La empresa pagaría un impuesto a la renta solo del 10% durante un año.
Congreso de la República
En Cámara de diputados. Roxana Rocha Gallegos de Renovación Popular presentó un proyecto para crear el programa “Primera Empresa Joven”.
Pero que abarcaría toda empresa con 50% de participación accionaria de menores de 30 años.
Detalles ..
La diputada de la República por Renovación Popular Roxana María Rocha Gallego presentó el proyecto de Ley Mi Primera Empresa
Objetivo : Promover la creación, formalización, sostenibilidad, innovación y crecimiento de empresas juveniles y startups juveniles, mediante incentivos tributarios, financieros, administrativos y de acceso al mercado, con el propósito de fortalecer el empleo juvenil, la competitividad y el desarrollo económico nacional”.
En la práctica : No solo sería la primera empresa empezada por un adulto joven, sino toda que tenga al menos el 50% de participación accionaria o societaria de jóvenes entre 18 y 29 años.
Es decir, si es una empresa de 02 personas, podría ser de un padre y su hijo, de un grupo de socios jóvenes que crean una startup y más opciones.
Para administrar el esquema se crearía un Registro Nacional de Empresas Juveniles Innovadoras a cargo del Produce.
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) y las demás entidades competentes quedarían encargadas de controlar el uso de los incentivos y sancionar los casos de fraude, simulación empresarial o utilización indebida de los beneficios.
¿Uno de los ganchos de la medida? La empresa pagaría un impuesto a la renta solo del 10% durante un año.
Ley Mi Primera Empresa
¿Qué se reconocería como ‘empresa juvenil, a la cual se aplicarían los beneficios que otorgaría la medida de Renovación Popular si es aprobada? Así lista las características el texto:
- Tener no menor de cincuenta por ciento (50%) de participación accionaria o societaria de jóvenes entre dieciocho (18) y veintinueve (29) años
- Mantener la participación juvenil señalada en el literal precedente durante todo el periodo de acceso a los beneficios
- Desarrollar actividades económicas productivas, tecnológicas, digitales, creativas, sostenibles o innovadoras
- Tener domicilio fiscal y operaciones en el territorio nacional
-Encontrarse activa y habida en el Registro Único de Contribuyentes RUC
-No tener sanciones firmes por infracciones tributarias, laborales, ambientales o contra la libre competencia que, de acuerdo con el reglamento, impidan su acceso al régimen promocional.
Startup juvenil ..
Asimismo, “para efectos de la presente ley, sconsidera startup juvenil a la empresa juvenil que, además de cumplir las condiciones señaladas en el presente artículo, desarrolla un producto, servicio, proceso o modelo de negocio innovador, con potencial de crecimiento rápido y escalable.
La condición de startup juvenil responde a las características de su modelo de negocio y no constituye una forma societaria distinta”.
Los beneficios
La lista de beneficios que aseguraría la medida para las empresas juveniles que entren en los requerimientos incluye :
1.- Una tasa promocional del impuesto a la renta por un año: “Las empresas juveniles que generen rentas de tercera categoría y se encuentren acogidas al Régimen General o al Régimen MYPE Tributario aplican una tasa del 10 % sobre su renta neta imponible anual durante el primer ejercicio gravable.
Contado a partir del ejercicio en el que se inscriban en el régimen promocional”.
La diferencia es especialmente relevante frente al Régimen General, cuya tasa ordinaria del IR empresarial es de 29.5%. Para implementar el beneficio, el proyecto plantea modificar expresamente la Ley del Impuesto a la Renta y las reglas correspondientes al Régimen MYPE Tributario.
La diferencia es especialmente relevante frente al Régimen General, cuya tasa ordinaria del IR empresarial es de 29.5%. Para implementar el beneficio, el proyecto plantea modificar expresamente la Ley del Impuesto a la Renta y las reglas correspondientes al Régimen MYPE Tributario.
Solo un año : El incentivo tendría, sin embargo, una duración limitada.
Los beneficios tributarios previstos en la propuesta tendrían una vigencia de un año, contado desde el 1 de enero del ejercicio siguiente a la publicación del reglamento. Una eventual renovación requeriría una nueva ley y tendría que sustentarse en los resultados obtenidos y su costo fiscal.
2.-Deducción adicional de gastos: Las empresas juveniles pueden deducir adicionalmente hasta el 100 % de los gastos efectivamente incurridos y debidamente sustentados que se encuentren directamente destinados a lo siguiente:
-Innovación tecnológica
-Transformación digital
-Investigación científica y desarrollo tecnológico
La propuesta impide que un mismo gasto genere simultáneamente este incentivo y otro beneficio tributario. En particular, cuando corresponda también la aplicación de los beneficios de la Ley N.° 30309, vinculada a investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, la empresa tendría que elegir cuál utilizar.
Se impide que un mismo gasto genere simultáneamente este incentivo y otro beneficio tributario.
En particular, cuando corresponda también la aplicación de los beneficios de la Ley N.° 30309, vinculada a investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, la empresa tendría que elegir cuál utilizar.
-Capacitación de trabajadores de entre 18 y 29 años contratados formalmente
-Adquisición de software, equipos tecnológicos y licencias digitales directamente vinculados con la actividad empresarial.
Cuando se trate de activos fijos o intangibles, la deducción adicional se aplicaría sobre la depreciación o amortización aceptada tributariamente.
3 .Las sociedades que, al momento de su constitución, acrediten la participación juvenil establecida se encuentran exoneradas, por única vez, del pago de los derechos registrales correspondientes a la reserva de preferencia registral de la denominación o razón social y la calificación e inscripción del acto constitutivo ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
La exoneración no comprendería modificaciones posteriores del estatuto, aumentos de capital, inscripción de poderes, licencias municipales u otras autorizaciones.
Asimismo, se propone implementar mecanismos digitales para facilitar la constitución virtual de estas empresas, la obtención de RUC, licencias y autorizaciones, además de una ventanilla única digital para los emprendimientos juveniles.
4. Incentivos por la contratación de jóvenes: “Las empresas juveniles pueden deducir adicionalmente, para efectos de la determinación del impuesto a la renta, un monto equivalente al 50 % de la remuneración básica efectivamente pagada al trabajador joven durante los primeros 12 meses de la relación laboral”.
Esto aplicará siempre y cuando el trabajador acceda a su primer empleo formal y la contratación genere un incremento neto de la planilla de la empresa.
Un mismo trabajador no podría generar simultáneamente más de una deducción o incentivo tributario asociado a su contratación.
5.El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo puede implementar un subsidio temporal de hasta el 15 % de la remuneración mínima vital por cada trabajador joven contratado.
El subsidio se otorga por un periodo máximo de 12 meses, mediante convocatorias públicas y hasta el límite de los créditos presupuestarios autorizados para cada ejercicio fiscal.
La propuesta plantea priorizar, entre otros grupos, a jóvenes en situación de pobreza o vulnerabilidad sociolaboral, personas con discapacidad, residentes en zonas rurales o con elevados niveles de desempleo y egresados de instituciones de educación superior que ingresen por primera vez a un empleo formal.
NUEVO FONDO PARA FINANCIAR EMPRENDIMIENTOS
La iniciativa también plantea crear el Fondo Nacional de Emprendimiento Juvenil e Innovación (FONEJI) dentro del Ministerio de la Producción (Produce).
Este financiaría capital semilla, incubación y aceleración de empresas, asistencia técnica, créditos, garantías, innovación tecnológica, transformación digital e internacionalización.
Los instrumentos crediticios y las garantías serían canalizados a través de Cofide. El diagnóstico incorporado al proyecto señala que, pese a una mayor presencia de jóvenes dentro del sistema financiero, los montos a los que acceden continúan siendo considerablemente menores.


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