Jornada 06 horas para padres con hijos en orfandad

 

Proponen reducir jornada laboral a 6 horas diarias y 38 semanales para padres con hijos en orfandad

Proyecto  : 10272/2024-CR

La Congresista Alfredo Pariona Sinche, de la Bancada Socialista, presentó un proyecto de reforma constitucional para modificar el artículo 25 de la Constitución Política del Perú.

El objetivo  : La iniciativa busca reducir la jornada laboral de padres o madres que tengan bajo su custodia a un hijo menor de edad en situación de orfandad tras el fallecimiento de uno de los progenitores

Más detalles..

En l a propuesta, los trabajadores en esta condición tendrían una jornada máxima de seis horas diarias y 38 horas semanales, con posibilidad de acuerdos más beneficiosos con el empleador sin afectar la productividad. 

La medida busca garantizar el bienestar del menor y fortalecer el principio del interés superior del niño.

Sustento...

El proyecto establece que esta reducción de jornada se enmarca en la necesidad de igualdad material para quienes asumen solos la crianza de sus hijos tras la pérdida de su pareja. 

Además, se mantiene el derecho a descansos semanales y anuales remunerados, regulados por ley o convenio.

La iniciativa deberá ser evaluada por el Congreso para su debate y eventual aprobación.


Texto Proyecto 10272/2024-CR

(..)

Artículo 3. Modificación del 25 de la Constitución

Modifícase el artículo 25 de la Constitución Política del Perú, con el siguiente texto:

«Artículo 25. La jomada ordinaria de trabajo es de 08 horas diarias o 48 horas semanales, como máximo.

 En caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente no puede superar dicho máximo.

En el caso del trabajador que, por su condición de padre o madre, tenga la custodia de un menor de edad en situación de orfandad por causa del fallecimiento de uno de los padres, la jornada laboral diaria máxima es de seis (6) horas y la jornada semanal máxima es de treinta y ocho (38) horas, pudiendo establecerse acuerdos con el empleador que resulten más beneficiosos para el trabajador sin afectar la productividad.


Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados. Su disfrute y su compensación se regulan por ley o por convenio».

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