El criterio para la respuesta es la subordinación.
El tiempo de traslado, del trabajador, desde su casa al centro de trabajo ( ir a laborar), no es sobretiempo.
Por qué no está realizando labores propias de su puesto de trabajo.
Será horas extras, si concluida la jornada de trabajo, el trabajador continúa realizando labores cuyo resultado beneficia al empleador.
Un caso
Fuente : Casación Laboral N° 21632-2023 Cusco Jurisprudencia
La Corte Suprema diferenció 02 momentos :
• El traslado de ida hacia el lugar de trabajo (sitios arqueológicos donde debía
cumplir su labor).
No fue considerado como horas extras.
Esto porque la trabajadora no estaba obligada a utilizar el transporte proporcionado por la empresa ni realizaba labores durante ese trayecto.
• El tiempo de traslado desde el lugar de trabajo (sitios arqueológicos donde debía cumplir su labor) hacia la oficina del empleador.
Si fue reconocido como sobretiempo.
¿ Por qué? Porque la trabajadora debía efectuar la rendición de cuentas y la entrega del dinero recaudado, actividades propias de sus funciones.
Resumen : El Poder Judicial concluyó que el tiempo posterior a la jornada —incluyendo el retorno y las labores adicionales— constituye horas extras cuando el trabajador permanece bajo subordinación y ejecuta tareas propias del puesto, incluso fuera del centro de trabajo.



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