Gestor : Diputada Rosangella Barbarán Reyes, integrante del Grupo Parlamentario Fuerza Popular,
Fecha: 20 de agosto 2026
Proyecto de Ley : 00066-2026-2031-CD.
Objetivo : Se busca modificar e incorporar diversos artículos de la Ley 29409.
Dicha norma regula el derecho de licencia por paternidad para los trabajadores de los sectores público y privado, incluyendo a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
Ya se presentó antes .. Esta es una iniciativa del período parlamentario 2021-2026, (Proyecto de Ley 3317/2022-CR.) que llegó a ser aprobada por el Pleno del Congreso y enviada para su promulgación.
Pero fue observada por Presidencia de la República el 8 de julio de 2024.
Tras lo cual la Comisión de Trabajo y Seguridad Social aprobó un dictamen de insistencia a inicios de 2025.
Del texto proyecto. La reforma tiene por finalidad «establecer el derecho del trabajador […] a una licencia remunerada por paternidad, a fin de promover y fortalecer el desarrollo del recién nacido».
Se propone modificar el artículo 2.1 de la Ley 29409 para extender el plazo del descanso por paternidad estándar.
Paternidad estándar. La legislación vigente contempla 10 días de licencia.
Propuesta : Se plantea que este beneficio sea «otorgada por el empleador al padre por (20) días calendario consecutivos en los casos de parto natural o cesárea
Asimismo, se contempla la ampliación de los plazos para las situaciones especiales descritas en el artículo 2.2.
En los casos de nacimientos prematuros y partos múltiples, el período de descanso laboral se incrementaría a 30 días calendario consecutivos.
Por otra parte, se propone otorgar 35 días calendario consecutivos de licencia cuando se produzca un «nacimiento con enfermedad congénita terminal o discapacidad severa», o bien cuando se presenten «complicaciones graves en la salud de la madre
Pago del descanso.. La propuesta determina que «El Seguro Social de Salud – EsSalud o las Empresas Prestadoras de Salud – EPS donde esté afiliado el padre trabajador asumirán el costo por los días de licencia por paternidad, según corresponda».
¿ Por que no lo pagará la empresa?Esta medida busca equiparar la fuente de financiamiento con la de la licencia por maternidad para evitar desincentivos en la contratación laboral de los beneficiarios.
Respecto a la implementación práctica de la ley, la única disposición complementaria final establece que el Poder Ejecutivo deberá reglamentar la norma mediante un decreto supremo en un plazo que no exceda los 60 días calendario contados desde su entrada en vigor.
No obstante, el texto aclara que la operatividad de los derechos no quedará supeditada a este trámite administrativo.
En esa línea, el proyecto de ley puntualiza que «la falta de reglamentación de alguna de las disposiciones de la presente Ley no es impedimento para su aplicación y exigencia»



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