Para sector público y opcional para sector Privado
Para recordar : Por Decreto Supremo 151-2022-PCM (29/12/2022 ) Ver norma aqui
Se declara el Viernes 30 de junio de 2023 como día no laborables compensables para los trabajadores del sector público,
[ Lea también ... Feriado 29 Junio 2023 Ver aqui ]
¿ Como se aplica el día no laborable compensable ?
En el sector Público
a.Compensación de horas Las horas dejadas de laborar durante los días no laborables serán compensadas :
- En los 10 días inmediatos posteriores, o
- En la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.
b. Provisión de servicios indispensables Los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad, durante los días no laborables
c.Tributacion Para fines tributarios, dichos días serán considerados hábiles.
En el Sector Privado
Opcional : Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto .
Requisito : Previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores.
Quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar.
A falta de acuerdo, decidirá el empleador.
Actividades económicas de especial relevancia para la comunidad Las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos; están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos de los días no laborables declarados y los trabajadores respectivos que continuarán laborando, a fin de garantizar los servicios a la comunidad.
Tributación Para fines tributarios, dichos días serán considerados hábiles.
Revista Laboral Actualizate suscripción
Ver : Beneficios de suscripción
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Comentarios o Consultas