes a domingo desde las 22:00 horas hasta las  4:00 horas del día siguiente.

Nivel de alerta extremo: De lunes a sábado desde las 21:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente;  y, los domingos desde las 4:00 horas hasta las 4:00
horas del día siguiente.

A partir del 06 09/2021  se dictara nuevas  medidas    




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